¿Por qué los ciudadanos con vecindad civil en Cataluña no son distintos de los demás españoles?

Catalanes que se sienten españoles.

Si Berlanga viviera, encontraría en la ópera bufa en que deviene al proceso de la independencia Cataluña un excelente guión para una de sus películas tipo La escopeta nacional.

¿Por qué los ciudadanos con vecindad civil en Cataluña no son distintos de los demás españoles?

Cada vez que se habla de llamado “hecho diferencial catalán” o de los derechos de los catalanes, en cuanto a que son o puedan ser diferentes de los del resto de los españoles, yo invoco siempre el mismo apoyo, la Vecindad Civil, para subrayar que los catalanes son los españoles que residen en Cataluña o que cumplen determinadas condiciones administrativas; pero que fuera de eso son o deben ser iguales que los de la Almunia de Doña Godina, Barrallobre o Plasencia con respecto al conjunto de España. Azaña, que les otorgó un amplio estatuto se lo recordó mil veces.

Si Berlanga viviera, seguro que encontraría en la ópera bufa en que deviene al proceso hacia la independencia Cataluña un excelente guión para una de sus películas tipo “La escopeta nacional”. A la gente sensata le tiene que dar vergüenza cada lance de este episodio al que ha conducido la inconsciencia de un hombre amortizado por su propia patética historia.

Es evidente que a nadie –aunque a alguno le gustaría- puede invocar que los catalanes son aquellos que descienden de los francos trasplantados por Carlomagno al territorio que ahora llamamos Cataluña para formar la denominada “Marca hispánica”, como barrera frente a la invasión musulmana. La sociedad catalana de nuestros días es un crisol variado de procedencias. Y no deja de ser una curiosa paradoja que algunos de los más radicales nacionalistas anti-españoles hayan enmascarado u ocultado el apellido de sus padres castellanos, murcianos o andaluces, para ser más catalán y superar el origen “charnego” de su estirpe y renegar de sus propias raíces.

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En Cataluña hay muchas sensibilidades.

 

Por lo tanto, fuera del reconocimiento de la historia y las peculiaridades culturales vernáculas, un residente en Cataluña, con independencia de cualquier otra circunstancia, es, a afectos políticos y constitucionales, un español como otro cualquiera, con idénticos derechos y deberes dentro de la comunidad nacional. Su única particularidad legal es la Vecindad Civil y sus efectos. Por lo tanto, huelga considerar que posea un derecho particular sobre aquel territorio como parte integrante de la nación española, cuyo futuro, en toco caso nos corresponde a todos. Y si se quiere cambiar esa situación y desgajar la comunidad catalana del resto del país no queda otro modo legal que promover la reforma constitucional. Parece obvio, pero se empeñan unos en otorgar a los catalanes derechos distintos de los de los demás y otros, seguir adelante a la brava.

Ya hemos visto los lamentos por el desenlace de la ópera bufa en que acabó el apoyo de los antisistema de la CUP a Mas, que para algunos sólo retrasa el camino hacia la república catalana que estuvo cegado desde que se les ocurrió proclamarlo.

Una mera circunstancia administrativa

La Vecindad Civil es una circunstancia administrativa que determina la legislación civil aplicable a los ciudadanos españoles, según el caso. Es una consecuencia necesaria de la coexistencia de los diversos regímenes jurídicos-civiles existentes en España: el Derecho Civil Común y los Derechos forales. Y no hay más. ¿Por qué ese empeño en insistir en que a los efectos del conjunto, Cataluña es diferente que aquí mismo cuenta con apoyos que denotan los propios complejos de inferioridad que padecen algunos? Un ejemplo de una de las pocas diferencias, es que mientras en Cataluña se casaban en régimen de separación de bienes, el régimen general en el resto de España era el de gananciales (la pela ha sido siempre la pela).

El Código Civil en su artículo 14.1 señala que la sujeción a uno u otro régimen (general o foral) se determina por la Vecindad Civil, condición política y vecindad administrativa. Por lo tanto, conviene precisar que simplemente supone la atribución de un concreto status jurídico civil, conectado al hecho de residir en un determinado “municipio” en el que la mayoría de los ciudadanos se encuentran sometidos a cualquiera de los regímenes jurídicos-civiles existentes en España. La regulación normativa de la Vecindad Civil se encuentra en el art. 14 del CC, al que ha dado nueva redacción la Ley 11/1990 del 15 Oct, que altera los principios vigentes sobre vecindad civil basado en la no discriminación por razón de sexo, “el matrimonio no altera la vecindad civil”.

El Tribunal Constitucional en sentencia del 6 de mayo de 1993 estableció que las Comunidades Autónomas carecen de competencia para regular la Vecindad Civil, reservada tal materia a la regulación estatal.

La vecindad administrativa está regulada por la legislación de régimen local, que impone a  todo español o extranjero que viva en territorio español estar registrado en el Padrón del municipio respectivo y otorga la condición de vecino a “los españoles mayores de edad que resida habitualmente en el término municipal y estén empadronados”.

A efectos de considerar cuál es la vecindad civil con respecto a los hijosse aplican los viejos principios del “ius sanguinis” (se puede aplicar la de los progenitores si no coincide con el lugar de nacimiento. Caso contrario, carece de relevancia) o el del “ius soli”, es decir, el lugar de residencia, que es lo más común. Los padres pueden elegir la Vecindad Civil de los hijos, tanto naturales como adoptados, pero éstos pueden pronunciarse a partir de los 14 años.

Por la Ley 11/1990 (Reforma del Código Civil) el art. 14.5 prevé que, a consecuencia de la residencia, habitual y continuada, en un territorio distinto al de la vecindad civil anterior, cualquier español puede adquirir una nueva vecindad civil, transcurridos dos años, siempre que el interesado manifieste que es esa su voluntad; o por diez años sin contraria declaración. La residencia ha de ser continuada y anterior a la declaración de voluntad de acogerse al régimen civil de una determinada comunidad. También se ha añadido al art. 14 CC que la vecindad civil común de padres adoptantes hace que la vecindad sea atribuida a los adoptados no emancipados. Cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española, toma la Vecindad Civil común por defecto, salvo que resida en una comunidad o región con derecho especial o foral durante el tiempo necesario para ganarla y en el expediente de nacionalidad hubiese optado por la vecindad foral o especial.

O sea, que son catalanes los españoles (descendientes de los francos o del moro Muza) que viven en Cataluña. Y como son como los demás, no tiene más derecho a decidir que el que tenemos los demás.

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