El Concilio de Elvira: el primer gran sínodo reformista del siglo IV

Sínodo del año 2018.
Sínodo del año 2018.

Un concilio (o sínodo) es una reunión de obispos, presbíteros y diáconos, en la que se debaten y votan leyes de obligado cumplimiento para la comunidad de creyentes. En el caso de que un creyente no obedezca el cumplimiento de dichas actas, será expulsado de la comunidad, de forma parcial o total, y deberá ejercer una penitencia, si desea regresar a la misma.

El Concilio de Elvira: el primer gran sínodo reformista del siglo IV
Muchos críticos han puesto en tela de juicio la veracidad de las actas del Concilio de Elvira, un sínodo celebrado en una fecha imprecisa, a comienzos del siglo IV, y del que se conocen más problemáticas que realidades históricas, pero que nos ayuda a comprender la disciplina eclesiástica, la moral del “buen cristiano” y la extracción social del mundo actual, del cual bebe irremediablemente.

Llevo durante dos años estudiando el cristianismo primitivo, y, en este tiempo, no me he encontrado con una fuente tan interesante como la que pretendo mostraros, si lo que deseamos es conocer la comunidad cristiana, desde el punto de vista social, puesto que muchos de sus cánones (o leyes) siguen vigentes en la iglesia católica del siglo XXI.

Hay que matizar, previamente, que un concilio (o sínodo) es una reunión de obispos, presbíteros y diáconos, en la que se debaten y votan leyes de obligado cumplimiento para la comunidad de creyentes.

En el caso de que un creyente no obedezca el cumplimiento de dichas actas, será expulsado de la comunidad, de forma parcial o total, y deberá ejercer una penitencia, si desea regresar a la misma.

El Concilio de Elvira presenta problemas de datación y localización. Sin embargo, se ha considerado, de forma general, que tuvo que celebrarse en un momento previo al Concilio de Nicea; sínodo en el que se establece la trinidad apostólica santa de la iglesia (padre, hijo y espíritu santo), y en un tiempo de paz, justo antes de la Gran Persecución de Diocleciano, el cual permitiese el desplazamiento de los 19 obispos y 25 presbíteros, mayoritariamente del sur de la Península Ibérica, al lugar de celebración del Concilio. Por ello se suele estimar su datación entre los años 305 y 324.

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Ilustración 1. Cesare Nebbia, Apertura del Concilio de Nicea (325) por el emperador Constantino I “El Grande” (ca. 1560), Capilla Sixtina (Vaticano)

Sobre la localización, existen dos posibles lugares en los que se pudieron reunir los integrantes del sínodo iliberitano; Medina Elvira, e Iliberri, o también conocida como Elvira, la cual da nombre al sínodo, y se ha considerado como más plausible, ubicada en la actual Granada, en lo que en tiempos romanos fue la provincia bética.

En Elvira se legisla sobre materias muy diversas, lo que convierte a este concilio en uno de los referentes en legislación eclesiástica de la historia, puesto que se ponen encima de la mesa temas, de los que no se había escrito previamente. Por ejemplo, el sexo, el adulterio, la prostitución, el aborto, el ayuno, los herejes, los apóstatas, las relaciones de poder de hombres y esclavos, las diferencias de trato de la iglesia entre el sexo masculino y el femenino, el celibato eclesiástico, o las viudas.

En primer lugar, en materia de disciplina eclesiástica, el Concilio de Elvira es el primero que establece el celibato eclesiástico entre los clérigos. Eso quiere decir que, previamente, los sacerdotes se habían podido casar, dado que muchos de ellos poseían mujeres e hijos. Sin embargo, lo que se pretende, a partir de este momento, es evitar las relaciones de clérigos con mujeres, que no fuesen sus hermanas o primas, puesto que, según especifica, el canon XXXIII, “en la Biblia no se especifica que Jesús lo hiciese”, y, por tanto, como ellos son semejanza a Cristo en la tierra, tampoco deben hacerlo. Sin embargo, en el caso de que no quisiesen renunciar a su casamiento, los clérigos, serían expulsados de sus cargos eclesiásticos de forma inmediata.

También, se legisla sobre la usura, cuya pena es diferente si la práctica la realiza un clérigo o un laico. Por ejemplo, si un clérigo roba, aprovechando su posición, será expulsado de la comunidad. En cambio, si lo hace un laico, según el canon XX, si promete no hacerlo más, será perdonado, tras una penitencia de cinco años. Se está penando la posición en la que se comete la usura, puesto que los clérigos no deben aprovechar su puesto para el beneficio económico, aunque sabemos que había miembros de la iglesia que eran muy poderosos, como los obispos, que utilizaban a libertos para que llevasen a cabo sus negocios, ya que ellos estaban incapacitados para llevarlos a cabo en primera persona.

Se pena la no asistencia continuada a los ritos eclesiásticos: o lo que es lo mismo, el no acudir a misa. Por ejemplo, en el canon XXI, se condena a no asistir a la comunidad al creyente, de la ciudad, que, tras tres domingos, no ha ido a misa, no solo como amonestación, sino también como instrumento con el que dar ejemplo al resto de creyentes. Finalmente, tras haber pasado un tiempo prudencial, se le permitirá de nuevo regresar.

También, se pena el adulterio entre las vírgenes seglares, un grupo de mujeres, que entregaban su vida a Dios, de forma similar a las vestales paganas en Roma. En esta cuestión, el Concilio de Elvira está condenando la libertad de la carne de la mujer, que, en base a la casuística, podía ser muy diversa: por un lado, si con la persona, con la que fue adúltera, se casaba, según el canon XIV, podía regresar a la comunidad tras haber cumplido una penitencia de un año, y, por otro, si la mujer había sido adúltera con varios varones, y no se casaba con ninguno de ellos, sería expulsada de la comunidad durante cinco años.

Se restringe el papel de actuación de los obispos, puesto que se les impide la celebración de bautizos en demarcaciones, en las que no tienen potestad para administrar sacramentos, dado que no son de su competencia. Por ejemplo, el canon XXIV concluye diciendo que, no podrán realizar bautizos los obispos en otras demarcaciones, porque allí “su vida es mínimamente conocida”. Po tanto, se está poniendo de manifiesto que los obispos deben ser personas reconocidas en la sociedad, pertenecientes a un status alto, con riquezas, y de vida acomodada. Un caso destacable es el de Cipriano de Cartago, el cual, antes de ser obispo, pertenecía a una familia rica, con tierras, criados, etc. Y tras su conversión, y su elección como obispo, hizo entregar sus riquezas a los pobres.

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Ilustración 2. Cipriano de Cartago, de Meister von Meßkirch (1500-1543), Staatsgalerie, Stuttgart.

Otro campo, en el que legisla el Concilio de Elvira, es la extracción social. A través de sus cánones podemos conocer que los cristianos del siglo IV poseían latifundios, y muchos de ellos ejercían cargos en la administración estatal, pese a que se prohíbe, en el canon LVI, que un cristiano ejerza un puesto estatal en Roma, y sea a la vez creyente de la iglesia católica, dado que el Estado romano es pagano, y la iglesia está evitando mezclarse con creyentes de otras divinidades, como los paganos o los judíos, puesto que se está forjando el poder teocrático cristiano, y se necesita la atracción de nuevos adeptos, interesados en formar parte de esta nueva comunidad.

Se observa que el cristianismo se difunde como una “moda” desde las pequeñas capas, minoritarias, altas, que poseen grandes tierras, y presentan una vida desahogada, dedicada al comercio, hacia las capas bajas, mayoritarias, las cuales imitan los modelos de actuación de sus superiores. De hecho, en el conjunto de 81 cánones, que posee el Concilio de Elvira, no se legisla nada en materia de esclavitud. Y se mantiene la situación del esclavo sin mejora alguna, como ocurría en la legislación estatal romana. Por ejemplo, en el canon V se establece que una señora, si mata de forma intencionada a una esclava, reciba siete años de excomunión. Sin embargo, si lo hizo de forma no intencionada, que reciba solo cinco. Por ello, se está penando la muerte de un esclavo con acciones muy lasas, que, en cualquier caso, nos están reflejando que, al Concilio de Elvira, le importa poco el devenir de la esclavitud, puesto que muchos cristianos poseen esclavos, y no tienen intención de que esta situación cambie.

Se pena el proxenetismo por parte de la mujer, o el ejercido por los padres sobre ella, dado que no se tolera que la mujer utilice su cuerpo con fines denigrantes. La pena, según el canon XII, será la expulsión de la comunidad ad finem, es decir, “hasta el final de la vida”, para los causantes.

También, se evita el casamiento de cristianos con grupos con otras creencias, como paganos o judíos. Por ejemplo, se impide casar a una cristiana con un gentil, puesto que, según el canon XV, “puede inflamar su edad en flor”, o lo que es lo mismo, la mujer cristiana puede acabar siendo pervertida por el marido pagano.

Se condena de forma muy dura el adulterio. Matizándose siempre, claramente, el tipo de penas en función de, si son cometidas por hombres, o por mujeres. Por ejemplo, según el canon XLVII, si una mujer comete adulterio, debe ser reprendida. En cambio, si lo realiza el hombre, puede fallar hasta en tres ocasiones, antes de ser excomulgado por la comunidad, de forma perpetua. Es el reflejo de que, en Elvira, se está construyendo una diferenciación sexual en el trato al género femenino, por parte de los clérigos masculinos, que se va a impregnar en el seno de la iglesia, y que, desafortunadamente, no ha cambiado tanto en nuestro tiempo.

En lo referente a la moral, el Concilio de Elvira sirve como uno de los instrumentos, que tiene el hombre de fe cristiano, en los que guiarse para desarrollar su vida, y no desviarse del correcto camino, con el fin de conseguir la salvación de su alma.

Por ejemplo, se condena que los herejes puedan ser clérigos, dado que piensas de forma diferente al ideario de la comunidad católica (canon LI). Y se niega el acceso a la comunidad a los apóstatas; renunciantes de la fe católica, los cuales deseen regresar, de nuevo, a la comunidad. Un caso, que viene a colación con la apostasía, es el de los obispos Basílides y Marcial, de León-Astorga y Mérida, los cuales renunciaron a su fe, y quisieron regresar a sus puestos, tras haber sacrificado a los dioses paganos. La respuesta de la iglesia católica fue la expulsión de sus cargos eclesiásticos, y su sustitución en los episcopados de León-Astorga y Mérida por Félix y Sabino. Por ello, estos ejemplos personales nos demuestran que la iglesia no tolera la apostasía dentro de su comunidad de fieles.

El Concilio de Elvira también regula que la mujer pase tiempo sola, en concreto en cementerios, puesto que se teme que pueda dedicarse al gusto de los placeres, cuando nadie pueda verla. De hecho, el canon XXXV refleja una mentalidad casi obsoleta, pero vigente en un momento en el que se dicta el sínodo iliberitano, como resultado de una sociedad patriarcal.

También, condena la barbarie, entre los miembros de la comunidad, dado que aquellos que destrozan ídolos paganos (imágenes) se les tiene que considerar como vándalos, y no como mártires, puesto que no es un acto del que la religión deba vanagloriarse, e intenta construir un discurso “políticamente correcto”, basado en el civismo.

Y, por último, evita que los clérigos reciban dinero por la realización de actos propios de su trabajo, como los bautismos. Se está evitando el soborno entre los sacerdotes, dado que, según el canon LXVIII, el sacerdote “no debe de poner precio a lo que recibió gratis”. Con este canon, incluso, se podría hacer un símil con la corrupción en las sociedades modernas, en las que personas, las cuales han llegado a sus puestos por el voto de confianza de su comunidad, sacan beneficio personal de un puesto de responsabilidad honorífico.

En definitiva, el Concilio de Elvira es el primer gran sínodo reformista acaecido en la iglesia, en el que se construye el concepto de obispo como líder de la comunidad de creyentes, se subordina a la mujer a la tutela del hombre, se instaura el celibato eclesiástico, se impone el modelo de cristiano correcto y honorable, se hace primar el aislacionismo de la iglesia católica a ideales foráneos, heréticos y paganos, y se demuestra que sus cánones, pese a ser legislados desde el siglo IV, muchos de ellos se encuentran incrustados en las sociedades en las que vivimos, donde la mujer no ha terminado de ocupar su puesto de responsabilidad, todavía pervive el celibato eclesiástico, y no se ha erradicado la esclavitud. @mundiario

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