La justicia blinda el reconocimiento de los documentos de las personas trans en la UE
Durante años, miles de ciudadanos europeos han vivido con una identidad legal que no coincidía con su realidad. En aeropuertos, hospitales o trámites administrativos, el documento de identidad podía convertirse en una barrera. Ahora, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cambia el tablero: la justicia europea ha avalado el derecho de las personas trans a que su género sea reconocido en sus documentos oficiales en cualquier Estado miembro.
El fallo, publicado este jueves por el tribunal con sede en Luxemburgo, no solo resuelve el caso concreto de una mujer trans búlgara. También establece un principio que trasciende fronteras: las normas nacionales no pueden convertirse en un obstáculo jurídico que impida reconocer el cambio de género de un ciudadano europeo en el registro civil.
La sentencia llega tras la demanda de una mujer nacida en Bulgaria que realizó su transición en Italia. Cuando solicitó que su nueva identidad fuera reconocida oficialmente en su país de origen, el registro civil se lo negó. Pese a presentar informes médicos y periciales, la legislación búlgara —según su Tribunal Supremo— no permitía modificar el sexo, el nombre o el número de identificación personal en los registros.
Ante la posible colisión entre esa legislación y el derecho comunitario, el caso terminó en Luxemburgo. Allí, el TJUE ha sido claro: el derecho europeo se opone a cualquier interpretación legal que impida registrar el cambio de género de un ciudadano. En otras palabras, los Estados pueden gestionar sus registros civiles, pero no pueden hacerlo vulnerando las libertades fundamentales de la Unión.
Identidad legal y libre circulación
La sentencia conecta el reconocimiento legal del género con uno de los pilares de la construcción europea: la libertad de movimiento dentro del bloque comunitario.
Para el tribunal, cuando los documentos oficiales no reflejan la identidad real de una persona trans se produce una “discordancia” que genera problemas cotidianos. Desde explicar constantemente la situación personal hasta demostrar la autenticidad de los documentos ante autoridades o empresas, la vida diaria puede convertirse en una cadena de obstáculos administrativos.
Ese tipo de dificultades, subraya el fallo, supone una restricción indirecta a la libre circulación dentro de la Unión. Y esa restricción solo sería admisible si se justificara por motivos objetivos de interés general y respetando el principio de proporcionalidad, algo que en este caso no ocurre.
La decisión también recuerda que la protección de la vida privada está garantizada en la Unión Europea a través de la Carta de Derechos Fundamentales. Por tanto, la identidad de género entra dentro del ámbito de protección de los derechos individuales que los Estados deben respetar.
Un país bajo presión europea
El caso también vuelve a poner el foco sobre la situación de los derechos LGTBI en Bulgaria. En los últimos años, el país ha sido criticado por organizaciones internacionales por el retroceso en la protección del colectivo.
El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya dictaminó en 2020 y 2022 que Bulgaria violaba el Convenio Europeo de Derechos Humanos al negarse a reconocer legalmente la identidad de género de las personas trans. Pese a esas resoluciones, la legislación nacional no se ha adaptado.
Según el último ranking de derechos elaborado por ILGA-Europe, Bulgaria se sitúa entre los países europeos con menor reconocimiento legal del colectivo LGTBI. La aprobación de leyes contra la llamada “propaganda LGTBI” en centros educativos ha intensificado aún más las críticas internacionales.
La abogada búlgara Denitsa Lyubenova, una de las impulsoras del caso y cofundadora de la organización Deystvie, ha calificado el fallo como un paso decisivo. En su opinión, la sentencia obliga a los tribunales nacionales a reabrir los casos pendientes y resolverlos conforme al derecho europeo.
La Europa de los derechos frente a la Europa de las fronteras
Más allá del caso concreto, el fallo del TJUE revela una tensión creciente dentro del proyecto europeo: la que enfrenta a gobiernos que impulsan agendas conservadoras en materia de derechos civiles con las instituciones comunitarias que buscan garantizar estándares comunes.
No es la primera vez que Luxemburgo interviene. En noviembre pasado, el tribunal ya obligó a todos los países de la UE a reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro Estado miembro.
La lógica jurídica es similar: cuando un derecho reconocido en un país europeo deja de ser válido al cruzar una frontera interior, el principio de ciudadanía europea pierde sentido. @mundiario