¿Quién tiene el poder en Venezuela?

Asamblea Nacional de Venezuela. / RR SS
Asamblea Nacional de Venezuela. / RR SS

Visto el asunto, más allá de lo dispuesto en la Constitución actual de Venezuela, la respuesta se complica con la aparición del reciente decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, que subordina a ella todos los poderes públicos de Venezuela, los cuales pueden ser suprimidos.

¿Quién tiene el poder en Venezuela?

La pregunta quién tiene el poder o quien gobierna en Venezuela pudiera parecer retórica; en todo caso, inútil o vana. Para responderla, bastaría con detenernos a leer su Constitución actual,  la cual establece que hay  tres poderes que, en su conjunto, conllevan la dirección de la nación aunque con funciones y responsabilidades diferentes de distinto peso. Uno hace las leyes, otro las interpreta y aplica, mientras  un tercero las ejecuta y convierte en acciones de gobierno. Visto así, el asunto luce muy sencillo y la respuesta a la pregunta, evidente.

Sin embargo, la cuestión se complica cuando vemos que actualmente, en Venezuela, campea a sus anchas una entidad política llamada Asamblea Constituyente, de  ámbito nacional, que se autoproclama como un poder primario, sobre el que descansa la soberanía originaria del pueblo y la cual, además, presume de ser plenipotenciaria, esto último, tal vez, una influencia del paso de su presidenta por la cancillería. Una ANC, con facultades y atribuciones, supra legales, que estarían por encima de la  propia Constitución que la vio nacer, producto de una violación, y de cualquier pauta o decisión que no provenga  de la propia Constituyente.  

Prueba de lo anterior,  lo es el  Decreto N° 4, del 8 de agosto pasado, declarando  que todos los órganos del Poder Público quedaban subordinados a ella. Lo cual significa que los cinco poderes públicos que tiene Venezuela hoy en día, pues hay que agregar el Poder Moral y el  Poder Electoral, a los tres tradicionales, estarían supeditados a su cadena de mando; pudiendo, en consecuencia, ser suprimidos, transformados o ratificados en cualquier momento de la dinámica constituyente. Un ejemplo de ello, lo acabamos de ver con la confirmación de Nicolás Maduro como  Presidente de Venezuela, por parte de la ANC, después de que aquel hubiese puesto su cargo a  disposición de la ANC. Y aunque todo estaba ya cocinado de antemano, con un resultado más que previsible dentro del guión establecido; pues de lo que se trataba, en todo caso, era de imitar un episodio que Chávez y la Asamblea Constituyente, habían protagonizado ya en  agosto de 1999, la pregunta que  titula este artículo, cobra plena vigencia.

¿Qué hubiera pasado si la ANC, en lugar de ratificar a Maduro, lo hubiese cesado? Pero, aun con Maduro ratificado como Presidente electo, como lo dice el decreto en cuestión, como queda la posición de presidente de la república dentro del organigrama de mando del estado venezolano, con una ANC a la cual está supeditado. Si bien con el decreto se buscaba solucionar, de un plumazo, el obstáculo que suponía la titularidad de la Fiscalía General y de la Asamblea Nacional, dada su importancia política, en manos de la disidencia, la posibilidad de que la ANC le pase por encima a Maduro persiste ahí como un elemento teórico que forma parte de la ecuación. Una ecuación de varias incógnitas, que pudieran tener un despeje sorprendente.

Decir que el Decreto N° 4 es inconstitucional, parece no tener mucho sentido a estas alturas del juego, pues hasta la Constitución quedó, de facto,  subordinada a la ANC. No obstante, llama la atención que se basen en ella y citen artículos como el 349,  aunque sea equivocadamente, para sus decisiones. Ese artículo, lo que establece, es que  los poderes constituidos no podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, lo cual no significa que queden subordinados en modo alguno. Más bien, de su lectura, pudiera deducirse que están a  la par de la ANC, conservando su autonomía funcional, pero sin obstaculizar la tarea de aquella. Ello, por supuesto, mientras dure el proceso de redacción de la nueva constitución.

En un artículo anterior, decíamos que la  ANC concebida de este modo tan absolutista, casi divino, no se correspondía con ninguna ANC de la historia democrática; asimilándose más bien a la Convención Nacional, de la Revolución Francesa, y a su brazo ejecutor el Comité de Salud o Salvación Pública, durante la dictadura anárquica, del siempre recordado “gobierno del terror”, que no fue más que una manifestación de lo que se conoce, hoy en día, como “terrorismo de Estado”. Y es que los jacobinos de entonces, sentían que para defender la revolución era necesario eliminar a todos los opositores; y un opositor en aquella época podía ser cualquiera, incluso alguien proveniente de sus propias filas que resultase incómodo en un momento dado.

Como se recordará, Robespierre, quien llegó a detentar todo el poder posible dentro de aquel esquema, mandando a la guillotina a decenas de personas, terminó siendo víctima de sus ideas y finalmente decapitado. Y es que cuando la anarquía y la confusión se establecen como formas de gobierno,  la pregunta de nuestro título se hace aún más  difícil de contestar. @xlmlf

Comentarios