La Fiscalía pide al Supremo archivar las querellas contra el Ejecutivo por la gestión de la pandemia

El ministro Salvador Illa, con Pedro Sánchez, presidente de Gobierno. / RR SS
El ministro Salvador Illa, con Pedro Sánchez, presidente de Gobierno. / RR SS

Para los fiscales, el asunto puede ser objeto de un debate más o menos detallado en sede política, pero no constituyen el material indiciario suficiente para apoyar en ellos las acusaciones que se formulan.  

La Fiscalía pide al Supremo archivar las querellas contra el Ejecutivo por la gestión de la pandemia

Por no hallar indicios suficientes la Fiscalía ordenó al Tribunal archivar el informe sobre las querellas presentadas contra miembros del Gobierno por la gestión de la pandemia del coronavirus.

El dictamen contiene más de 300 folios, después de que su primera versión haya sido reducida en varias decenas de páginas. La instancia judicial revisó las querellas una a una, caso por caso, y de allí que respondiera de forma individual a sus argumentos.


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Pero la conclusión común a todos los casos es que no existe fundamentación suficiente para considerar que los hechos denunciados, tal como se describen, puedan ser constitutivos de delito alguno atribuible al presidente o a su equipo de Gobierno. Destaca, que los supuestos delitos expuestos en la mayor parte de las querellas y denuncias presentadas, que sumaban 50, eran los de homicidio, imprudencia temeraria, prevaricación y delito contra la seguridad de los trabajadores.

Ahora bien, con relación al señalamiento de homicidio se contemplaba en algunos casos como acusación directa, en su forma de dolo eventual, es decir, como resultado no ya de una falta del deber de cuidado, sino de la aceptación de las consecuencias lesivas de la propia conducta, sin hacer nada para evitarlas. Según el informe de la Fiscalía, los hechos denunciados no encajan en los tipos penales aludidos, o no son atribuibles a los que los querellantes consideran como sus autores. Para los fiscales, el análisis que se hace en algunas querellas sobre la estrategia de compra de mascarillas y otro material sanitario, por ejemplo, no justifica deducir la comisión de delito alguno.

La fecha de adquisición de dicho material, o el recurso a determinados mercados concretos, no se aprecian como elementos constitutivos de delitos como los mencionados. Para los fiscales, el asunto puede ser objeto de un debate más o menos detallado en sede política, pero no constituyen el material indiciario suficiente para apoyar en ellos las acusaciones que se formulan.

El dictamen fue firmado por el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, número dos de la carrera fiscal, quien ha contado con el apoyo de la Secretaría Técnica de la Fiscalía del Estado y de dos fiscales de Sala de lo Penal del Supremo. Por su parte, la Asociación de Fiscales, pidió la convocatoria de una Junta de Fiscales de Sala para analizar y dar su criterio sobre el dictamen. @mundiario

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