La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado sin efecto la condena puesta a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre (Ahora Madrid), en la que se le imponía una multa de 4.320 euros por haber asaltado en 2011 la capilla del campus de Somosaaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Este fallo, fruto del recurso presentado por Maestre, reconoce que la actuación de la acusada si bien "irrespetuosa" no constó de ninguna "profanación". En consecuencia, no existió ningún delito desde el punto de vista "estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales". No hay recurso contra esta decisión.
Maestre se ha mostrado contenta por la sentencia que la libera del delito contra los sentimientos religiosos y ha apuntado que el fallo demuestra lo que "defendemos durante años". La edil dio una breve conferencia de prensa para destacar que en el 2016 las universidades son lugares que avalan protestas pacíficas y que las mismas son legítimas. "Es una fantástica noticia para la justicia y para la libertad de expresión”. “Quiero agradecer a la alcaldesa por el apoyo y por haberme dado calor también en estos días difíciles, además del resto de mi equipo de gobierno", dijo.
Sus palabras llegaron durante una copa de Navidad otorgada a los periodistas que cubren información del Ayuntamiento de Madrid. Manuela Carmenta, alcaldesa de la capital, ha felicitado a su conceja y ha asegurado que esta sentencia es "un paso hacia adelante en el camino hacia la libertad” y que se “ha hecho justicia". "Según me han dicho, es una sentencia muy bonita y tengo ganas de leerla", agregó.
La sentencia, con fecha de este viernes, discrepa "desde el respeto" de lo que es considerado acto de profanación necesario para que exista delito en el comportamiento de Maestre y que sí encontró el Juzgado de lo Penal número de Madrid y la fiscal que lleva el caso. Considera que en condenas por este delito se han dado "situaciones o actos físictos de claro contenido profanador", que no estuvieron incluidos en el acto de Maestre.
"Ocuparon el altar, lo rodearon, levantándose la ropa para mostrar sus pechos desnudos o en sujetador, llegando incluso dos mujeres a besarse en público y leer un comunicado crítico contra determinadas posiciones de la jerarquía católica, para finalmente abandonar el templo profiriendo gritos y consignas", relata el fallo en el que se reitera que no hubo violencia física. "No tocaron el sagrario, no alteraron la disposición del altar (según algún testigo, se movió el mantel que lo cubre, sin llegar a caer), no accedieron a ningún elemento de la capilla, no llevaron a cabo actos obscenos ni grotescos (un beso difícilmente puede ser calificado de tal) y salieron a continuación", añade.
La Audiencia capitalina expresa que "aunque en ciertos ámbitos" el acto de protesta en la capilla denunciado "puede ser valorado como claramente irrespetuoso", no existe el "componente de profanación" exigible para aplicar el tipo penal que se impuso en la condena.
Para que los actos de la edil pudieran ser considerados como delito se debió haber producido "un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión".
Para citar doctrina al respecto, se asegura que los magistrados han comprendido que "en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre".
Debido a ello, la Sala emata que "desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto", por lo que Maestre debe ser absuelta de sus culpas.
La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la defensa de la portavoz mientras que la acusación particular que impuso el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados, concretamente del ponente por un supuesto nexo con el Ayuntamiendo capitalino. Al final, no resultó.
De hecho, el juez condenó a la edil madrileña a una multa de doce euros diarios durante doce meses por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, según lo indicado en el artículo 524 del Código Penal. @hmorales_gt