El estado de alarma en Madrid

Pedro Sánchez e Isabel Díaz Ayuso. / Mundiario
Pedro Sánchez e Isabel Díaz Ayuso. / Mundiario
Se ha tenido que adoptar la declaración de este estado de alarma "autonómico" por iniciativa de Pedro Sánchez ante la indolencia y pasividad de la presidenta de la CAM, Isabel Diaz Ayuso.
El estado de alarma en Madrid

Madrid está en estado de alarmaEl presidente del Gobierno ha declarado el estado de alarma para la Comunidad de Madrid. Acudiendo al articulo 116 de la Constitución Española (CE) y a la LO 4/1081, Madrid entra en esta situación de excepcionalidad a partir de la publicación del Real Decreto de alarma en el BOE. Se trata de una medida constitucionalmente imprescindible para poder limitar así el derecho fundamental a la libertad de circulación reconocido a todos los ciudadanos por el artículo 19 de la CE.

Se ha tenido que adoptar la declaración de este estado de alarma "autonómico" por iniciativa de Pedro Sánchez ante la indolencia y pasividad de la presidenta de la CAM, Isabel Diaz Ayuso. En efecto, la citada  ley orgánica prevé que el Presidente de una Comunidad Autónoma solicite al del Gobierno la declaración del estado de alarma para su territorio, pudiendo, en este caso, delegarse en el gobierno autonómico el "mando único" de esta  situación de excepcionalidad.

Ésta hubiera sido la forma más ajustada a un funcionamiento cooperativo del Estado de las autonomías. Pero no ha sido posible. Ahora, es el Gobierno de la nación, a través de los ministerios de Sanidad y del Interior el que tomará las decisiones para el cumplimiento en la Comunidad de Madrid de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales, comenzando por los límites que  se establecen a la movilidad general de los madrileños (articulo 11 LO 4/1981).

Una vez transcurridos 15 días desde la declaración del estado de alarma, el presidente del Gobierno deberá recabar del Congreso de los Diputados la autorización para prorrogarlo por más tiempo, o acordar su levantamiento. @mundiario

Comentarios