La realidad sobre la nueva portabilidad bancaria

Oficinas bancarias./ Pixabay
Oficinas bancarias. / Pixabay

Los bancos están obligados a ofrecer un servicio de traslado de cuentas corrientes sin coste, similar a la portabilidad en las compañías de teléfono.

La realidad sobre la nueva portabilidad bancaria

Los bancos están obligados a ofrecer un servicio de traslado de cuentas corrientes sin coste, similar a la portabilidad en las compañías de teléfono.

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 19/2017 relativo al traslado de las cuentas de pago, vigente en España desde el pasado 25 de marzo, los bancos nacionales están obligados a prestar el servicio de traslado de cuentas bancarias sin coste, lo que podríamos llamar portabilidad bancaria.

Dos meses después de que la nueva normativa se haya implantado, los expertos del comparador financiero HelpMyCash.com han visitado distintas oficinas bancarias para solicitar información acerca del procedimiento. Solo dos de las diez sucursales que se han visitado conocían los detalles del proceso para cambiar de banco y ofrecieron información de los pasos, problemas y condiciones del servicio.

¿Problema de formación del personal bancario?

Los trabajadores de las sucursales, en general, no están al corriente de la nueva normativa ni están formados sobre el proceso.

De todas las oficinas visitadas, solo dos conocían el nuevo procedimiento, a pesar de que, según la nueva ley vigente, los bancos deben poner a nuestra disposición un formulario en el que solicitar el traslado de servicios entre cuentas de bancos nacionales. En esta solicitud, se debería indicar qué servicios queremos trasladar, como las domiciliaciones o las transferencias periódicas, el plazo en el que queremos que se haga efectivo el traslado, que no puede ser inferior a 13 días, así como nuestros datos personales. También, bajo petición del cliente, se deberían transferir los fondos de la cuenta de origen a la nueva cuenta y cerrar la cuenta antigua.

Ocho oficinas bancarias de las diez visitadas ofrecieron en su lugar el servicio de gestión de cambio de domiciliaciones, que obliga al cliente a traer a la oficina los recibos que quiere domiciliar para que la entidad lleve a cabo el traslado. Una idea que se contrapone con la nueva ley, que busca impulsar la movilidad bancaria, simplificando al cliente el papeleo al trasladar una cuenta

Varios bancos también propusieron gestionar el cambio de recibos subiendo una fotografía o documento escaneado a la web o app, un proceso muy útil, pero que poco tiene que ver con la filosofía de la nueva normativa.

Banco Sabadell y BBVA fueron las únicas entidades que dieron información acerca del servicio, que, por lo visto, aún no han desarrollado de forma eficiente y que, según aseguran, puede tardar más de dos meses en completarse, incumpliendo el plazo establecido por el cliente. Además, explican que las entidades pueden encontrar problemas con el cambio de algunas domiciliaciones.

No todos los recibos domiciliados en la cuenta los va a poder trasladar el banco, ya que algunos emisores pueden requerir que sea el titular del recibo el que se encargue de solicitar el cambio. Podría ser el caso, por ejemplo, del impuesto de circulación, el IBI, la cuota de la comunidad de vecinos, el gimnasio, empresas pequeñas…

En estos casos, el banco llevará a cabo el cambio de las domiciliaciones que no presenten problemas y nosotros nos ocuparemos del resto.

A tener en cuenta al cambiar de banco

La portabilidad bancaria nos permitirá trasladar los servicios asociados a la cuenta, pero nunca las condiciones de la cuenta anterior, por lo que debemos prestar especial atención a las cláusulas de la cuenta que vamos a contratar.

Es importante fijarse en las posibles comisiones. Se recomienda consultar el catálogo de tarifas del producto para conocer en qué casos nos van a cobrar por la operativa bancaria y cuáles son los precios. Por otro lado, debemos asegurarnos de que cumplimos con todos los requisitos de la cuenta y, además, fijarnos si esta tiene permanencia a cambio de un incentivo, como dinero de regalo o rentabilidad. Si incumplimos esta permanencia y cambiamos la nómina de banco o dejamos de cobrarla, es posible que nos cobren el importe del regalo o se esfumen las condiciones pactadas.

Comentarios