En contra de la opinión del juez, las cláusulas suelo estaban justificadas

Sede del Banco de España en la plaza de Cibeles, en Madrid.
Sede del Banco de España en la plaza de Cibeles, en Madrid.

La práctica de precios mínimos forma parte de la ortodoxia empresarial y obedece a razones de viabilidad comercial perfectamente comprensibles, según este experto.

En contra de la opinión del juez, las cláusulas suelo estaban justificadas

La práctica de precios mínimos forma parte de la ortodoxia empresarial y obedece a razones de viabilidad comercial perfectamente comprensibles, según este experto.

Es difícil en estos tiempos presentar un texto o artículo a favor de la banca española después de los negros acontecimientos de índole diversa que lleva protagonizando en los últimos años. El asunto de las cláusulas suelo, sin embargo, no debe incluirse en el lote.

El precio del dinero

El tipo de interés que se asigna a una hipoteca está formado por tres elementos fundamentales: el primero, el coste del dinero. La banca se financia a un coste determinado (BCE, mercados financieros, cuentas de clientes) y presta esos fondos captados a un tipo de interés necesariamente superior. Entra entonces el segundo elemento: el margen de la operación, es decir, el beneficio para el banco. Y en tercer lugar, tenemos el factor riesgo ya que un crédito puede resultar moroso con lo cual el importe no cobrado se convierte en pérdida directa para la entidad financiera.

En España, la fórmula más habitual aplicada a los precios de las hipotecas es Euribor a un año más un diferencial. El Euribor se puede equiparar al coste de financiación de los bancos; ahí tenemos el primer factor identificado en el párrafo anterior. En los años de la expansión crediticia, los diferenciales sobre el Euribor se estrecharon hasta valores mínimos, hasta el 0,40% con suma frecuencia. Ese tan escaso diferencial debería cubrir el beneficio para la Entidad financiera y el riesgo de impago. No resulta exagerado afirmar que las condiciones para el prestatario eran realmente ventajosas.

Con un Euribor a la baja, el tipo de interés de la hipoteca podría llegar a valores minúsculos. Un Euribor del 0,50%, pongamos por caso, y un diferencial del 0,40%: el tipo de la hipoteca sería del 0,90%. Con unos ingresos por los intereses recibidos tan exiguos, la operación resultaría ruinosa para el banco, y más a medida que éste tuviera que enfrentar aumentos en la tasa de morosidad. De ahí la necesidad de fijar unas cláusulas suelo que determinasen el precio mínimo por debajo del cual la hipoteca provocaría pérdidas a la entidad prestataria.   

Suelos y techos

Deben distinguirse las cláusulas suelo de las condiciones opacas de algunos productos de inversión. Estamos ante dos casos completamente diferentes. Las cláusulas suelo sí fueron explicadas a los clientes a los cuáles se hace llegar una propuesta de financiación transparente antes de formalizar la operación. Además, la firma de una hipoteca requiere el trámite notarial durante el cual un fedatario público lee en alto las condiciones de la operación. Ningún cliente podría afirmar que desconocía la existencia de cláusulas suelo.

Siempre se puede dar algún caso abusivo, como es natural. También se han producido sentencias haciendo hincapié en la diferencia entre las cláusulas suelo y techo indicando que ésta última multiplicaba la primera en un volumen excesivo. En realidad, fijar un precio máximo a una hipoteca no parece justificado desde un punto de vista financiero y, en cambio, sí resulta una ventaja adicional ante el cliente. En caso de que el Euribor suba desenfrenadamente, el banco habrá de asumir un coste de financiación más elevado que deberá repercutir en el coste de la operación. Imaginemos una hipoteca a Euribor + 0,50% y una cláusula techo del 6%. Si el Euribor sube hasta el 5,50%, a partir de ahí la entidad financiera perderá dinero y pondrá en riesgo su viabilidad.

Muchos clientes se han visto tremendamente perjudicados por prácticas comerciales irregulares de sus bancos

 

Muchos clientes se han visto tremendamente perjudicados por prácticas comerciales irregulares de sus bancos. Los ciudadanos en general hemos tenido que asumir el coste de reflotamiento de las entidades financieras en quiebra.

Tras la recesión, volvemos a asistir a la presentación de unos beneficios estratosféricos que, además, se ponen en tela de juicio pues defraudaron las expectativas de inversores y analistas.

Es entendible la sensibilidad colectiva frente a cualquier cuestión vinculada a la banca española. Creo en buena lid que las cláusulas suelo no deberían incluirse en su catálogo de disparates.

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