¿Quién se queda con la vivienda familiar tras un divorcio? ¿Cómo influyen los hijos en común en la decisión?

Pareja separada. / Pexels.
Pareja separada.

Uno de los episodios más duros de todo divorcio o separación es la atribución del uso y disfrute de la vivienda que ambos cónyuges compartían durante su relación.

¿Quién se queda con la vivienda familiar tras un divorcio? ¿Cómo influyen los hijos en común en la decisión?

Ojalá afrontar un divorcio o separación fuera tan sencillo como hacer borrón y cuenta nueva. Romper de golpe con la vida que has mantenido durante meses o años es realmente complicado y mucho más cuando hay sentimientos o hijos de por medio. Además, como si de un efecto dominó se tratase, una decisión de este calibre suele llevar implícita muchas otras y una de las más importantes y que más disputas genera es la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Porque, ¿quién se queda en el domicilio o la residencia habitual después de un divorcio?

Dar respuesta a esta cuestión no es sencillo ya que la resolución obedece a una serie de factores concretos que mucho tienen que ver con el derecho familiar. Por eso, con el objetivo de sacar una idea en claro que contribuya a obtener una respuesta, la letrada especializada Elena Crespo expone cuáles son los puntos que marcan una decisión como esta.

En primer lugar, la abogada familiar explica que “este es el conflicto más habitual durante el divorcio en relación con la vivienda familiar” y matiza que las disputas suelen venir a la hora de aclarar “quién tendrá derecho al uso y disfrute o, en caso de venta del inmueble, quién de los dos tiene derecho a adquirirlo en su totalidad”. 

En cualquier caso, ya advierte que “esta decisión tiene mucho que ver con la presencia de niños, así como con las condiciones económicas de cada uno de los miembros de la pareja”. Y este aspecto, ojo, a veces se tiene en cuenta “independientemente de quién ostente la propiedad del inmueble”. 

¿Es frecuente que se le atribuya judicialmente a uno de los cónyuges en exclusiva?

Dando respuesta a esta primera pregunta, Elena Crespo afirma que sí, que “podemos decir que es relativamente habitual que el uso y disfrute de la vivienda se atribuya judicialmente a uno de los cónyuges”. Es más, este suele ser “normalmente el más perjudicado económicamente o el que ostente la guarda y custodia de los niños”.

Mientras que en los casos donde no haya hijos, o sean mayores de edad “se podrá acordar el uso de la vivienda durante un tiempo a favor del cónyuge más necesitado de protección, aunque este no sea el titular de la vivienda”.

El régimen de guarda y custodia, muy determinante

Durante esta exposición la letrada cita el artículo 96 del Código Civil, donde explica que “se establecen distintos criterios en función de si existen o no niños de cara a la atribución de la vivienda familiar en España y rápidamente se ve cómo el factor del régimen de guarda y custodia es muy determinante”.

Así pues, “si existen hijos menores de edad, la atribución de la vivienda dependerá del régimen de custodia elegido”. De manera que si la custodia es exclusiva, el uso de la vivienda será para el cónyuge en cuya compañía queden los niños, mientras que en el caso de que la custodia sea compartida, “una opción cada vez más frecuente”, la situación cambia y se vuelve más flexible.

Para este caso concreto, el de la custodia compartida, “los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia y se podrá acordar libremente la mejor opción”, aclara. Aunque añade que “incluso es posible que sean los padres quienes roten a la hora de vivir en la vivienda familiar, de forma que los niños no la abandonen en ningún momento”. 

No obstante, antes de concluir su análisis, la especialista en derecho familiar procura recordar que estas decisiones se pueden ver alteradas “por acuerdos que puedan alcanzar los progenitores”. En cualquier caso, “si no hay acuerdo, el juez decidirá teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor como prioridad absoluta”. Un matiz que, recuerda, “suele ser el eje central de la resolución de situaciones de conflicto familiar, ya que viene recogido en la legislación con un papel protagonista y preponderante sobre el resto de intereses”.

¿Y qué ocurre si el otro cónyuge quiere vender la vivienda?

Uno de los conflictos derivados de esta problemática suele ser el contraste de opiniones entre los excónyuges sobre qué hacer con la vivienda familiar cuando ésta pertenece a ambos. Y es que existen ocasiones, siempre y cuando el uso de la vivienda no haya sido adjudicado a los hijos menores, que anula esta posibilidad, donde una de las partes quiere vender y la otra no cede y alcanzar un acuerdo que suavice posturas termina por ser imposible.

Ezequiel Santana está acostumbrado a trabajar con situaciones de este tipo para Solución Directa y aclara que “es posible que uno de los excónyuges venda su parte de la vivienda sin el consentimiento del otro, siempre que se haya liquidado la sociedad de gananciales”. Aunque, advierte, “debe informar al otro excónyuge ya que este puede ejercer su derecho de retracto”. 

Otra opción si no existe acuerdo y se busca forzar la venta es “instar a un procedimiento de división de la cosa común en el juzgado y que sea el juez quien ordene que la vivienda sea vendida en subasta pública y el dinero obtenido se reparta”. Otra de las vías a explorar en el caso de querer consumar la venta. 

Comentarios