Un hombre es condenado por introducir el pene en la boca de una niña de 22 meses

Abuso infantil. / RR SS
Abuso infantil. / RR SS
El hombre, que fue condenado a 12 años de prisión por ‘agresión sexual’, estuvo en la cárcel hasta 2015 por el mismo delito. La víctima es la bisnieta de su expareja. 
Un hombre es condenado por introducir el pene en la boca de una niña de 22 meses

12 años de prisión por un delito de ‘agresión sexual’ a menores de 16 años: introducir el pene en la boca de una niña de 22 meses. La Audiencia de Valladolid no lo considera violación, por lo que ha condenado a un hombre con iniciales L.A.A.C, que estuvo en la cárcel hasta 2015 por el mismo delito, por agredir sexualmente a la bisnieta de su expareja. 

La Audiencia Provincial ha hallado al acusado culpable de un delito de agresión sexual con “concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia” y la “atenuante ordinaria de embriaguez”, de acuerdo con el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 

Los hechos ocurrieron en mayo de 2020, cuando el condenado acudió al domicilio de la nieta de su expareja en una visita que parecía ser normal. La familia ha declarado que mantenía una relación cercana con el hombre, por lo que sus visitas eran frecuentes.  


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Un tío de la pequeña vio todo 

El tío de la víctima, que se encontraba en el lugar de los hechos y logró capturar el momento con su teléfono móvil, ha declarado que vio como el agresor agarraba firmemente a la niña por la cabeza para intentar atraerla hacia su pene erecto.

La denuncia fue presentada por madre de la menor días después, el 29 de mayo de 2020; y casi un año después las autoridades han dictado sentencia contra el hombre. El agresor se encontraba en prisión provisional por haber sido condenado previamente por otro delito de agresión sexual en 2005, cuya condena cumplió hasta marzo de 2015.  

Además de los 12 años de cárcel con la agravante de reincidencia y la atenuante ordinaria de embriaguez, la condena de L.A.A.C incluye  una prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la víctima, su domicilio o su centro educativo; de comunicarse con ella por cualquier medio durante 17 años; y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad por el mismo tiempo. 

El tribunal ha aprobado que el hombre tenga libertad vigilada por tiempo de 8 años una vez salga de prisión y el pago de una indemnización de 4.000 euros en concepto de daños morales a la menor. @mundiario 

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