El Jubileo en la Iglesia católica tiene por objeto obtener la indulgencia plenaria

Vistas de Santiago de Compostela. / RR SS
Compostela es Patrimonio de la Humanidad y meta del Camino de Santiago.

El Año Santo ordinario, o año jubi­lar, es el celebrado en los intervalos preestablecidos mientras que el extraordinario, o jubileo, es el proclamado como celebración de un hecho destacado.

El Jubileo en la Iglesia católica tiene por objeto obtener la indulgencia plenaria

El jubileo católico puede ser ordinario o extraordinario. El Año Santo ordinario, o año jubi­lar, es el celebrado en los intervalos preestablecidos mientras que el extraordinario, o jubileo, es el proclamado como celebración de un hecho destacado.

 

Sorprende una nota periodística titulada «Un nuevo Año Santo surge en el horizonte compostelano» al mezclar dos tipos de Años Santos y sugerir que el Xacobeo empezaría este año, en vez de esperar al 2021, para gran beneficio del turismo en Galicia. La noticia real era que el pasado 13/marzo el papa Francisco anunció la celebración de un “Jubileo de la Misericordia”, que comenzará el próximo 8/diciembre (martes, fin del puente de la Inmaculada Concepción) con la apertura de la Puerta Santa de la basílica de San Pedro, y concluirá el 20/no­viembre/2016 (348 días después, festividad de “Nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo”, el domingo dos semanas anterior al “puente perfecto”). Cuando las festividades religiosas han pasado a ser referencia de vacaciones y Año Santo a ser una etiqueta turística, acaban los periodistas mezclando Roma con Santiago.

Aunque este Jubileo extraordinario (tocaba en 2025) como en otros anteriores no se concentrará en Roma, sino que estará descentrado en cada diócesis. No debe confundirse con el Jubileo in perpetuum de la catedral compostelana (además de Jerusalén, Roma, Santo Toribio de Liébana, Caravaca de la Cruz y Urda en Toledo), un Año Santo con su periodicidad dada por una fecha del calendario. Lo cual, a los que coleccionan “teoremas” aritméticos relacionados con el Año Santo Compostelano (ASC), les evitará añadir excepciones. Un ejemplo de tales facts: «Un año común que sigue a un ASC o un año bisiesto que comienza en viernes, contiene en diciembre un “puente perfecto”». Uno y otro caso se ejemplifican, res­pectivamente, con 2011 y 2016, ambos con un gran “puente” del sábado 3 al domingo 11/diciembre.

     Datos:

  • El Jubileo o Año Santo es en la Iglesia Católica Romana una celebración que tiene por objeto obtener la indulgencia plenaria. El Jubileo católico remite al hebreo descrito en el Levítico 25:10 «Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regre­sará a su familia». Por cierto que la palabra jubileo proviene del hebreo יובל “yobel”, el carne­ro de cuyos cuernos estaban hechos los instrumentos que hacían sonar los judíos en tal ocasión. Esta palabra, castellana desde 1220-50, proviene del latín jubilaeus influida por otro término jubilare “lanzar gritos de júbilo” que hacia 1580 producirá la derivación jubilación [Joan Corominas Breve diccionario etimológico de la lengua castellana 3º edición (1983) Editorial Gredos, p 347]. En la segunda acepción de jubilar el DRAE explica el cruce con jubileo, porque “la jubilación se daba al cabo de cincuenta (sic) años de servicios, espacio de tiempo del jubileo”.
  • El jubileo católico puede ser ordinario o extraordinario. El Año Santo ordinario, o año jubi­lar, es el celebrado en los intervalos preestablecidos mientras que el extraordinario, o jubileo, es el proclamado como celebración de un hecho destacado. Es el papa Bonifacio VIII quien convoca el primer Año Santo con la bula Antiquorum habet fida relatio de 22/febrero/1300,donde se precisa que para la obtención de la indulgencia el peregrino debe visitar las basílicas de San Pedro y San Pablo Extramuros durante treinta días (quince días si no habita en Roma) y que los jubileos se celebrarán cada cien años. Pero el papa Clemente VI adelanta a 1350 el segundo Año Santo agregando a la lista de basílicas a visitar la de San Juan de Letrán, cuando la sede papal está en Avignon; se justifica el intervalo de cincuenta años en hacer posible que cada generación pudiera al menos celebrar un Año Santo. A su vez el papa Urbano VI adelan­ta a 1390 el tercer Año Santo, estableciendo además el intervalo en 33 años, la edad de Jesu­cristo al morir en la cruz, y añadiendo una cuarta basílica a visitar, Santa María la Mayor. Tal cambio de los plazos provocó que en el año 1400 fueran a Roma un gran número de peregri­nos creyendo que era año jubilar tras el de 1350, lo cual obligó al papa Bonifacio IX a conceder una indulgencia plenaria de modo extraordinario. Pero también se celebró en 1423, siguiendo el plazo de 33 años establecido en 1390; vuelve a cambiar el papa Nicolás V retornando al intervalo de 50 años, convocado el siguiente en 1450. Finalmente el papa Pablo II fijó el nuevo, y hasta ahora definitivo, plazo de 25 años, convocando el nuevo Año Santo para el año 1475. Y así se realizó entre 1500 y 1775, pero en 1800 no se celebró por los profundos cambios en el continente europeo después de la Revolución Francesa. De hecho en 1798 las tropas francesas ocuparon Roma y la ciudad se transformó en el centro de la República Romana. Fue el papa León XII quien decretó y celebró el correspondiente a 1825, pero el de 1850 ni fue convocado, pues Pío IX estaba desterrado desde hacía tiempo y sólo regresó a Roma en abril de ese año; pero si convocó y celebró él de 1875, sin gran solemnidad pues el papa se encontraba retenido en el Vaticano por los revolucionarios italianos. Se mantuvo la celebración cada 25 años entre 1900 y 2000 (el último, convocado por Juan Pablo II), más dos extraordinarios convocados en 1933 por Pío XI y en 1983 por Juan Pablo II, a los que se unirá este de 2015, recién convocado por el papa Francisco.
  • El privilegio compostelano fue presuntamente otorgado por Calisto II, papa del 1118 a 1124 y tío del futuro emperador leonés Alfonso VII; según ello en 1122 se estableció la regla, además de conceder la dignidad de arzobispos a todos todos los obispos de Compostela. Pero es el papa Alejandro III, reinante de 1159 a 1181, quien emite la bula Regis aeterni, fechada en 1179, la bula de concesión más antigua que conserva la religión católica. Las dudas sobre su veracidad provienen de que el primer jubileo romano fue establecido en 1300. El actual arzo­bispo Julián Barrio escribió, en su carta pastoral de mayo/2009: «Celebramos el Año Santo Jacobeo 2010, el segundo del tercer milenio y en los tiempos de la llamada transmodernidad. Es el Año Santo 119 en la historia de los Años Santos Compostelanos.» Este dato corresponde a iniciar el recuento desde 1182, “olvidando” los ocho anteriores correspondientes al presunto inicio en 1126, y contar los ASC extraordinarios de 1885, otorgado por Leon XIII con la bula Deus omnipotens, y el de 1938, prorroga del de 1937. En este momento el cabildo  de  Compos­tela debate si abrir la Puerta Santa compostelana en este jubileo, que no sería Xacobeo.
  • Se celebra ASC aquel año en el que el 25/julio cae en domingo, lo cual ocurre cuando el año comienza en viernes, si es común, o en jueves, si es bisiesto. Un ejercicio de aritmética elemen­tal permite encontrar ese conocimiento popular “picheleiro”, el ciclo de separación de los ASC: cada 6 – 5 – 6 – 11 años. Algo más sofisticado es comprender los cambios provocados por la reforma de Gregorio XIII, que de entrada produjo un insólito e irrepetible salto de 19 años en la secuencia de los ASC. Al suprimir el carácter bisiesto de los años centenarios que no sean múltiplos de 400, se producirá en 2094 una alteración en la antigua regla: en vez de 11 años de separación, los siguientes ASC serán 2100, 2106 y 2117, tras el cual se reanuda la secuencia estándar. Pero la sucesión se cumple estrictamente en los 28 jubileos anteriores a 2094, desde el primero del siglo XX en 1909 (cuyo antecedente fue 1897, a su vez debido a la alteración producida por no haber sido bisiesto 1900).
  • Además de en Compostela, hay jubileo in perpetuum en Santo Toribio de Liébana cuando el 16/abril cae en domingo (desde 1512 por bula del papa Julio II, dado que el monasterio guarda el trozo más grande del Lignum Crucis que se conoce); en Caravaca de la Cruz cada 7 años, por concesión del papa Juan Pablo II en 1998, por la Santísima y Vera Cruz de Caravaca (el primero tuvo lugar en 2003 y contó con la visita del Cardenal Ratzinger, posteriormente papa Benedicto XVI); Urda en Toledo, desde 1994, que se celebra cuando el 29/septiembre cae en domingo; y Valencia (aprobado en 2014, por su Santo Caliz que se celebrará cada 5 años).
  • El “puente perfecto” más próximo será el 2016, pero eso ya sucedió en 1988, 1994, 2005 y 2011, según la secuencia de los ASC, 6-11-6-5. El precedente de un fallido intento de evitar un puente se produjo en 1988 cuando, aún habiendo decretado que el descanso laboral del 8/di­ciembre se hiciese el lunes 5, el ministro Manuel Chaves tuvo que rectificar manteniendo festi­vo la Inmaculada. Hay que recordar que el festivo de la Constitución se celebró por primera vez en 1986, tras el Real Decreto 2403/1985, de 27 de diciembre, que firmaba José Joaquín Almunia Amann, el entonces ministro de Trabajo y Seguridad Social.

 

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