¿Quién controla a los prestamistas online?

Los prestamistas online también deben cumplir las normas. / Pixabay
Los prestamistas online también deben cumplir las normas. / Pixabay

Las empresas e intermediarios que conceden préstamos personales o con garantía hipotecaria también deben seguir varias normas.

¿Quién controla a los prestamistas online?

Los prestamistas online se han asentado totalmente en el mercado financiero español. De hecho, algunos han ganado mucha popularidad gracias a sus campañas publicitarias tanto en la televisión como en las redes. Pero ¿quién controla exactamente a estas compañías que operan al margen de la banca tradicional? El comparador online HelpMyCash.com nos explica a continuación a quién tienen que rendir cuentas estas empresas y qué marco regulatorio están obligadas a seguir.

A los EFC los supervisa el Banco de España

Empezaremos por las entidades especializadas en la concesión de préstamos personales para proyectos particulares como las conocidas Cofidis o Cetelem. Estas son establecimientos financieros de crédito (EFC), es decir, compañías privadas que tienen la autorización del Ministerio de Economía y Empresa para otorgar créditos, pero no para captar depósitos de sus clientes.

La actividad de este tipo de entidades financieras recibe el mismo control que la de la banca tradicional, pues los EFC también están supervisados por el Banco de España y están obligados a cumplir sus órdenes y reglamentos. Asimismo, sus préstamos personales deben ajustarse al marco normativo establecido por la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, que regula aspectos como la información que deben recibir los prestatarios o sus derechos.

¿Y qué hay de las empresas de créditos rápidos?

Las empresas privadas que conceden créditos rápidos, en cambio, no reciben esa clase de supervisión. Y es que sus préstamos de menos de 200 euros no deben acogerse a la Ley 16/2011 y, además,  su actividad no está supervisada por el Banco de España ni por otros organismos públicos. Es por eso que tanto estas compañías como varias asociaciones de consumidores llevan un tiempo solicitando un marco regulatorio propio para este tipo de productos.

Pero mientras no llega esa regulación, las propias compañías se han organizado para imponerse una suerte de autocontrol. Un buen ejemplo de ello es la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), un organismo privado que obliga a los prestamistas asociados a seguir su propio Código de Buenas Prácticas. En él se establecen medidas para evaluar correctamente a los solicitantes, se indica qué procedimiento hay que seguir si el cliente pasa por dificultades económicas, etc.

Regulación especial para los intermediarios financieros

Capítulo aparte merecen las compañías como Supre Grupo que se dedican a la concesión o intermediación de préstamos con garantía hipotecaria. Estas empresas tienen la obligación de inscribirse en registros públicos estatales o autonómicos y deben cumplir una normativa específica: la Ley 2/2009. En ella se regulan aspectos como la información que tienen que proporcionar a sus clientes (tanto desde su página web como en los contratos) o el control notarial que debe realizarse sobre la formalización de sus créditos.

Además, cuando entre en vigor la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (se prevé para el 16 de junio de 2019), se creará un nuevo registro específico de prestamistas hipotecarios y de intermediarios financieros. De este modo, el Banco de España y las Comunidades Autónomas podrán encargarse de supervisar la actividad de estas empresas y de sancionar a las que incumplan las obligaciones establecidas por la legislación española. @mundiario

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