En el procés no hubo rebelión pero sí sedición y malversación, filtra el Tribunal Supremo

Manuel Marchena (centro) y magistrados del Tribunal Supremo. / Twitter
Manuel Marchena (centro) y magistrados del Tribunal Supremo. / Twitter

El Tribunal Supremo establece que los líderes del procés encarcelados promovieron tumultos para obstaculizar las leyes, según avanza el diario El País. El alto tribunal considera que no contemplaron la violencia como parte de su plan, pero sí incurrieron en sedición y malversación.

En el procés no hubo rebelión pero sí sedición y malversación, filtra el Tribunal Supremo

Según avanza el diario El País, el Tribunal Supremo establece que los líderes del procés encarcelados promovieron tumultos en Cataluña para obstaculizar las leyes españolas. El alto tribunal considera que no contemplaron la violencia en las jornadas más críticas de septiembre y octubre de 2017 como parte de su plan, pero sí incurrieron en sedición y malversación. Así, pues, no se consumó la rebelión, tal como adelantó también El País y recogió MUNDIARIO. El tribunal que preside Manuel Marchena asume la calificación jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado, distinta de la que trasladó la Fiscalía General del Estado. Marchena dice que la sentencia "no está terminada hasta que no la firma el último magistrado".

La sala presidida por Manuel Marchena considera acreditado también que los seis exconsejeros presos desviaron dinero de sus departamentos para la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre, por lo que les condena por malversación, según fuentes jurídicas citadas por el diario de Prisa. La combinación de ambos delitos acarreará para el expresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, en torno a 12 años de cárcel. "Y largas penas de inhabilitación para todos los condenados", avanza El País.

La sentencia que el Tribunal Supremo prevé notificar este lunes 14 de octubre incluye condenas de sedición para los nueve encarcelados del procés: además de Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Raül Romeva y Dolors Bassa; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y los líderes de la Assemblea Nacional de Catalunya (ANC) y de Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente.

La diferencia entre los delitos de sedición y rebelión, que planean sobre los acusados por el referéndum unilateral sobre la independencia de Catalunya del 1-O, radica en la intensidad del uso de la violencia. Según el Código Penal, la sedición requiere que sus autores "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes". En la rebelión, que vendría a ser una versión más grave de la sedición, el alzamiento ha de ser "público y violento" y perseguir fines como "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

La sedición está tipificada como un delito contra el orden público y se encuentra regulada en el título XXII (artículos 544 y siguientes) del Código Penal. Los culpables de este delito son aquellos que "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes". Las penas que comporta la sedición para los inductores o autores de la misma oscilan entre los 8 y 10 años de cárcel. Pero si son "personas constituidas en autoridad", la condena se eleva a entre 10 y 15 años de prisión. En ambos casos, también se impondrá "inhabilitación absoluta" durante el mismo tiempo de la pena.

El Código Penal regula el delito de rebelión en su título XXI (artículo 472 y siguientes), enmarcado en los delitos contra la Constitución. Según el redactado, cometen este delito aquellos que "se alzaren violenta y públicamente" en varios supuestos, entre los que está "declarar la independencia de una parte del territorio nacional" o "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución". Para los "jefes principales" de la rebelión, así como para aquellos que "induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión", el texto prevé penas de prisión de 15 a 25 años, así como la "inhabilitación absoluta" durante el mismo periodo de tiempo. "Los que ejerzan un mando subalterno" podrán ser castigados con entre 10 y 15 años de cárcel e inhabilitación absoluta por el mismo espacio de tiempo. Y, finalmente, para los "meros participantes", el Código Penal recoge penas de prisión de 5 a 10 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 años.

La pena más alta, de 25 a 30 años de prisión, está planteada para los cabecillas de la rebelión en caso de que se haya esgrimido armas, causado estragos, cortado comunicaciones, exigido contribuciones, distraído caudales públicos o ejercido "violencias graves contra las personas". En estos mismos casos, el Código Penal castiga a los mandos subalternos con entre 15 y 25 años de cárcel, y a los meros participantes, con entre 10 y 15 años.

La rebelión fue el delito por el que se castigó a los autores del intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, conocido como el 23-F. En el caso catalán, según el Tribunal Supremo, los líderes independentistas no buscaron ni planificaron los actos violentos como parte del llamado procés. @mundiario

Comentarios