Neuroderechos y recursos humanos para frenar la falta de ética

Humano y tecnología.
Humano y tecnología.

La Inteligencia Artificial y la Tecnología Algorítmica pueden ser usadas con fines escasamente éticos.

Neuroderechos y recursos humanos para frenar la falta de ética

La Inteligencia Artificial (IA) y la Tecnología Algorítmica pueden ser usadas con fines escasamente éticos. La solución no está en el bloqueo del desarrollo de la neurotecnología, sino en el cumplimiento de los llamados “Neuroderechos”. La IA de reclutamiento Elenius es la primera en el mundo que toma consciencia de estos requisitos.

Que la Inteligencia Artificial y la Tecnología Algorítmica puedan ser usadas con fines escasamente éticos es una realidad, ya que al igual que podrían beneficiar a las personas, también podrían perjudicarlas. Este riesgo es una constante asociada al progreso y más concretamente al cada vez más profundo conocimiento de las bases moleculares del comportamiento y de las emociones.

A día de hoy se puede “leer” la comunicación entre neuronas, así como conocer con precisión el efecto de la combinación de los diferentes neurotransmisores en la conducta de un individuo. Por ello, se trata de un tema de extrema sensibilidad que debe ser regulado con el máximo rigor.

Actualmente un numeroso grupo de neurocientíficos e investigadores ha decidido que la solución no está en el bloqueo del desarrollo de estas disciplinas, sino en la activación, aceptación y cumplimiento de los llamados “Neuroderechos”.

Esta iniciativa es defendida por gran parte de la comunidad científica mundial, donde el investigador y profesor de la Universidad de Columbia de Nueva York, Rafael Yuste, es un referente.

Para conocer con detalle el significado de los “Neuroderechos” hay que prestar atención a los grandes avances realizados en estos últimos 20 años sobre el funcionamiento del cerebro y más concretamente de su modelo sináptico, lo que invita a conocer con detalle el comportamiento humano, además de ayudar a activar modificaciones comportamentales con una finalidad benefactora.

El espectro de aplicación de las neurotecnologías es enorme y de ahí, sus riesgos asociados. De hecho, los principios éticos de estos derechos se refieren al establecimiento de la “Libertad cognitiva del individuo basada en su propia elección de alterar o no sus estados mentales con ayuda de la neurotecnología”.

En el área clínica podemos hacer referencia a aspectos biotecnológicos con fines curativos que inciden en la neurotransmisión o en la aplicabilidad de chips para gestionar procesos neurológicos. En cambio, en el ámbito empresarial, podemos hablar de algo tan común como los procesos de selección de personal o los modelos de aprendizaje para el desarrollo de la carrera profesional de un individuo. En ambos casos, nos referimos a la misma tecnología.

Por ejemplo, Elenius, la IA de reclutamiento líder en los países de habla hispana basada en la tecnología algorítmica ADNe®, asume y sustenta los Neuroderechos desde el inicio del año 2021. Es la primera aplicación tecnológica de selección de personal que toma consciencia de estos requisitos, y posiblemente sea la primera en el mundo.

Desde la aparición de la neurotecnología, ésta ha sido criticada por su posible uso malintencionado, pero con la aplicación de los Neuroderechos ya no existen argumentos que puedan evitar su expansión. Para entender este imparable movimiento es necesario asumir que el individuo posee los siguientes derechos que deben ser ejercidos, a la vez que respetados por los demás:

1. El derecho a la identidad personal, en referencia a la limitación de alterar el sentido del “Yo” a través de las nuevas tecnologías.

2. El derecho a la privacidad mental a través del claro consentimiento de la persona en las mediciones de la actividad sináptica y otras de origen neurológico, por medio de tecnologías avanzadas de secuenciación,

3. El derecho al acceso equitativo a dichas neurotecnologías, que permita la posibilidad de uso de aplicaciones benefactoras para el usuario, colectivos y sociedad, indistintamente a la religión, raza, género, etc…

4. El derecho al libre albedrío, con el aseguramiento de libertad y autonomía en la toma de decisiones de ámbito personal, colectivo o social, eliminando la manipulación por parte de las neurotecnologías con el fin de alterar dichas decisiones.

5. El derecho a la protección ante prejuicios, como garantía de que los conocimientos adquiridos a través de los algoritmos neurotecnológicos no propicien discriminación interesada, al obtener, procesar y ofrecer información de forma “ciega”.

Algunos países, como Chile o USA, están valorando la opción de darle rango de ley a esta iniciativa. Por una vez, tanto los científicos como los legisladores podrían trabajar juntos, sincronizando los descubrimientos científicos y el compromiso ético asociado, con el objetivo común de evitar un vacío legal que luego habría que cubrir con cierta improvisación. @mundiario

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