La sentencia que condenó a Juana Rivas, desproporcionada, prescinde de elementos esenciales

Juana Rivas. / Antena 3
Juana Rivas. / Antena 3

En la sentencia se vulneró la interpretación correcta del tipo penal, que indicaba la existencia de un sólo delito y nunca de dos. Por otra parte, la falta de perspectiva de género y de consideración de otros elementos esenciales concurrentes determinó una pena injusta por elevadísima.

La sentencia que condenó a Juana Rivas, desproporcionada, prescinde de elementos esenciales

El juez de lo Penal nº 1 de Granada condenó  a Juana Rivas por dos delitos de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal ( 225 bis CP)  a sus  respectivas penas de dos años y medio de cárcel y tres de privación de su patria potestad  respecto de ambos  menores.

La sentencia es ciertamente desproporcionada. Pero esta desproporción nace de un error en la aplicación de la ley penal. En este caso hay una única acción, un único bien jurídico protegido vulnerado –el mantenimiento de los menores en la convivencia con el progenitor custodio– y, por tanto, un solo delito. En circunstancias normales, en las que no existieran otros elementos a considerar, la pena no habría superar los 28-30 meses.

Pero en este caso hay otras cuestiones absolutamente sustanciales que no se tuvieron en cuenta en la sentencia. Porque excluye este delito el hecho de existir causas justificadas para la retención o sustracción de los menores. Causas que evidentemente van vinculadas a la interpretación que la madre en este caso hizo del riesgo que vivían sus hijos en la compañía de su padre,  condenado en el 2009 por un delito de violencia machista y acusado desde julio de 2016 por el mismo comportamiento (denuncia a la que la justicia italiana no le dio aún trámite). Una interpretación apoyada por el criterio de juristas funcionarias de la Administración autonómica andaluza, quizás irresponsablemente en algún momento concreto. Verdad es que la entrega se efectuó tarde, ya ejecutiva la sentencia civil, cuando se lo ordenó el juzgado de instrucción. Pero se hizo sin necesidad de coerción policial, antes de finalizar el plazo otorgado, por lo que parece que habría de haberse acogido la atenuante de reparación del daño.

Se echó en  falta, por otra parte, una valoración  desde la perspectiva de género. Desde la condena de 2009 Juana volvió a vivir con el padre de sus hijos y y no lo denunció otra vez hasta que volvió en 2016 a Andalucía. De esta omisión deduce el juez  la inexistencia de violencia machista, cuando lo cierto es que esa falta de denuncia es característica de muchos procesos de maltrato, singularmente de los de anulación de la personalidad por maltrato psicológico. La probabilidad de esa violencia, conectado con la “causa justificada” del 225 bis CP facultaba al juez para  considerar una eximente incompleta que habría rebajado sustancialmente la pena impuesta.

La sentencia es desproporcionada y desafortunada y genera una gran alarma social. Urge la formación de jueces y fiscales en perspectiva de género. @mundiario

 

 

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