Por qué Nicolás Maduro se salta al Parlamento para aprobar su presupuesto de 2017

Nicolás Maduro muestra la sentencia del TSJ que le permite aprobar el presupuesto 2017 mediante decreto. / Twitter @NicolasMaduro
Nicolás Maduro muestra la sentencia del TSJ que le permite aprobar el presupuesto 2017 mediante decreto. / Twitter @NicolasMaduro

Una resolución muy discutida del Tribunal Supremo de Justicia y aún no resuelta 9 meses después de la misma permite al presidente venezolano aprobar los Presupuestos Generales del Estado sin ser antes aprobados por la Asamblea Nacional, como marca la ley.

Por qué Nicolás Maduro se salta al Parlamento para aprobar su presupuesto de 2017

El 14 de enero de 2016 nos preguntábamos en este mismo medio cuándo se iba a dar respuesta a la falta de 4 diputados en la Asamblea Nacional de Venezuela (tres diputados de la oposición y uno del chavismo suspendidos).

Tras las elecciones legislativas del pasado enero en las que la oposición al chavismo, representado ahora por Nicolás Maduro tras la muerte de Chávez, ganó por mayoría su presencia en la Asamblea Nacional (el Parlamento venezolano), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió de manera cautelar a Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, diputados electos por la región de Amazonas, por una supuesta “compra de votos” a raíz de esta conversación grabada a Victoria Franchi, Secretaria de Gobernación del Estado de Amazonas.

Estos diputados, miembros de la MUD, la opositora Mesa de la Unidad Democrática, tomaron su cargo 6 meses después de esta sentencia del TSJ. En sesión ordinaria de un día del pasado mes de julio, la Asamblea Nacional (AN) aprobó la incorporación de los diputados del estado Amazonas, luego de que el pasado 12 de enero el Parlamento decidiera desincorporarlos por una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Esta decisión tomada por la AN, en mayoría opositor,a ha derivado en que ahora, Nicolás Maduro se escore en el desacato al que está incurriendo la AN al permitir la incorporación de estos 3 diputados suspendidos de manera cautelar (desde el mes de enero de 2016), en su decisión de saltarse el poder legislativo para aprobar los presupuestos de 2017.

Qué decía la sentencia del TSJ de la suspensión de los tres diputados opositores

Que en atención a los “(…) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores: Al tratarse un hecho notorio comunicacional no constituye una prueba, sino precisamente un hecho que en razón de su notoriedad, la parte que lo alega está exenta de cumplir con la carga de su demostración” .

Es decir, la persona que denuncia esta supuesta compra de votos, la candidata chavista Nicia Marina Maldonado, no tiene que demostrar más nada puesto que el video arriba publicado es un hecho no una prueba.

La sentencia “subsidiariamente se solicita la suspensión de los efectos del acto de votación de las elecciones parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el periodo constitucional 2016-2021, así como también todo aquello que por vía de consecuencia se produzca por ser accesorio de la votación, verbigracia, el acto de proclamación de los candidatos electos a la Asamblea Nacional a efectuarse el próximo 05 de enero de 2016” (sic).”

Y a su vez ordenaba se ORDENE (...) una nueva elección parlamentaria en el referido circuito electoral, como efecto depurador del sistema electoral venezolano, de modo que los ciudadanos electores (…) ejerzan de nuevo su derecho constitucional, en condiciones legales para lograr la elección, de conformidad con la legitimidad y legalidad que implica un sistema democrático social y de justicia, tal como acuerda el artículo 2 constitucional, en virtud de las graves irregularidades acaecidas durante el proceso electoral legislativo” (sic) (mayúsculas del original).”

El artículo 200 de la Constitución pone en entredicho el fallo del TSJ

Todo en Venzuela tiene que leerse en clave de letra pequeña por eso es importante resaltar que a los pocos días de celebrarse las elecciones legislativas (6 de diciembre de 2015), sin haberse juramentado los nuevos parlamentarios ante la Asamblea Nacional, ya tenían inmunidad parlamentaria por haber sido proclamados por el CNE, según lo establece el artículo 200 de la Constitución [‘Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia’. De la interpretación literal del citado dispositivo constitucional, se desprende claramente que los diputados gozan de inmunidad 1) en el ejercicio de sus funciones, y 2) desde su proclamación - texto extraído de una sentencia del TSJ del año 2011].

Dicho lo cual, la decisión del TSJ puede ser fácilmente discutida y vista como una maniobra del chavismo para arrebatar tres diputados a la MUD. Igualmente, cabe decir que Victoria Franchi, Secretaria de Gobernación del Estado de Amazonas, dejó muchas dudas sobre sus intenciones aunque en ningún momento se sabe si tuvo acceso al área de votación puesto que no hay pruebas de ello, en todo caso es sólo una grabación de una conversación telefónica, cuya consecuencia judicial es totalmente desproporcionada. 

Y de aquellos polvos estos lodos. Si el 7 de enero publicábamos “Las fricciones entre oficialistas y opositores no acaban más que comenzar y una guerra de poderes se avecina”, 9 meses más tarde es un hecho esta guerra de poderes en Venezuela. El poder ejecutivo ostentado por Nicolás Maduro enfrentado al poder legislativo que ostenta la Asamblea Nacional con el Poder Judicial como mano ejecutora de Maduro contra el legislativo. Así se entiende que el presidente socialista Nicolás Maduro aprobase por decreto el presupuesto nacional para 2017, pasando por alto al parlamento de mayoría opositora. Una actuación posible gracias a la autorización que le dio el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que le quitó esa facultad constitucional al parlamento. El TSJ argumentó su decisión al acusar al parlamento de estar en desacato por haber juramentado a tres diputados opositores, cuya elección está suspendida por una acusación de fraude hecha por el chavismo, aún no resuelta.

 

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