La doctrina Parot es inconstitucional por vulnerar la irretroactividad de las leyes penales

Tribunal Constitucional. / Cadana Ser
Tribunal Constitucional. / Cadena Ser

En 2013 fue la liberación de presos etarras y ahora la detención de violadores condenados por varios delitos. La revocación de la doctrina Parot por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha generado gran alarma social, pero lo cierto es que dicha doctrina es inconstitucional.

La doctrina Parot es inconstitucional por vulnerar la irretroactividad de las leyes penales

En 2013 fue la liberación de presos etarras y ahora lo es la detención de violadores que fueron puestos en libertad hace cuatro años. La revocación de la doctrina Parot por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha generado gran alarma social, pero lo cierto es que dicha doctrina es abiertamente inconstitucional, al ser contraria a la norma de la Convención Europea de Derechos Humanos que prohibe  la retroactividad tanto de las penas como de la normativa para su ejecución.

Un principio fundamental de todas las democracias europeas, recogido en la Convención Europea de Derechos Fundamentales y, por tanto, que define la interpretación de la Constitución estatal en el campo de los derechos humanos es que toda persona sólo puede ser condenado a la pena definida previamente para el delito que cometa. El agravamiento de las penas, por tanto, no puede tener nunca carácter retroactivo.

Para los delitos cometidos antes de 26 de mayo de 1995 regía el Código penal del 1973, que permitía redimir las penas por el trabajo o por el estudio . Para los reos de múltiples delitos de asesinato o violación, por ejemplo, el límite efectivo de cumplimiento de la pena era de 30 años. Pero el Tribunal Supremo definió en  1994 que las redenciones de las penas por estudios o trabajos restaban de ese límite de 30 años, por lo que los violadores o asesinos que hubiesen cometido varios de estos delitos reducirían  efectivamente tiempo de prisión de esos 30 años.

En el tiempo del aznarato (2006) la llamada Audiencia Nacional (AN)  cambió  las reglas con Henri Parot para retrasar su salida de prisión y decidió que las redenciones reconocidas reducirían de su respectiva pena individual, lo que garantizaba casi siempre que este tipo de delicuentes cumpliesen 30 años efectivos. El etarra recurrió y el Tribunal Supremo (TS) modificó "ad hoc" su jurisprudencia, confirmando la sentencia de la AN. El Tribunal Constitucional (TC) rechazaría en el 2008 el recurso de Pairot admitiendo esta aplicación retroactiva de las reglas de ejecución de las penas.                   

Sin embargo, en 2012 y 2013  las dos instancias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidieron en dos  sentencias (la segunda consecuencia de la apelación formulada por el Gobierno del Estado respecto a la primera) que la doctrina de los tres tribunales españoles (AN, TS y TC) era contraria al  principio de irretroactividad en la aplicación de la ley penal, y por tanto, que era inconstitucional. Ello  determinó, como era previsible, una gran acumulación  de libertades de graves delincuentes  en muy poco tiempo, lo que generó gran alarma social.

Sin embargo,  esta alarma social fue provocada por la exclusiva responsabilidad de las Salas de lo Penal de la AN y del TS.así como por la mayoría conservadora del TC, que validaron una retroactividad penal inconstitucional y antidemocrática, demostrando su docilidad  respecto de la política judicial del Gobierno Aznar.

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