Casi unanimidad contra la reforma del CGPJ propuesta por PSOE y UP

Un mazo de la justicia. / Pixabay
Un mazo de la justicia. / Pixabay

El intento de modificar las mayorías previstas en la Constitución para elegir a los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está provocando los recelos de la UE, de los partidos de la oposición, de las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, y de los medios, que la consideran un atentado a la independencia judicial.

Casi unanimidad contra la reforma del CGPJ propuesta por PSOE y UP

Por las graves consecuencias, es de suponer que la proposición de Ley para reformar el sistema de elección de los vocales del CGPJ, presentada por el dúo de portavoces Adriana Lastra y Pablo Echenique, tenga el mismo final que el acuerdo firmado con Bildu para la derogación total de la reforma laboral.

El asunto es muy serio, porque afecta a uno de los principales pilares del Estado y no se puede tratar con frivolidad. La vigente Ley de 1985 afirma claramente en su exposición de motivos: ”El Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente, separación de los poderes del Estado, imperio de la Ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

La iniciativa corresponde al Gobierno

Por lo expuesto queda claro que tampoco se puede utilizar esta reforma como instrumento de chantaje para obligar al PP a que apoye los planes del Gobierno bipartito. La responsabilidad de lograr acuerdos corresponde al Ejecutivo, que debe tener la suficiente flexibilidad y capacidad de cesión para lograrlos. Sin culpar a la parte contraria.

De ahí que Europa haya mostrado su preocupación, las asociaciones de jueces también, muchos partidos de la oposición y alguno del grupo de la investidura y la moción de censura, medios de comunicación y, es de suponer, que se sientan incómodos aquellos miembros del Gobierno menos ideologizados y más juristas o europeístas.

Marco constitucional

La Constitución española de 1978 configuró un órgano de poder del Estado que debía ser independiente de los otros dos poderes estatales. Instauró un mecanismo de nombramiento por el cual la mayor parte de los miembros debía ser designado entre los jueces y magistrados, además de cuatro vocales por el Congreso y cuatro por el Senado, siempre por una mayoría cualificada de tres quintos de los diputados y otro tanto de los senadores.

Esta mayoría tiene por finalidad la búsqueda de acuerdo entre las fuerzas parlamentarias para los nombramientos, garantizando así la despolitización e independencia del órgano judicial. Lo mismo que la duración del mandato de 5 años para no coincidir con los cuatro de la legislatura.

Paso a paso

El Consejo General del Poder Judicial comenzó a andar con la ley de 1980, en la que se establecía una elección directa de los magistrados y jueces por los mismos profesionales en circunscripción única de España. Mientras que el Congreso y el Senado elegían sus cuatro representantes como manda la Constitución, por mayoría de tres quintos.

Con el cambio de Gobierno en 1982 comenzó la elaboración de una nueva ley por parte del Ejecutivo socialista que culminó con la LO de 1985, donde se cambió el sistema de elección de los miembros del Consejo.  El Gobierno consideraba que los jueces y magistrados tenían todavía un tinte franquista y no debía ser ellos los que eligieran a los miembros del CGPJ, por lo tanto, todos serían elegidos por las Cámaras, siempre manteniendo el mandato constitucional de mayorías de 3/5 del Congreso y de Senado.

En el Gobierno de Aznar se modifica el sistema de elección de los vocales. Los 12 jueces y magistrados deben ser propuestos por las asociaciones profesionales y elegidos por las Cámaras, siempre manteniendo las mayorías cualificadas de los 3/5, o por lo menos así lo da a entender este artículo de la ley:

En el 2013, con el Gobierno de Rajoy, volvieron a ser elegidos por las cámaras. Establecieron que la elección del Congreso y del Senado fuesen por separado. Pero siempre manteniendo las mayorías cualificadas de 3/5.

La discordia

La polémica proposición presentada ahora por los grupos de la coalición del Gobierno mantiene en todo momento las mayorías y formalismos constitucionales de tres quintos para la elección de los vocales. Sin embargo, en un pequeñito párrafo introduce el motivo de discordia: en el caso de los 12 vocales jueces, rebaja en segunda votación a la mayoría absoluta cuando no se aprobarse en primera opción por la mayoría de 3/5.

Curiosamente, bajo la intencionalidad de reforzar la independencia judicial se pretende eliminar una mayoría constitucional que exige acuerdos entre el Gobierno y la Oposición. Creo que, una vez más, el Gobierno no podrá resistir la presión política mediática y europea y dejará esta proposición como una iniciativa más de Lastra y Echenique, sin afectar al Gobierno. Veremos. @mundiario

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