Desdramatizando el artículo 155 de la Constitución

Ejemplar de la Constitución de España.
Ejemplar de la Constitución de España.

Se trata de una herramienta plenamente constitucional que establece que el Estado es el responsable de la supervisión, como también lo es de los mecanismos correctores de su ejecución.

Desdramatizando el artículo 155 de la Constitución

El artículo 155 de la Constitución española (CE) es un instrumento sobre las relaciones entre las comunidades autónomas y el poder estatal.  Se trata de una herramienta plenamente constitucional que establece que el Estado es el responsable de la supervisión, como también lo es de los mecanismos correctores de su ejecución. Diversas sentencias del Tribunal Constitucional han dejado claro que la verificación de los actos de las CC AA es una competencia del poder estatal. El 155 no es, pues, un monstruo de dos cabezas a pesar de que unos creen –o pretenden hacer creer– que está pensado para sofocar el autogobierno de las comunidades autónomas y otros lo ven como la solución a todos los problemas. Lo cierto es que el 155 es un artículo que, aun por su carácter coercitivo, no puede solucionar cualquier diferencia porque tampoco está pensado para ello.

La CE deja bien claro que el 155 se activa cuando un gobierno autonómico hace caso omiso de sus obligaciones y eso supone definir claramente qué compromisos se han incumplido. Por eso el Gobierno de Rajoy ha realizado dos requerimientos, aun en un único formato. El primero pretende aclarar si hay independencia y el segundo si se han adoptado las medidas necesarias para su derogación inmediata.

La Constitución no ha querido dejar claro, por el motivo que sea, cuáles serían, llegado el caso, las “medidas necesarias” para que una CC AA regrese a la legalidad. No obstante, parece claro que no cabe disolución de órganos autonómicos o la revocación de sus cargos, porque el párrafo segundo del 155 precisa que “para la ejecución de las medidas (…) el gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades” de la comunidad en cuestión. Es decir, la autonomía debería seguir vigente aun cuando el Gobierno la interviniese, como ya hizo, por ejemplo, el Ministro Montoro con las cuentas de la Generalitat. Montoro controla todos los movimientos, pero en ningún caso ha anulado la autonomía.

Las restricciones del 155

Conviene recordar que cuando se aprobó el artículo 155 se incorporó la exigencia de que la mayoría absoluta tuviera que producirse en el Senado, supuesta cámara territorial del Estado, decantándose el Parlamento por este criterio genérico. Entonces, el Parlamento desechó enmiendas concretas, como la suspensión de órganos, la designación de un gobernador general o el recurso al Tribunal Constitucional. Pero en el Senado sí prosperó la enmienda presentada, precisamente, por el Grupo Entesa dels Cataláns, que establecía la exigencia de un requerimiento previo al presidente de la comunidad autónoma en cuestión.

Por eso, en la aplicación del 155, el margen de Rajoy no es ilimitado. Muy al contrario, las medidas que se adopten no pueden, a juicio de numerosos catedráticos, alterar las estructuras constitucionales , como el Estatuto de Autonomía, toda vez que no se puede defender la Constitución y atacarla al mismo tiempo. @EgeaPilar

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