Los hechos de Pamplona constituyeron una violación colectiva

Componentes de La Manada. / Archivo
Componentes de La Manada.

Fueron una violación colectiva por existir algunos episodios de violencia y una continua intimidación. No es precisa una reforma legislativa en caliente y sí introducir formación en género e igualdad para jueces y magistrados.

Los hechos de Pamplona constituyeron una violación colectiva

Aplicar el Derecho Penal en democracia no es fácil. En la duda hace falta resolver a favor del acusado y a favor del menor castigo. No comparto la obsesión por las grandes penas, sino que prefiero que éstas sean efectivas. Tampoco creo en los linchamientos ni en las reformas legislativas en caliente e incluso pienso que éstas perjudican a los sectores sociales más indefensos.  En realidad, si los hechos de Iruña-Pamplona fuesen considerados violación la pena alcanzaría entre 12 y 15 años. Un sustancial incremento del castigo,pero no hasta el extremo al que muchas personas querrían llevarlo.

Pero más allá de la extensión de la pena importa más la idónea calificación de los hechos enjuiciados. El acoso sexual se convíerte en abuso sexual cuando concurre violencia o intimidación. Conceptos bien claros que no precisan de ninguna reformas legislativa. La violencia es la “ vis absoluta” del latín o la “force” del inglés. En los hechos de Iruña hay fuerza en las sucesivas sujeciones de los brazos y piernas de la víctima para permitir los sucesivos actos de agresión. Pero, sobre todo, hay una situación constante de intimidación. La intimidación es la amenaza de usar la fuerza (“threat of force” en inglés, “ vis intimidatoria” en latín). Existe intimidación constante por lo apartado del lugar, por la gran diferencia en número (5 a 1), edad y fuerza física y por el monopolio excluyente de la decisión por parte del grupo. Pensemos cual sería la reacción de éste en  caso de una negativa de la víctima. Supongo que casi todos somos capaces de imaginarla.

En la sentencia no falló la evaluación de las pruebas para determinar los hechos probados. Falló la calificación jurídica, al no ver los actos puntuales de fuerza y la intimidación constante. Por ello existen  altas posibilidades de que las apelaciones de las acusaciones ante el Tribunal Superior de Navarra puedan obtener éxito y agravar las penas. Sin embargo, el hecho de este grave error calificatorio demuestra la necesidad de que los jueces que instruyan y enjuicien esta clase de delitos acrediten formación  suficiente en cuestiones de género e igualdad, como para los jueces que actúen, por ejemplo, en Galicia o Catalunya debería ser obligatorio el conocimiento suficiente de la lengua y del Derecho del País. He ahí una reforma legislativa inaplazable.

Cuestión al margen es el voto particular del presidente del Tribunal de esta primera instancia, que incluso proyecta  dudas racionales sobre su carencia sobrevenida de actitudes y aptitudes para juzgar este tipo de comportamientos en la sociedad de 2018. @mundiario

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