La banca no pagará el impuesto en las hipotecas que dé a ciertas entidades

Viviendas. / RRSS
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El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un tributo indirecto regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre.

La banca no pagará el impuesto en las hipotecas que dé a ciertas entidades

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el decreto ley por el cual la banca, y no el cliente, tendrá que pagar el impuesto de las hipotecas. Consta de un único artículo con dos apartados, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La gran novedad con respecto a lo anunciado en el Consejo de Ministros es que el Gobierno ha cambiado otro artículo de la ley, de modo que la banca no tenga que pagar el impuesto de las hipotecas (el Impuesto de actos jurídicos documentados) en los préstamos hipotecarios que conceda a una serie de entidades, entre ellas el Estado, la Iglesia y los partidos políticos, apunta El País.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un tributo indirecto regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre. El gravamen se aplica sobre tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos. Reportó a las Comunidades Autónomas, que son quienes se encargan de recaudarlo, 8.000 millones de euros en 2017. Como las hipotecas se constituyen ante notario y quedan registradas, están obligadas al pago de este impuesto.

El Gobierno no había anunciado en su comparecencia del jueves tras el Consejo de Ministros que los bancos no tendrían que pagar el impuesto de las hipotecas cuando los préstamos se concedan a ciertas entidades, entre ellas los partidos políticos, el Estado y la Iglesia Católica. Hasta ahora, cuando estas organizaciones o entes formalizaban una hipoteca, nadie pagaba ese impuesto a las comunidades autónomas, porque les hubiera correspondido a ellas (como clientes) pero estaban exentas. Ahora son los bancos los que cargan con el impuesto, y sí tendrían que empezar a tributar por el acto jurídico de esas hipotecas al Estado o la Iglesia, pero el decreto salva esos créditos del impuesto.

Así, hay otra modificación según la cual se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) del real decreto legislativo que regula el impuesto de modo que queden exentas del IAJD "las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior".

Según ese artículo de la ley del impuesto se incluye al Estado, las entidades sin fines lucrativos, las cajas de ahorros y fundaciones bancarias en las compras de obra social, el Instituto de España y las Reales Academias, los partidos políticos con representación parlamentaria, la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, la Cruz Roja y la ONCE, entre otros. @mundiario

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