La llamada del Rey a Lesmes es institucionalmente inválida según la Constitución

Constitución española. / Mundiario
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La Constitución deja taxativamente claro que las actuaciones del Rey de España solo pueden ser refrendadas por el Poder Ejecutivo, y en un supuesto por quien presida el Poder Legislativo. Pero nunca por el Poder Judicial.
La llamada del Rey a Lesmes es institucionalmente inválida según la Constitución

Muchas opiniones y pareceres sobre la llamada del rey a Carlos Lesmes, presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial. A mí me gustaría considerarla exclusivamente a la luz de las atribuciones y límites que la Constitución Española señala a la Corona y a la figura del Rey. El artículo 56.3 señala que “Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.

Y el artículo 64 establece con absoluta claridad cuáles pueden ser, en exclusiva, esos refrendos:

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Las atribuciones que le da el artículo 65.2 son para el nombramiento del personal civil y militar de su Casa.

Un día después de que el presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial desvelara ante los jueces en el acto de Barcelona el contenido de la llamada del Rey, no ha habido refrendo de tal llamada ni por parte del Presidente del Gobierno, ni por parte del Ministro de Justicia en este caso. Por tanto, la famosa llamada queda en el limbo de lo institucionalmente inexistente. Si se produjo, no se puede citar como una llamada de Rey. Porque la inviolabilidad de éste reside precisamente en que de sus actos solamente son responsables las personas que lo refrenden.

Personalmente prefiero quedarme en ese punto, para no sembrar inquietudes innecesarias en este momento. A partir de ahí, los que quieran pueden especular acerca de la conducta del Rey, de si fue una llamada privada, de un posible oportunismo del presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial al hacer pública esa llamada privada, no del Rey Felipe VI sino de Felipe de Borbón. O teorizar sobre si Felipe de Borbón tiene o no derecho a actuar privadamente en asuntos de Estado, o en posibles contenciosos o conflictos entre dos poderes del Estado. O si puede desdoblar su figura en privada y pública cuando se trata de asuntos de Estado para los que está refrendado como Rey…

También puede quien quiera conjeturar sobre el hecho, o la decisión, de la ausencia que parece motivar esa llamada. E incluso pedir responsabilidades a quienes tomaron esa decisión.

Pero lo que deja taxativamente claro la Constitución es que las actuaciones del Rey de España sólo pueden ser refrendadas por el Poder Ejecutivo, y en un supuesto por quien presida el Poder Legislativo. Nunca por el Poder Judicial, que ni siquiera pude acercarse a juzgarlas, porque su figura es inviolable.

En todo caso, sí resulta chocante que quienes asesoren al Rey, o el propio Presidente en funciones del Consejo del Poder Judicial, desconozcan (sea en el sentido de no conocer, sea en el sentido de desentenderse de ella) lo que mandata la Constitución. Sin ese desconocimiento no estaríamos en estos momentos hablando del asunto. @mundiario

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