La libertad de expresión impide encarcelar por delitos de discurso y opinión

Expresión. / Manel Vizoso
Expresión. / Manel Vizoso

La libertad de expresión ha de ser la principal base de nuestra convivencia. 

La libertad de expresión impide encarcelar por delitos de discurso y opinión

La democracia en Europa y en los EE UU proscribe la pena de prisión para delitos de opinión. El Código Penal español y su interpretación jurisprudencial por parte de los Tribunales Supremo y Constitucional sanciona insultos a la Corona, Instituciones o fuerzas policiales y supuestas apologías terroristas que en ningún otro de los Estados de la Unión Europea o  en los EE UU constituyen delito. 

Hemos sido testigos del gran revuelo generado por el arresto de Pablo Hásél para cumplir  una pena de nueve meses de cárcel impuesta por la llamada “Audiencia Nacional” (Tribunal de excepción que vulnera el principio constitucional del juez natural de la Convención Europea de derechos humanos- CEDH)- por los delitos de injurias al anterior Jefe de Estado y a los funcionarios policiales y de enaltecimiento del terrorismo . Un Hasél a quién le había sido suspendida otra pena de dos años de cárcel por el delito de enaltecimiento del terrorismo en el 2014, por su primariedad delictiva.

Vaya por delante que  Hasél fue también condenado por los Tribunales de Lleida (sus jueces naturales, por cierto, mediante sentencias hasta  ahora  recurridas y, por tanto, no firmes) a penas de cárcel por amenazar y agredir a un testigo y por agresión a un periodista de TV3. Son estos delitos que no tienen nada que ver con la libertad de expresión y por los que el Hasel habrá de responder de las  consecuencias de sus actos como en  cualquier Estado democrático europeo en el supuesto que estas condenas o alguna de ellas fuera confirmada.

Pero no importa el trovador (mediocre y de expresiones groseras e injuriantes, en este caso), sino la trova. Porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH), que interpreta y aplica la CEDH y que constitucionalmente es el máximo Tribunal español en materia  de derechos humanos, ha dicho muchísimas veces que quemar banderas, criticar ácidamente, incluso con palabras injuriantes, a los funcionarios públicos o al Jefe del Estado o enaltecer acciones violentas-terroristas o de otra clase -no constituyen delito alguno y, por tanto, cualquier Tribunal europeo debe  absolver a las personas acusadas de este tipo de conductas.

Que conductas de expresión han de ser castigadas, según  el TEDH ?Pues nada más y nada menos que las que constituyan una provocación, conspiración o proposición para la agresión o delito violento o las amenazas y coacciones . Y que son amenazas? El anuncio incondicional de futuras agresiones violentas. Y que son coacciones?

El anuncio condicionado de futuras acciones violentas si el coaccionado no se comporta como se le requiere por la persona coaccionadora. Es decir, que lo que dice la justicia europea (como también el Tribunal Supremo de los USA) es que solo hace falta sancionar penalmente las expresiones que amenacen, coaccionen o llamen de manera actual o potencialmente eficiente a la agresión directa o indirecta. Por cierto, los mismos principios que regían el tipo penitenciario de apología del terrorismo hasta el 2000, cuando Aznar y Zapatero decidieron ampliarlo la cualquier expresión que alabase las acciones terroristas. Quemar la bandera de los USA no es delito. Llamar delincuente a causa de acciones desarrolladas por razón  de su cargo a  Biden, al rey  Willem-Alexander o  a la reina Elisabeth no es delito.

La libertad de expresión ha de ser la principal base de nuestra convivencia. Y en el Estado español no se está respetando como exigen los parámetros de los Supremos Tribunales europeo y norteamericano, ejes de la jurisprudencia democrática universal. @mundiario

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