¿Podría ser nula la sentencia que condena a Audasa a devolver peajes?

“Sunset” sobre el Puente de Rande - Vigo. / galiciaunica.es
Puente de Rande. / galiciaunica.es
La sentencia reconoce 81 incidencias mientras duró la ampliación del viaducto de Rande. Pero no se trata de una sentencia de lo contencioso sino de un juzgado mercantil.
¿Podría ser nula la sentencia que condena a Audasa a devolver peajes?

Un juez condenó a Audasa a devolver los peajes cobrados a los usuarios de la AP-9 durante las obras del puente de Rande. La sentencia reconoce 81 incidencias mientras duró la ampliación del viaducto y abre la puerta a los perjudicados a ser reconocidos como beneficiarios de la condena.

El Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra estimó parcialmente la demanda colectiva interpuesta por la Fiscalía, a la que se adhirieron asociaciones de afectados y particulares contra el cobro "abusivo", pero sobre el papel, un caso así tendría que corresponder al juzgado de lo contencioso administrativo, al tratarse de una empresa  concesionaria de la Administración. De hecho, la ley de la jurisdicción contencioso administrativa de 1998, en su artículo 2 recoge que entre las competencias que corresponden a este orden jurisdiccional se encuentra el conocimiento de los actos de los concesionarios de la Administración como es el caso de Audasa sobre la mencionada autopista de peaje.

La ley procesal remite a este respecto a la legislación sectorial que aquí es la ley de construcción, explotación y concesión de autopistas de 1972. A su vez, el artículo 19 de la ley de autopistas señala claramente la responsabilidad del concesionario y el control de la Administración y su impugnación ante el contencioso administrativo.

Fuentes jurídicas alertaron a MUNDIARIO de que el posible cobro indebido de los peajes durante las obras del puente de Rande tendría que haberse llevado como una reclamación de responsabilidad de la Administración por funcionamiento normal o anormal del servicio público de transporte por carretera. Y naturalmente demandar a la concesionaria ante el juzgado de lo contencioso de Pontevedra y no ante el juzgado de lo mercantil, que es el que ha dictado una sentencia que podría estar viciada de nulidad. @mundiario

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