¿Cuántas veces se puede prorrogar el estado de alarma?

El Congreso de los Diputados.
El Congreso de los Diputados.
Si el Gobierno pretendiera la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116. 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél.
¿Cuántas veces se puede prorrogar el estado de alarma?

El estado de alarma se decretó en España por la pandemia de coranavirus Covid-19 el pasado 14 de marzo de 2020 y, según recoge la Constitución Española y desarrolla la Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, el tiempo inicial es por un plazo máximo de quince días naturales. La Constitución determina que el Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya anunció el pasado 22 de marzo que iba a extender el estado de alarma hasta el 11 de abril. El primer plazo del estado de alarma es del 14 al 28 de marzo (15 días naturales), mientras que el segundo será del 29 de marzo hasta las 00.00 horas del 12 de abril, ambos incluidos. Ni la Constitución ni la Ley Orgánica ni el Reglamento del Congreso de los Diputados hacen mención expresa ni al tiempo por el que se puede prorrogar ni a las veces que se puede prorrogar el estado de alarma, aunque sí que inciden en que podrá estar vigente en las fechas "en cualquier caso estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias" y también en cualquier caso la prórroga requiere de la aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

El Reglamento del Congreso, en su artículo 162, desarrolla este precepto constitucional y añade que "cuando el Gobierno declarase el estado de alarma, remitirá inmediatamente al presidente del Congreso una comunicación a la que acompañará el Decreto acordado en Consejo de Ministros. De la comunicación se dará traslado a la Comisión competente, que podrá recabar la información y documentación que estime procedente".

Si el Gobierno pretendiera la prórroga del plazo de quince días a que se refiere el artículo 116. 2 de la Constitución, deberá solicitar la autorización del Congreso de los Diputados antes de que expire aquél. De acuerdo con esta previsión constitucional, los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga hasta dos horas antes del comienzo de la sesión, que tendrá lugar hoy a las tres de la tarde.

El debate tendrá lugar en el Pleno y se iniciará con la exposición por un miembro del Gobierno, probablemente por el propio Presidente, de las razones que justifican la solicitud de prórroga del estado de alarma y se ajustará a las normas previstas para los de debates de totalidad. Seguidamente tendrá lugar el debate sobre la autorización de la prórroga, y una vez  finalizado,  se someterán a votación la solicitud y las propuestas presentadas. De la decisión de la Cámara se dará traslado al Gobierno. @mundiario

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