Estrasburgo respalda el retorno en caliente de inmigrantes que saltan la valla en Ceuta y Melilla

Salto masiva a la valla de Melilla. / Mundiario
Salto masiva a la valla de Melilla. / Archivo Mundiario
Los 17 jueces acordaron que los demandantes decidieron no usar los procedimientos legales que existían para entrar en territorio español de manera legal.
Estrasburgo respalda el retorno en caliente de inmigrantes que saltan la valla en Ceuta y Melilla

Estraburgo ha dado un giro de 180 grados a su posición sobre los retornos en caliente que tendrá importantes consecuencias para la legislación española y europea en materia migratoria. En ese sentido, el fallo inapelable por unanimidad de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado, al contrario que en una primera sentencia de los jueces de Estrasburgo, que al realizar la devolución sumaria de dos inmigrantes subsaharianos que saltaron la valla de Melilla en 2014, España no violó la prohibición de realizar expulsiones colectivas de la Convención Europea de Derechos Humanos ni, tampoco, el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo, según recoge El País.

La Corte consideró que los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en territorio español el 13 de agosto de 2014 de una forma no autorizada al escalar las vallas que rodean el enclave español de Melilla en la costa norteafricana”, destaca la sentencia, dada a conocer en la Gran Sala del TEDH por el presidente del tribunal europeo, el griego Linos-Alexandre Sicilianos.

Asimismo, en su decisión, los 17 jueces que evaluaron a petición de España la demanda de la sentencia inicial, que obligaba al Estado español a indemnizar con 5.000 euros a cada uno de los dos demandantes, subrayan que estos “decidieron no usar los procedimientos legales que existían para entrar en territorio español de manera legal”. Al respecto, el TEDH refiere, que lo que sucedió después, es decir el arresto por parte de la Guardia Civil y su devolución inmediata y sin que se les permitiera consultar a un abogado o a un médico, entre otros, fue “consecuencia de su propia conducta”. De la misma manera, el TEDH consideró probado que “la falta de un procedimiento individualizado” para su expulsión fue consecuencia de lo que hicieron los demandantes, los jueces de Estrasburgo “no pueden hacer responsables al Estado de la falta de un recurso legal en Melilla que les permitiera impugnar esa expulsión”, agrega el tribunal. @mundiario

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