El uso de imágenes de Facebook irá al Constitucional por iniciativa de Prensa Ibérica

Imagen promocional de la red social Facebook.
Imagen promocional de la red social Facebook.

Debate sin precedentes sobre una práctica habitual en la información diaria, como es el uso de las redes sociales, alerta el grupo editor de La Opinión-El Correo de Zamora

El uso de imágenes de Facebook irá al Constitucional por iniciativa de Prensa Ibérica

Prensa Ibérica Media ha decidido presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por no estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que condena a La Opinión-El Correo de Zamora, periódico de su grupo editorial, por la utilización de una foto extraída de un perfil público de Facebook del protagonista de la noticia en páginas interiores del diario. Así lo anuncian todos los medios de este grupo de comunicación, cuya versión recoge MUNDIARIO.

El Supremo, dentro de la misma sentencia, considera que el periódico no vulneró en ningún momento el derecho a la intimidad ni el honor del demandante. Prensa Ibérica acata la sentencia, pero no comparte los criterios, ya que es el propio tribunal el que también reconoce que los hechos relatados en la edición del 8 de julio de 2013 son de relevancia informativa, lo que, a su juicio, legitima la utilización por parte del medio de la imagen del afectado.

El caso presenta un claro conflicto entre dos derechos fundamentales recogidos en la Constitución española: el de información y el derecho a la propia imagen, entre los que no existe, a priori, prevalencia de ninguno de los dos. Es por ello necesario realizar un ejercicio de ponderación en cada caso. En opinión de Prensa Ibérica, en lo que se refiere a la noticia publicada por La Opinión-El Correo de Zamora, la ponderación no es correcta, ya que debería prevalecer el derecho a la información frente el derecho a la propia imagen de la persona objeto de la noticia, reconocida también en el fallo como veraz y ajustada a los cánones de la crónica de sucesos.

La sentencia fue ampliamente difundida por medios nacionales e internacionales –MUNDIARIO entre ellos–, que se han hecho eco y, en general, se han mostrado críticos ante un fallo que abre un debate sin precedentes sobre una práctica habitual en la información diaria, como es el uso de las redes sociales. En este contexto, se ha recurrido a la cláusula cuarta de las condiciones de servicio de Facebook que recoge, explícitamente, que "cuando publicas contenido o información con la configuración 'público', significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (por ejemplo, tu nombre y foto del perfil)". En materia de seguridad, recomienda el uso de las herramientas que permiten limitar o prohibir el acceso a los contenidos publicados, fotos o texto. Sin embargo, para el Supremo es necesaria la autorización expresa del afectado, aunque, especifica, no tiene por qué ser por escrito.

Al tratarse de la primera vez que el Supremo se pronuncia contra la publicación de fotos extraídas de perfiles públicos de Facebook, será necesario un segundo fallo en el mismo sentido para que se considere establecida jurisprudencia.

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