La poligamia o “las esposas invisibles”, problema en comunidades musulmanas

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Mujeres en protesta contra la poligamia.

La Poligamia es ya una realidad en España y Zapatero estuvo cerca de atender a las asociaciones musulmanas residentes en España que piden repetidamente su despenalización.

La poligamia o “las esposas invisibles”, problema en comunidades musulmanas

Un reportaje en el Heraldo de Aragón sobre lo que denomina “esposas invisibles”, vuelve a poner de manifiesto el fenómeno de la poligamia que siguen practicando en España algunos colectivos de emigrantes, especialmente subsaharianos y sus consecuencias legales y sociales.

La Poligamia es ya una realidad en España y Zapatero estuvo cerca de atender su despenalización, presionado por las asociaciones musulmanas. El debate es ya un tema cotidiano. Dichas asociaciones residentes en España piden repetidamente la despenalización de la misma, por entender que si un hombre se puede casar con otro, ¿por qué no un hombre con cuatro mujeres, si todas aceptan, y es más natural? Razonan que el matrimonio es un contrato en lo que decisivo es la voluntad, y si todas las esposas están de acuerdo no tienen por qué ser un problema.

Tienen su lógica y eminentes juristas musulmanes insisten en que antes o después Occidente tendrá que plegarse y afrontar el asunto, modificando sus códigos civiles y penales.

En Francia había hace tres años 30.000 familias polígamas. El Derecho islámico permite al hombre celebrar matrimonio de forma simultánea, hasta un número máximo de cuatro, a pesar de que dicha posibilidad no es reconocida para la mujer. La poligamia es una opción que se reserva para el hombre, aunque no es una obligación que deriva del Sharia, y además hoy día, puede ser excluida dicha posibilidad a través de pacto, antes de celebrarse el matrimonio. Así se desprende del art. 30 del Código de familia de Marruecos, en el que se regula expresamente la posibilidad de introducir una cláusula en el contrato matrimonial, por el que: “La mujer puede imponer al marido la condición de que no le sean impuestas otras esposas. En el supuesto de que se produjera el incumplimiento de la misma, la esposa podrá exigir al marido que se comprometa a no tener más de una esposa y a reconocerle el derecho a exigir la anulación del matrimonio en el caso de que se viole el compromiso asumido”.

El sagrado Coran dice

"...Si teméis no ser equitativos con los huérfanos, casaos con la que os guste de las mujeres, dos, tres o cuatro. Pero si teméis no ser equitativos, entonces con una sola o con vuestras esclavas. Así evitaréis mejor obrar mal". (Corán, surat 4, ayat 3). Para los musulmanes la Ley Islámica (Shari´a) es Sabiduría (hikma) y se basa en el principio de velar por los intereses del individuo y de la sociedad

Como explica María Lourdes Labaca Zabala, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco, área de Derecho Eclesiástico del Estado, la poligamia es una institución recogida en los ordenamientos de la mayoría de los países islámicos, pero que no respeta determinados elementos esenciales de los ordenamientos occidentales. La mayoría de la doctrina se decanta, por el no reconocimiento de efectos de éstos matrimonios en nuestro ordenamiento.

Dice esta especialista que tal afirmación debe ser matizada, en relación a la protección que merecen determinados sujetos integrantes de los mismos: Nos estamos refiriendo a las sucesivas esposas e hijos. Consideramos que tanto “los hijos, iguales todos ante la ley, con independencia de su filiación, y las madres, cualquiera que sea su estado civil, (art. 39.2º CE) deben obtener protección por parte del ordenamiento español.  Esta misma protección es extensible, también, en relación con las esposas no madres, con el fin de proteger la igualdad y no discriminación que recoge el art. 14 ce en el que se establece que los españoles son iguales, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Otros autores como Fernández Rozas y Sánchez Lorenzo afirman que: “en ocasiones es deseable un efecto atenuado de la reserva del orden público para garantizar una adecuada protección jurídica y económica de la familia, reconocer alimentos, derechos sucesorios, incluso la pensión de viudedad a los sucesivos cónyuges”, citados por esta experta.

La poligamia está prohibida en el ordenamiento jurídico francés y no existe la posibilidad de celebrar, válidamente, un matrimonio bígamo de forma legal en Francia, incluso si el estatuto personal de los contrayentes permite esta modalidad. La poligamia es considerada como una concepción familiar del mundo islámico que, en ocasiones, es tolerada, y se le reconocen determinados efectos en Francia, como consecuencia de las innumerables obligaciones que pueden derivar de la misma.

En relación con el orden público, una vez aprobada la Ley de 31 de mayo de 1995, ley que reforma el sistema italiano de Derecho internacional privado, se considera que no es de aplicación la ley extranjera si sus efectos son contrarios al orden público italiano. La legislación matrimonial inglesa, no permite la celebración de un matrimonio polígamo en su territorio, a pesar de lo cual, no cierra el paso a cierto grado de reconocimiento del mismo, cuando éste se ha celebrado en forma legal en el país de origen de los musulmanes.

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Retrato de la familia.

 

Reparto de pensiones de viudedad

Los tribunales españoles sí han reconocido la pensión de viudedad por partes iguales a las dos esposas legítimas y simultáneas de un trabajador polígamo que residía en forma legal en nuestro país. Otra sentencia del Tribunal de Barcelona confirma la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en las que se reconocía la pensión de viudedad por partes iguales a las dos esposas de un ciudadano polígamo de Gambia. Además es de destacar que, existe un criterio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del que se reconoce la pensión de viudedad a las esposas simultáneas de polígamos marroquíes.

Por ello concluye que, en ocasiones, los tribunales y demás órganos de nuestro país sí son sensibles al reconocimiento de ciertos efectos a los matrimonios polígamos celebrados en forma legal en base a la ley personal de sus integrantes.

Como señala “El Heraldo”: “La poligamia existe en España y se practica en Aragón. No es legal, nadie habla de ello pero los profesores saben que los hermanos de sus aulas son de madres distintas y la Policía, los juzgados, las asociaciones y los abogados saben que hay segundas esposas que aquí viven en la sombra. Prohibir la inscripción de segundas y terceras esposas en el Registro Civil no impide que ese modelo de familia exista y se lleve a la práctica en el día a día. Al margen, claro, de toda legalidad”.

En ese sentido, el diario aragonés señala: “Mahamadou Sissoko, presidente de la asociación Solidaridad de Inmigrantes Gambianos y representante de esta comunidad en el consulado de Gambia en Zaragoza reconoce esta realidad. Conoce casos de hombres con dos o tres esposas a la vez en Zaragoza, aunque solo una legal a los ojos del Estado. Los otros son matrimonios celebrados bajo el rito musulmán y no inscritos en ningún registro oficial. No se considera, por tanto, delito de bigamia. El resultado: hijos que viven en casas distintas y padres que se turnan entre varios hogares. Desde su posición en el Consulado aprovecha para pedir comprensión a las administraciones a la hora de ‘repartir’, en estos casos, pensiones de viudedad entre esposas de aquí y allá”.

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Viñeta de humor sobre la poligamia.

 

Preocupante futuro

¿Qué puede pasar con la Seguridad Social Española y con la sociedad toda si, por la vía de los hechos, reconocidos o no los matrimonios bígamos, esposas, viudas e hijos de los residentes marroquíes o musulmanes con varias esposas, se integran en el sistema como beneficiarios (y lo serán automáticamente) de las prestaciones diseñadas para otro modelo de familia?

Con la Constitución española en la mano no hay duda. Todas las madres, esposas o no, y todos los hijos, son iguales a la hora de recibir la protección del Estado. El número que quiera tener cada uno es cosa privada, las consecuencias, públicas.

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