Posibilidades de participación ciudadana en los casos judiciales

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Palacio de Justicia de la Nación, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. / Roblespepe - Wikipedia

En la provincia de Buenos Aires tenemos una ficción de participación ciudadana. Permitimos participar pero para que se saquen las ganas, no vamos a tomar en cuenta lo que digan.

Posibilidades de participación ciudadana en los casos judiciales

En la provincia de Buenos Aires tenemos una ficción de participación ciudadana. Permitimos participar pero para que se saquen las ganas, no vamos a tomar en cuenta lo que digan.

La forma más común o familiar de participar en casos judiciales es a través de amicus curiae y bien, si se declara, a través de audiencias públicas, que en general responde más a la trascendencia institucional del caso que llegue al tribunal.

En el sentido común de lo que se considera “participación ciudadana” o “participación en el debate público”, dado el tipo de caso que llegan a las altas instancias judiciales, el amicus curiae pasa a ser una modalidad de participación. Este escrito permite a los actores de la sociedad civil  (ONG, fundaciones, agrupaciones, centros de estudio) con “interés legítimo acreditado” participar en ciertos procesos judiciales y expresar su opinión jurídica/técnica en tales casos.  Esta figura está regulada en distintos países de América Latina, varía bastante según se trate de países con o sin tribunales constitucionales, pero igualmente hay resoluciones que dan lugar a esta modalidad o bien de hecho ocurre y pasa nomás.

Lo que parece interesante preguntarse es: ¿qué aporte hacen verdaderamente los amicus curiae en los procesos judiciales? O mejor aún ¿es un mecanismo de participación ciudadana? En sentido estricto, creería que no. Y…. ¿qué aporte se considera que deberían hacer los amicus curiae? En Argentina, parece que ninguno.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la acordada n° 7/13 autoriza la intervención de Amigos del Tribunal, con arreglo al reglamento que crean a dicho efecto.  Allí aclara el objeto: “enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a las cuestiones debatidas”. Luego, en cuanto a la permeabilidad del amicus en el caso concreto, el artículo 13 establece “las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar a la Corte Suprema. No vinculan a ésta pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal”

En la Provincia de Buenos Aires, el 15 de septiembre de 2015, se publicó la Ley 14.736 que regula la participación mediante amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. El artículo 2 dice “El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito. Su intervención deberá limitarse a expresar una opinión fundada por escrito, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate. Dichas opiniones tienen por finalidad ilustrar al Tribunal, por lo tanto, carecen de efecto vinculante…”

Entonces, en limpio: tenemos una ficción de participación ciudadana. Permitimos participar pero para que se saquen las ganas, no vamos a tomar en cuenta lo que digan ¡qué quede claro! Si bien como digo tiene  cara de ficción, es positivo, es necesario y el desafío es seguir trabajando en esta línea; porque en definitiva ¿dónde tiene que producirse el debate público? Dirán, en el Congreso. Bueno no hay mecanismos. Entonces, se insta a el debate democrático se de en otro escenario, el poder judicial.

Está claro, la sociedad quiere participar en ciertos casos que llegan a las altas instancias, como la CSJN y a la SCJPBA y frente a las falta de mecanismos democráticos idóneos en el ámbito del debate público, como diría Demian Zayat, llegan los escritos de amicus curiae.

Ahora bien, hay formas mucho más efectivas de lograr mayor protagonismo en la imposición de nuevos mecanismos de participación ciudadana, y creo que el litigio estructural responde a esa lógica. Mariela Puga bien enseña sobre esto, y ya su tesis es de lo mejor en este tema. Define y desarolla cómo ésta forma de ejercer la profesión jurídica puede representar un mecanismo de control público que permite a la sociedad civil hacerse oír y “expandir” los efectos del caso a todo un colectivo afectado –en pocas palabras-

La defensa de un bien público, de un caso de trascendencia institucional que muchas veces evidencia la ausencia de respuestas estatales o la falta de voluntad de desarrollar capacidades estatales (entre miles de otras variables) que da lugar a un tipo de debate que demanda deberes a los poderes del Estado. En este sentido y desde este lugar, vuelvo al disparador inicial ¿qué tipo de participación ciudadana es necesaria?

Al menos, que sea efectiva, que sirva para transformar. Que sirva para algo. No parece alentador fomentar acciones inútiles, que impliquen buenos deseos frente a situaciones que representen la contracara de los valores democráticos. La idea será pensar qué se puede ofrecer desde la sociedad civil y cómo se va a lograr que ese debate construya consenso, como diría el profesor Aguilo .

Mientras tanto, es súper interesante la forma de suplir la deliberación pública a través de opiniones escritas. Opiniones que representan argumentaciones jurídicas relevantes para un caso, pero bien fundamentos que quedan silenciados.


 

1. Zayat, Demian “Mecanismos de participación ciudadana” en: Gargarella, Roberto (compilador) “La Constitución 2020: 48 propuestas para una sociedad igualitaria”, Siglo Veintiuno Editores, Buenos  Aires, 2011, p. 259.

2. Puga, Mariela "El litigio estructural", en Revista de Teoría del Derecho de la Universidad de Palermo, Año I, N° 2, Noviembre 2014, pp. 41-82 Disponible al 30/08/15 en: http://www.palermo.edu/derecho/pdf/teoria-del-derecho/n2/TeoriaDerecho_Ano1_N2_03.pdf

3. Aguiló Regla, Josep, “Cuatro modos de debatir”,  Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho, Nº 36, 2013, pp. 211-228

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