¿Tiene efectos en la Seguridad Social española la poligamia musulmana?

Musulmanes.
Musulmanes.

Un musulmán polígono puede instalarse en España con su serrallo, con las mujeres que guste. El problema vendrá si fallece, con la pensión de viudedad. Pero la doctrina está ahora clara.

¿Tiene efectos en la Seguridad Social española la poligamia musulmana?

Un musulmán polígono puede instalarse en España con su serrallo, con las mujeres que guste. El problema vendrá si fallece, con la pensión de viudedad. Pero la doctrina está ahora clara: la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por sentencia de 19 de Junio de 2008 (rec.6358/2002), consideró la poligamia contraria al orden público.

Un musulmán casado con varias mujeres no puede tener legalmente en España más que una. ¡Ah, pero los hijos son otra cosa! Todos los que tenga con el resto de su harén son a todos los efectos, según nuestra Constitución, igualmente legítimos, y tienen el mismo derecho a las prestaciones sociales, escolares, sanitarias y de la seguridad social. España lo sostiene todo.

El primer y paradigmático caso se produjo precisamente en Galicia: un vendedor ambulante senegalés, dado de alta en la Seguridad Social, falleció en accidente de tráfico en el verano de 1995. Tenía dos esposas. Cuando las dos viudas solicitaron sendas pensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) les fueron denegadas. Pero recurrieron y finalmente, primero el Juzgado de lo Social 3 de A Coruña, en 1998, y después el Tribunal Superior de Galicia, en abril de 2002, les dieron la razón y el derecho a percibir ambas pensiones en partes alícuotas.

Desde ese día, este caso, se repite una y otra vez. Es una realidad: el sistema general de la Seguridad Social está pensado y diseñado para la familia legal según nuestros Códigos Civil y Penal, pero ha de soportar casos como éste, con su correspondiente incidencia económica que sufragan el conjunto de los contribuyentes. En la medida que este fenómeno crezca la espiral puede ser insostenible. Pero la excepción está hecha. Y no nos referimos sólo a la pensión, sino al conjunto de las prestaciones, a veces, sin control ni verificación posible.

Cuando el polígamo fallecido es nacional de un país con el que España tiene establecido un convenio, se reconoce pensión de viudedad a las personas que acrediten la condición de cónyuges con el fallecido y la pensión se distribuye por partes iguales, con independencia del tiempo de convivencia. E igual solución se aplica en los casos de fallecimientos de trabajadores, cuya ley personal permite la poligamia, aunque sean nacionales de países con los que España no tenga suscritos convenios sociales.

Un senegalés o un gambiano que tenga una esposa con él y otras tres en su país de origen, sabe que todas tendrán pensión, caso de fallecimiento. Pero si vienen a España por arte de birlibirloque todas serán atendidas por la Seguridad Social, pues nadie se para a comprobar la similitud de rostros y pasaporte, y los hijos, todos ellos, por lo ya expuesto. El personal de la Seguridad Social lo reconoce. Con la identificación de la legítima son atendidas todas las esposas u otras personas. Ocurre además con magrebíes e incluso chinos. No siempre es posible comprobar los rasgos.

Cataluña y Galicia con criterios diferentes

En  Cataluña, al contrario que en Galicia, el Tribunal Superior estableció otro criterio: sólo consideró válido el matrimonio de la primera mujer, y nulo el segundo según las leyes españolas, atribuyendo la pensión de viudedad de un gambiano fallecido a la estimada como “legítima” a la que atribuyó la pensión entera. Y a tal efecto indicó que "a efectos de la ley española el segundo matrimonio es nulo y por lo tanto quod nullum est ab initio, nullum efectum producet". La sala invalidó así el criterio de la Seguridad Social sobre el reparto del 50% a cada una de las mujeres del fallecido.

Un musulmán polígono puede instalarse en España con su serrallo, con las mujeres que guste. El problema vendrá si fallece, con la pensión de viudedad. Pero la doctrina está ahora clara: La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por sentencia de 19 de Junio de 2008 (rec.6358/2002), consideró la poligamia contraria al orden público. También considera que un polígamo no puede adquirir la nacionalidad española.

La poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que repugna al orden público español, que constituye siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero (art. 12.3 Código Civil). Entendido el orden público como el conjunto de aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los que se apoya nuestro entero ordenamiento jurídico, resulta incuestionable la incompatibilidad con el mismo de la poligamia; y ello sencillamente porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos. Tan opuesta al orden público español es la poligamia, que el acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito en España (art. 217 Código Penal). Es perfectamente ajustado a derecho, por ello, que la Administración española considere que alguien cuyo estado civil es atentatorio contra el orden público español no ha acreditado un "suficiente grado de integración en la sociedad española".

Pero en el mundo hay medio centenar de países donde la poligamia es una forma de unidad familiar aceptada o legalizada. La mayor parte son africanos y de religión musulmana, pero también el judaísmo permite la poligamia en sus comunidades de Yemen o Marruecos, en tanto que Israel la penalizó como delito en 1959.

Observemos el fenómeno en Francia

España debería estar atenta a lo que suceda en Francia, país especialmente sensibilizado desde hace tiempo con los problemas de convivencia que crean las particularidades del Islam, y sobre todo por los abusos y fraudes de algunos musulmanes, del que es paradigma un imán que vive de las prestaciones sociales que entran en su caso por la prole de hijos de variadas madres con las que se ha instalado en Francia.

En el país vecino la poligamia un delito castigado por el Código Penal con penas de hasta un año de cárcel y 45.000 euros de multa. No existe un dato oficial, oficiales, pero los medios calculan que pueden llegar a 20.000 familias practican la poligamia en Francia, principalmente inmigrantes africanos.  El Código Civil francés prevé que se pueda negar la naturalización a quien no respete los valores republicanos, la ley contempla también que "el francés que se comporte de hecho como el nacional de un país extranjero" pueda "ser declarado, tras decreto conforme del Consejo de Estado, bajo pérdida de la calidad de francés".

Con cierto sentido del humor, algunos dirigentes musulmanes que reclaman respeto y reconocimiento de sus derechos personales como tales, argumentan que no es congruente que ellos no pueden tener varias esposas “legítimas”, mientras que un francés puede tener todas las amantes que guste.

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