La psicología forense determina que hay delincuentes irrecuperables

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Asesinos o presuntos asesinos acusados de actos terribles.

La experiencia confirma el diagnóstico de que hay delincuentes irrecuperables que vuelven a delinquir una vez en libertad, pese a que en prisión sean presos ejemplares, por lo que requieren medidas preventivas que eviten los riesgos que comportan.

La psicología forense determina que hay delincuentes irrecuperables

De cuantas manifestaciones se han realizado estos días contra la prisión permanente revisable es, a mi entender, la de mayor rigor y solvencia la escrita por el doctor Juan Antonio Lascuraín Sánchez, catedrático de Derecho Penal (UAM),  a la que se han sumado un centenar de catedráticos de la misma materia de diversas universidades españolas.

Las ideas principales de este manifiesto señalan que esa forma de prisión debe ser derogada porque no va a evitar que se comenten los delitos más graves a que se refiere, en tanto compromete valores fundamentales de la sociedad democrática. Insiste en que no va a disuadir a los delincuentes de incurrir en las conductas que causan mayor daño y alarma, pues estima que las penas existentes antes de que entrara en vigor la reforma cuestionable son suficientes en ese sentido. En cuanto a su carácter preventivo sobre la reincidencia tampoco le reconoce función eficiente que traslada a la reeducación en las prisiones y el posterior seguimiento de los penados mediante los sistemas de seguimiento de la libertad vigilada.

En suma, se insiste en que la Constitución establece que la pena ha de servir para la reinserción del delincuente, entendiendo que es inhumana la condena de por vida sin esperanza alguna, salvo un incierto futuro que, en todo caso, son elementos contraproducentes, a juicio de los adheridos a dicho manifiesto.

Y en cuanto a lo que califican de “la hipotética conformidad de nuestra cadena perpetua al Convenio Europeo de Derechos Humanos” se concluye que ello  no impediría su inconstitucionalidad, como el propio Convenio se encarga de subrayar, pues las Constituciones pueden incorporar estándares de protección de los derechos más exigentes que los del Convenio. Se concluye que la prisión permanente no es una buena ley. No hace de la nuestra una sociedad mejor: no añade eficacia en la evitación de los delitos más graves y sí comporta un significativo deterioro de nuestros valores básicos.

Es evidente que, como ocurre con los dictámenes jurídicos, donde es frecuente la fórmula “salvo opinión mejor fundada” que, desde otra perspectiva se podría argumentar en sentido contrario, como denota la propia experiencia de los razonamientos de las sentencias en todos los ámbitos, donde jueces expertos discrepan o formulan votos particulares sobre un mismo caso.

Controversia jurídica y emociones

Pero del mismo modo, aparte del debate o la controversia jurídica, se podría trasladar el análisis a otros ámbitos: el de las emociones y la alarma social que generan determinados delitos y las circunstancias que concurren en sus autores y, lo que es más importante, el de la psicología forense, que concluye que determinados delincuentes son irrecuperables, y que, incluso comportándose en prisión de modo ejemplar, vuelven a delinquir, una vez en la calle, como sucedió con los violadores liberados gracias a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra España que anuló los efectos de la llamada “Doctrina Parot”. Y está el ámbito del sentido común, que revela que pese a que la Constitución diga que la función de la pena es resocializar al penado, ese efecto se produce en muy determinados casos y no precisamente en lo que se refiere a los delitos especialmente graves.

En el ámbito de las emociones, es compresible que escuchar expresiones –como se escuchan estos días- de que la Justicia no puede ser venganza, que la prisión permanente revisable es una crueldad para los penados, que es contraria a los Derechos Humanos, que todos merecen la posibilidad de redención social y otras, tiene que ser especialmente doloroso para los familiares de las víctimas que sufrieron la muerte a manos de estos sujetos, con frecuencia de modo cruel y desproporcionado al propio fin de sus acciones. Y en este sentido, las campañas que algunas de estas personas vienen llevando a cabo busca, en gran medida, el consuelo de saber que los que destrozan sus vidas van a estar en un lugar donde no podrán causar a los otros daños como el que ellas mismas sufrieron.

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Los familiares de las víctimas también merecen que se respeten sus Derechos Humanos.

La experiencia de la psicología forense

El psicólogo forense Cristián Araos Diaz, que es uno de los expertos que lleva más tiempos estudiando el fenómeno de la delincuencia, la define como un fenómeno social objetivo, pero indeterminado, en el que confluyen cotidianamente diferentes expresiones delictuales o criminales que afectan a las personas, el patrimonio, la propiedad y a la sociedad en términos generales.

Pero diferencia que no es lo mismo cometer un delito que ser un delincuente. Un empleado de banca o un contable de empresa pueden tener un mal momento, pero no son propiamente delincuentes o criminales. Araos dice que esta calificación debe reservarse a aquellos individuos que hacen oficio o rutina con la transgresión de normativas delimitadas por la ley. El citado autor señala que “Si bien los delitos pueden definirse como las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley, según nivel de afección social se establecen diferencias entre éstos y los crímenes”.

La gravedad que separa delitos de crímenes, se determina por el tipo de pena que conlleva tal o cual infracción de ley (hecho conductual antijurídico). A su vez, la gravedad de la pena debe depender de la valoración del daño para la víctima, valoración del daño para la sociedad, tipo de pena aplicable en su caso, según la tipificación prevista y duración de la misma, medidas cautelares, beneficios o efectos civiles, en ambos casos.

De modo más explícito señala:

El crimen se diferencia del delito y las faltas, porque el primero conlleva daños irreparables a los diferentes tipos de víctimas, implica un riesgo objetivo para la sociedad y la aplicación de ley considera en su resolución penas de larga duración, presidio o reclusión efectiva, ausencia de beneficios e inhabilidades públicas perpetuas.

 

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La Justicia no puede reducirse a un mero ritual formalista

 

Tres categorías de delincuentes     

El autor citado, siempre desde la perspectiva de la psicología forense, establece tres categorías de delincuentes, en función de estas variantes: Comportamiento observable, motivaciones, peligrosidad, imputabilidad, probabilidad de reincidencia, necesidad de encarcelamiento, nivel de consciencia (de sus actos), versatilidad, especificidad, control, victimología y predicción

Y en consecuencia divide la delincuencia en tres categorías: A) Circunstancial. B) Instrumental y C) Expresiva.

Primera categoría o tipo de delincuencia es la comisión de delitos o crímenes por parte de personas comunes y corrientes, que de la noche a la mañana se ven envueltos en hechos delictivos determinados por el contexto y las circunstancias. En esta categoría no existe planificación, ni premeditación, no obstante la delincuencia circunstancial se diferencia de un accidente, porque en ella pueden establecerse elementos de Juicio [agravantes de responsabilidad criminal], como lo son el dolo (intencionalidad), contumacia (obstinación) y alevosía (ensañamiento)].

En ella confluyen una serie de variables ambientales (tiempo, espacio) y personales (comportamiento, respuestas físicas, expresiones verbales y no verbales) que en la interacción con terceros provocan desenlaces conductuales tipificados por la ley penal como delitos o crímenes (en este grupo incluye desde los atropellos en estado de ebriedad, a los homicidios en defensa propia, las riñas con resultado de muerta, la evasión de impuestos y otros)

Sostiene este autor que la delincuencia instrumental es la expresión delictual más común y en ella inscribe a los delincuentes crónicos, de carrera u oficio cuya “forma de ser” en sociedad no concibe en su rutina el respeto los parámetros que fija la ley.

Delincuencia instrumental, porque los actos o la conducta delictiva es concebida como un medio que sirve para lograr la consecución de bienes materiales, especies y montos de dinero que de otra manera o bajo el amparo de las normas que dicta la ley, serían imposibles de lograr o conseguir. Este grupo incluye todas las formas de delincuencia común, incluida la corrupción, la delincuencia de cuello y corbata, pero también el crimen organizado y el narcotráfico.

Por último, la delincuencia expresiva corresponde a una categoría de delitos o crímenes determinados por disfunciones psicopatológicas, por tanto su estricta atribución es individual. Esta categoría se reconoce cuando quien al momento de cometer el delito o crimen incurre en la exageración o desproporción irracional entre la forma delictiva y el logro de objetivos. Y aquí caben los asesinos y agresores sexuales (violadores), los que ejercen la violencia contra la mujer con resultado de muerte y los terroristas y curiosamente grandes estafadores, de especial inteligencia.

Finalmente, Cristian Araos concluye que es preciso que la sociedad delimite de modo adecuado que no toda la delincuencia es igual no requiere el mismo tratamiento a la hora de establecer las políticas criminales que exige cada caso.

¿Qué hace la prisión permanente revisable?  Prever justamente eso y aplicarla únicamente en los asesinatos más graves, concretada en ocho supuestos perfectamente definidos. Y es ahí donde encajan precisamente los más reciente crímenes que han conmovido a la sociedad española. En  resumen: que no todos los delincuentes pueden ser tratados igual por la sociedad, según en función de su propia tipología y del daño que han causado y pueden, en su caso, volver a causar. @mundiario

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