El ‘error’ de Hacienda al publicar los pasos para reclamar por la prestación de maternidad

Oficina de la Agencia Tributaria. / RR SS
Oficina de la Agencia Tributaria. / RR SS

Se ha publicado un borrador sobre los distintos escenarios que abre la sentencia del Tribunal Supremo para el contribuyente.

El ‘error’ de Hacienda al publicar los pasos para reclamar por la prestación de maternidad

La Agencia Tributaria ha confirmado de manera indirecta que trabaja para aplicar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad a cuenta de la Seguridad Social, para cumplir así con el dictado que fijó el pasado viernes el Tribunal Supremo.

En la web de la agencia se ha publicado por error un borrador de un comunicado en el que se informa de que se abrirá un formulario específico de solicitud de la devolución. Ha sido durante un breve tiempo, pero se ha publicado un borrador sobre los distintos escenarios que abre la sentencia del Tribunal Supremo para el contribuyente. El primero afecta a las madres que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, que podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas. Y se anuncia que en los próximos días "la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud".

Desde la Agencia Tributaria han explicado a elEconomista.es que se trata de un borrador y que en ningún caso es el comunicado definitivo, que se conocerá en los próximos días. Asimismo, han añadido que todavía se está trabajando con la "parte jurídica e informática" para afinar el procedimiento.

No obstante, confirman que el pronunciamiento oficial irá en la línea del borrador y siempre intentando que "sea lo más sencillo posible" para el contribuyente y con "la mayor seguridad jurídica". En este sentido, queda descartado que la devolución se haga de oficio.

En el documento se explica que el formulario de reclamación "facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda". Además, añade que "no será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento". @mundiario

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