Núñez Feijóo: una maniobra legislativa innecesaria y dudosa

Alberto Núñez Feijóo. / Xoán Crespo
Alberto Núñez Feijóo. / Xoán Crespo
El presidente de la Xunta no parece tener en cuenta que cualquier limitación de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución ha de hacerse por ley orgánica estatal
Núñez Feijóo: una maniobra legislativa innecesaria y dudosa

El presidente de la Xunta de Galicia ha puesto en marcha la iniciativa de aprobar una ley de Sanidad para la Comunidad Autónoma que pretende afectar a derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Una “ley preventiva” para casos de pandemia como el que sufrimos, en donde parece que se quiere recoger desde las restricciones a la movilidad, al derecho de reunión, y otras, hasta la posible obligatoriedad de vacunación.

Al margen de otras posibles intenciones -como la de disputar a Díaz Ayuso el dudoso liderazgo de oposición al Gobierno en la pandemia-, se entiende su intención de articular una norma a utilizar como herramienta ante casos de urgencia y de excepcionalidad. Él dice que su intento es plenamente constitucional, y hace hincapié para defender su legalidad en que quedará estipulado que siempre se someterán las actuaciones a la aprobación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Sin embargo, hay dos cuestiones que se deben tener en cuenta, y que se fundamentan en la necesaria economía legislativa, para evitar sobrecargar el barroco panorama de las normas, en aras de evitar la confusión de la ciudadanía:

> La primera es que no parece tener en cuenta que cualquier limitación de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución ha de hacerse por ley orgánica estatal. Que no es el caso de una ley autonómica como la que él pretende. Así de simple y sencillo.

> La segunda es que -para las situaciones que él pretende afrontar- ya existe una ley orgánica como la ley orgánica 3/1986 de “Medidas Especiales en Materia de Salud Pública”, que en su articulo 3º dice textualmente: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

La misma ley orgánica que ha amparado todas las actuaciones de la Xunta, desde el cierre perimetral de As Mariñas hasta el cierre perimetral de Ourense. Para ello le ha bastado una Orden amparada precisamente en ese artículo 3º de la ley orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Que ha pasado, además, los mismos trámites ante el TSJG en el que él pretende fundamentar la legalidad de su proyecto de norma.

Aunque suele decirse que “lo que abunda no daña”, es un adagio que, por ejemplo, en materia del caudal de los ríos puede generar inundaciones, y en materia normativa puede generar confusión y contradicciones innecesarias. Con lo cual, mejor seria que nos ahorrara la confusión y sobre todo el conflicto de competencias.

Es verdad que hay diferentes interpretaciones en la doctrina sobre la Constitución. Llegando algunas incluso a considerar que el propio artículo 3º citado no es suficientemente explícito y concreto en la motivación. Y defienden los partidarios de esta doctrina que una limitación de derechos tiene que venir amparado por el mecanismo constitucional del Estado de Alarma. Tesis que hace aún más inviable la pretensión de Núñez Feijóo. Por cierto: Estado de Alarma que él ha criticado, pero a la vez utilizado como soporte legal en su urgente norma del viernes 29 de octubre, en la que para el cierre perimetral de municipios ha dado tres horas de plazo para su entrada en vigor.

Es legítimo que el presidente de la Xunta de Galicia a nivel personal albergue ambiciones de llegar algún día a presidir el Gobierno de España. Pero no es procedimentalmente válido el querer buscar atajos, y querer competir en una liga en la que no se está. @mundiario

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