El Hiyab en el Islam: prescripción o costumbre (III)

Mujeres iraníes con velo. / Mostafa Meraji. / unsplash
Mujeres iraníes con velo. / Mostafa Meraji. / unsplash
Las aleyas condenan y advierten claramente a los hombres y no a las mujeres. No se menciona cubrir la cabeza en ninguna aleya a pesar de que algunos exegetas han intentado insistir en ello.
El Hiyab en el Islam: prescripción o costumbre (III)

En esta tercera entrega abordaremos la historia del velo. Muchos autores contemporáneos han estudiado el origen del velo en la historia, como Patrick Bannon. Los primeros antecedentes constatados del uso del velo para cubrir el cabello de la mujer datan del siglo XII antes de Cristo en la civilización asiria. Se trataba de una norma social donde la mujer casada tenía la obligación de cubrirse el pelo con un velo, y el castigo del incumplimiento de esta norma podía suponer la amputación de la oreja.

En la civilización persa el velo de la mujer era signo de un estatus social alto. Por ejemplo, las mujeres de la nobleza llevaban cubierto al cabello para distinguirse de las plebeyas.

En la civilización griega la mujer ateniense se tenía que cubrir la cabeza como signo de distinción respecto al hombre porque no era considerada ciudadana como el varón libre. Era una forma de ocultar a la mujer de la vida pública porque no podía participar en la toma de decisiones que rigen la sociedad.

En la civilización romana la mujer se tenía que cubrir la cabeza con un velo principalmente para distinguirse de la mujer esclava. Este aspecto es el que se trasladó a la cultura árabe, pues ya se conocía esta costumbre entre muchas tribus árabes antes del Islam. Un ejemplo de esta costumbre viene recogido en las principales colecciones de hadices -relatos- como el que compila Ibn Qudáma (1147-1223) en la obra de relatos Al-mughni en la que relata que Omar Ibn Al-jattab, el segundo gobernante tras el fallecimiento del Profeta, golpeó con su bastón a una esclava musulmana por llevar un velo en la cabeza y le recriminó el querer parecerse a una mujer libre.

El velo entra en la esfera religiosa en el cristianismo en varias fases. La primera, data de entre el primer y segundo siglo. En esta fase inicial la mujer debía cubrirse con un velo sólo en los espacios de culto. Esto es lo que afirmó el padre de la iglesia, Tertuliano, en su obra De velandis Virginibus. Mientras que después del segundo siglo también debía cubrir su pelo en el espacio público para distinguirse del varón, pues Dios creó al varón a su imagen y semejanza, y entonces no se entendía que eso incluía a la mujer. A partir del siglo V la mujer cristiana debía cubrir su cabello no sólo por provocar el deseo en el varón sino también por incitar deseo en los propios ángeles y para que Dios habite el corazón de la mujer su cabeza debía estar cubierta, tal como afirmó San Agustín en su obra La Ciudad de Dios.

Ya en la etapa del Islam a finales del siglo VI y principios del siglo VII, deberíamos conocer el contexto social de la sociedad árabe de la ciudad de Medina para conocer cuál era el papel del velo, si es que lo hubo. Para conocer dicho contexto se recomiendan libros de investigación como el del Dr. Jalil Abdelkarim titulado Muytama’ Yazrib, es decir, «La sociedad de Yazrib», que era el antiguo nombre con el que se conocía la ciudad de Medina. Esta obra, como otras tantas, se han basado en las primeras fuentes de la historia del Islam y en las primeras crónicas y relatos compilados, especialmente obras de renombre como la de Tarij At-tabari del Imam At-tabari (839-923).


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Cuando el Profeta emigró a la ciudad de Medina, el foco de toda la atención estaba orientado a la supervivencia y frenar la persecución de Quraish y su constante intención de aniquilar a los musulmanes. Pero, si orientamos el foco al estilo de vida de gran parte de la sociedad medinense encontramos que, lejos de ideales mitológicos, padecía de ciertas lacras sociales, y algunas de estas lacras eran el libertinaje, la infidelidad, la violación de esclavas, la difamación de la mujeres, el chismorreo y la hipocresía, entre otras. Este hecho no sólo se recoge en los libros de historia y los libros de crónicas y relatos, sino que es señalado en más de un pasaje del propio Corán. Como ejemplo estos dos pasajes:

Corán 9:101

Pero entre los beduinos que habitan a vuestro alrededor hay hipócritas; y entre la gente de Medina hay [también] quienes se han vuelto obstinados en [su] hipocresía. Tú no los conoces, [Oh Muhammad –pero] Nosotros los conocemos.

Corán 33.60

Así es: si los hipócritas, y aquellos en cuyos corazones hay enfermedad, y los que, al difundir falsos rumores, provocan disturbios en Medina no cejan [en su actividad hostil], te daremos poder sobre ellos, [Oh Muhámmad] –y entonces no serán vecinos tuyos en esta sino por poco tiempo.

Estas y otras aleyas confirman el estilo de vida de una parte importante de la sociedad medinense, y el libertinaje y la agresión sexual hacia las mujeres y las insinuaciones obscenas formaban parte de esa enfermedad del corazón de las que habla el Corán.

En más de un relato se describe cómo el Profeta, tras recibir invitados para la hora de la comida, estos se insinuaban a su mujer o llegaban a tocar a propósito la mano de su mujer en el plato compartido de donde comían, o permanecían más tiempo del permitido, o entraban y salían sin permiso. Estas y otras actitudes insolentes son las que explican el contexto de las aleyas referidas a las mujeres del Profeta como la que hemos mencionado anteriormente cuando dice:

¡Oh vosotros que habéis llegado a creer! No entréis en las casas del Profeta a menos que se os autorice a ello; [y cuando seáis invitados]a una comida, no debéis [acudir temprano y] esperar a que sea preparada: pero cuando seáis invitados, entrad [en el momento justo]; y cuando hayáis comido, retiraos y no os quedéis por el mero afán de conversar: esto, ciertamente, ofendería al Profeta, pero le daría vergüenza por vosotros : sin embargo Dios no se avergüenza de [enseñaros] lo que es correcto. Y [en cuanto a las esposas del Profeta,] si tenéis que pedirles algo que necesitéis, hacedlo desde detrás de una cortina (Hiyab): esto contribuirá a la pureza de vuestros corazones y de los suyos. Además, no debéis causar ofensa alguna al Enviado de Dios –ni casaros jamás con sus viudas una vez desaparecido él: eso ante Dios sería, ciertamente, una atrocidad.

Lo mismo se explica en aquellas aleyas donde se dan directrices las mujeres para que vistan de forma decorosa y más pudorosa, puesto que esa lacra antes mencionada provocaba estragos en la sociedad donde las víctimas siempre eran las mujeres y las aleyas condenaban claramente la actitud de este grupo de varones enfermos. Y esto lo observamos en las siguientes aleyas:

La primera aleya. Corán 33:59

¡Oh Profeta! Di a tus mujeres, a tus hijas y a las mujeres creyentes, que deben cerrar sus vestiduras externas [cuando estén en público]: esto ayudará a que sean reconocidas [como mujeres decentes] y no sean importunadas. Pero [aun así,] ¡Dios es en verdad indulgente, dispensador de gracia!

En esta aleya en concreto, algunos exegetas quisieron interpretarla de otro modo, en vez de cerrar la vestidura externa, como las capas, para evitar mostrar desnudez, prefirieron decir echar encima de arriba a abajo la vestidura para dar pie a una posible interpretación que incluya cubrir el pelo, cuando realmente la aleya no menciona el pelo en ningún momento. Además, el significado del verbo Iudniina que aparece en esta aleya es acercar algo, o acercar dos extremos como los de una capa, tal como recoge Raghib Al-isfahani (-1109 )en su obra sobre los términos coránicos.

Sin mencionar que la aleya pertenece a un contexto de emergencia social muy concreto, donde lo que se quiere destacar no es la vestimenta en sí, sino la gravedad de la situación a la que se ha alcanzado hasta el punto en el que las mujeres se veían obligadas a vestir de una forma más pudorosa para evitar las increpaciones de los hombres cuyos corazones estaban enfermos, tal como señala la aleya siguiente 33:60. Pero incomprensiblemente muchos exegetas orientaron la responsabilidad a la mujer en vez de al hombre como señalan de forma nítida las aleyas coránicas.

Raghib Al-ifahani pertenece al siglo VI después de la hégira y la primera persona que cambió este sentido de la aleya para indicar que puede referirse a cubrir el pelo fue Ibn Hayar Al-asqalani que es muy posterior, concretamente del siglo IX después de la hégira, y se basó para esa definición del verbo iudniina en algunos relatos atribuidos a Ibn Abbás, que era primo del Profeta. En realidad todos esos relatos carecen de veracidad de acuerdo a las propias reglas escolásticas.

La segunda aleya 24:21, trata exactamente sobre el mismo contexto, donde destaca las calumnias contra las mujeres. Empezamos primero por las aleyas anteriores que nos hablan del contexto:

Así pues, [aunque hayan sido víctimas de la difamación,] que aquellos de vosotros que hayan sido agraciados con el favor [de Dios] y una vida acomodada no se muestren reacios a ayudar a sus parientes, a los necesitados, y a aquellos que han abandonado el ámbito del mal por la causa de Dios, sino que perdonen y sean tolerantes. ¿No deseáis que Dios perdone vuestras faltas? Pues Dios es indulgente, dispensador de gracia. (22) [Pero,] ciertamente, quienes [falsamente, y sin arrepentirse,] acusan a mujeres castas que han podido mostrarse descuidadas pero que se han mantenido fieles, serán rechazados [de la gracia de Dios] en esta vida y en la Otra: ¡y les aguarda un doloroso castigo (23) el Día en que sus lenguas, manos y pies atestigüen contra ellos [evocando] todo lo que hicieron! (24) Ese Día Dios les retribuirá en justicia y cumplidamente por lo que merecen, y sabrán que sólo Dios es la Suprema Verdad, manifiesta y que pone de manifiesto [la verdadera naturaleza de todo lo que ha sido hecho]. (25) las palabras depravadas son para los depravados, y los depravados son afines a las palabras depravadas –al igual que las palabras virtuosas son para los virtuosos, y los virtuosos son afines a las palabras virtuosas. [Puesto que Dios es consciente de que] estos son inocentes de lo que las malas lenguas les imputan, obtendrán perdón y una excelente provisión. (26) ¡Oh vosotros que habéis llegado a creer! No entréis en casa ajena sin antes haber obtenido permiso y haber saludado a sus moradores. Esto es [obligatorio] por vuestro bien, y para que tengáis presentes [vuestros mutuos derechos]. (27) Así pues, [aun] si no encontráis en ella a nadie, no entréis mientras no se os dé permiso; y si os dicen: «Volvéos,» entonces volveros. Esto conviene más a vuestra pureza; y Dios sabe bien lo que hacéis. (28) [Por otra parte,] no incurriréis en falta si entráis [libremente] en casas no usadas como viviendas, que tienen una función útil para vosotros: pero [recordad siempre que] Dios conoce lo que hacéis públicamente y lo que ocultáis. (29) DI a los creyentes que recaten la mirada y que guarden su castidad: esto conviene más a la pureza –[y,] ciertamente, Dios está bien informado de lo que hacen. (30) Y di a las creyentes que recaten la mirada y que guarden su castidad, y no muestren de sus atractivos [en público] sino lo que de ellos sea aparente [con decencia]; así pues, que se cubran el escote con sus vestiduras.

Es decir, además de que las aleyas condenan y advierten claramente a los hombres y no a las mujeres, no se menciona cubrir la cabeza en ninguna aleya, a pesar de que algunos exegetas han intentado insistir en que Jimar implica cubrir la cabeza, lo cierto es que eso no lo recoge la lengua, puesto que el Jimar es cualquier tela que cubre cualquier cosa, y no habría sido muy difícil para Dios ser claro y elocuente y decir cubrid vuestras cabezas. Del mismo modo que no se ponen de acuerdo en el significado de Ziina.

El uso del concepto Ziina en las aleyas presenta también una polisemia que debemos tratar antes de seguir con este análisis. El Corán usa este concepto con diferentes matices como en la Azora de Annur aleya 31. “…y que no muestren sus atractivos (ziina)…”

Según el Imam At-tabari en su obra de exégesisTafsir At-tabari, esta aleya vendría a significar no mostrar los atractivos a las personas ajenas a la familia más próxima (mahram) y que los adornos a los que se refiere Ziina son los collares que se ponían las mujeres en los pies como embellecimiento (jaljaal), o collares de cuello, pulseras, etc… tanto los visibles como los ocultos bajo el ropaje. Mientras que otros intérpretes señalan que el adorno visible es la vestimenta y el adorno oculto las joyas y semejantes. En definitiva, el concepto Ziina en esta aleya y otras es un tema de debate sin acabar, pues hay diferentes formas de definirlo. Es un concepto que gira entorno a la belleza y el embellecimiento, no obstante, puede dar a lugar más de un sentido.

Etimológicamente hablando, Ziina es todo lo bello, bonito, agradable a los sentidos o lo contrario de feo o desagradable. Ziina es también embellecer algo o mejorarlo. Ziina es el placer del ojo, por ello Ziina se atribuye a todo aquello que usa la persona para mejorar o embellecer su aspecto.

Ejemplo, Azora de Al-a´raaf  aleya 31:

¡Hijos de Adam! Poneos vuestros mejores y más puros vestidos (Ziina: vuestros mejores adornos o elementos de embellecimiento o mejora del aspecto) en cada lugar de oración; y comed y bebed, pero no os excedáis. Es cierto que Él no ama a los que se exceden. (31) Di: ¿Quién prohíbe los adornos (Ziina) de Allah, creados por Él para Sus siervos, y las cosas buenas de la provisión? Di: Todo esto, El Día del Levantamiento, pertenecerá en exclusiva a quienes en la vida del mundo hayan sido creyentes. Así es como dejamos claros los signos para los que saben. (32)

Este concepto presenta la problemática de que no hay una definición o criterio específico de lo que es Ziina, y no hay concreciones al respecto, pues es algo que se deja a las consideraciones de cada cultura y sociedad y cada tiempo.

Y por último, todos los exegetas que han intentado justificar el velo para cubrir la cabeza, no era por considerarlo algo espiritual o que acerque la mujer creyente a Dios sino para diferenciar la mujer libre de la mujer esclava, y esto es algo insostenible en el discurso coránico.

Para estos exegetas la aleya 33:59 alude a esta extraña razón.

— Según Al-Qurtubí, en la obra mencionada anteriormente, la razón era para diferenciar las creyentes de las esclavas, pues algunos hombres depravados podían confundirlas, ya que las esclavas mostraban la cara al completo incluida la cabeza y partes del cuerpo. Esta razón presenta un problema muy grave si la aceptáramos, porque la primera pregunta que se plantea es ¿Qué pasa con las creyentes que eran esclavas? Entre otras decenas de preguntas que entrarían en contradicción con el Corán que no diferencia entre los seres humanos en cuanto a derechos en beneficio de los creyentes y el ser humano en general. Por lo que según el Qurtubi la razón de la aleya es para diferenciar entre libres y esclavas. Y si aceptamos esto eso significaría que hoy ya no es necesaria esta aleya porque ya se ha abolido la esclavitud.

— Al Imam Attabari también defendió la misma razón, es decir, que las esclavas estaban siendo maltratadas por hombres y para que las creyentes se diferenciaran pues se les ordena que usen el yilbaab.

— El Imam Attabari también aludió que la razón de la relación de la aleya fue que las mujeres cuando salían de noche a hacer sus necesidades podían ser abordadas por hombres que las confundían con esclavas y abusaban de ellas.

Algunos usan esta aleya también para justificar el cubrir la cara (niqab) porque entienden que el yilbab sería una tela que cubriría todo el cuerpo incluyendo la cara.

Pero para otros intérpretes esta conclusión sobre el niqab presenta grandes problemas en los propósitos del Fiqh (jurisprudencia islámica).  El que lea el Corán y estudia algo de Fiqh sabe que hay un elemento fundamental en la aplicación del Fiqh. Ese elemento angular es el Testimonio. Cada vez que se acusa a alguien o se describe una circunstancia en un juicio siempre está la obligación de tener pruebas y testigos que lo corroboran, donde se pueda reconocer la identidad del acusado o sospechoso.

La aseveración e insistencia del Corán en el tema de los testimonios es más que evidente en numerosas aleyas, por ejemplo, en la Azora 2:283 en la aleya anterior habla sobre el préstamo, pero luego en la 83 establece una regla general sobre el testimonio:

No ocultéis los testimonios. Quien los oculte…Es cierto que su corazón es malvado. Allah sabe lo que hacéis. (283)

Y otras aleyas que advierten que el testimonio debe ser por y para la verdad y por eso dice atestiguad por Dios, no por intereses ni inclinaciones… por ejemplo en la Azora de las Mujeres aleya 135:

¡Vosotros que creéis! Sed firmes en establecer la justicia dando testimonio por Allah, aunque vaya en contra de vosotros mismos o de vuestros padres o parientes más próximos, tanto si son ricos como si son pobres; Allah es antes que ellos. No sigáis los deseos para que así podáis ser justos. Y si dais falso testimonio u os apartáis…Es cierto que Allah conoce hasta lo más recóndito de lo que hacéis. (135)

Es ahora cuando se plantea la pregunta sobre el niqab y que abordaremos en el próximo artículo. @mundiario


Semanalmente se publica este estudio realizado por Houssain Labras, Presidente del Instituto Teológico de Estudios Islámico (ITEI)

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