Frustración

Hombre frustrado. / RRSS.
Hombre frustrado. / RRSS.
Mezcla de ira e impotencia, la frustración no es en sí misma mala. Como reflejo de la ineficacia de ciertas penas, muestra  un -necesario cambio Penal. Hasta la tecnología alemana.

No hace mucho, en una librería bastante conocida de la ciudad en que resido, sustrajeron unos libros, cuyo importe rondaba los ciento setenta euros. Si se tratara de un hurto cualquiera, la noticia me habría pasado desapercibida como a cualquier otro lector de prensa, pero conozco personalmente al dueño de la librería, librería a la que he acudido también como lectora durante bastantes años: el efecto que una noticia causa sobre nosotros posee siempre un sustrato personal. En otro caso suele dejarnos indiferentes. Leemos la prensa y día tras día hacemos callo. Pero aprecio al dueño de esta librería, y más allá del impacto inicial, me hizo reflexionar sobre el tema, y me gustaría analizar la noticia desde dos perspectivas: una la jurídica, y otra la perspectiva humana.

Como conocedora del mundo jurídico por haber trabajado en él casi trece años, he tenido que refrescar los conceptos(es lo que tiene dedicarse al mundo de la literatura a tiempo completo). El tema de la pena en el Derecho Penal da para varios artículos, así que voy a ceñirme a la pena de multa en los delitos patrimoniales que vulgarmente podríamos decir “menores”, o leves en terminología jurídica. En líneas muy generales, existen dos grandes grupos de teorías sobre los fines de la pena. La concepción tradicional de la pena como castigo al delincuente por su mala acción (sistema retribucionista) y el sistema que ve la pena como un mecanismo preventivo (disuasorio), bien sea de prevención general (evitar que la sociedad cometa delitos) o especial (evitar que el delincuente los cometa) Resulta muy interesante la clasificación que en su día dio Frank Von Listz (1851-1919) sobre los delincuentes. Los delincuentes principiantes deben ser corregidos, los ocasionales, intimidados con la amenaza de la pena y los habituales “inocuizados” con la cadena perpetua.  En todos y cada uno de los delitos tipificados (recogidos) en el Código penal se protegen bienes jurídicos. ¿Qué quiere decir esto? Se protege la vida en el caso del homicidio o el asesinato, se protege la libertad en el secuestro y se protege el patrimonio -en sus diversas manifestaciones- en los delitos patrimoniales donde el robo es el mayor exponente, por ser cometido con violencia o intimidación o con fuerza en las cosas. En el caso del hurto al no existir violencia ni intimidación, ni haber habido fuerza, el reproche jurídico (y moral) es menor, pero hay una acción dañina que debe o debería ser reparada.  Se encuentra en pañales en su desarrollo una nueva línea punitiva, distinta de la pena y de la medida de seguridad, (tradicionales hasta ahora) que ha tenido su mayor estudio por penalistas alemanes, y es la de la reparación a la víctima, línea que participa de la naturaleza privada del derecho civil.  En su libro Lecciones Derecho Penal- parte general- Miguel Polaino Navarrete dice que “ podría contribuir a los fines de prevención, en particular los de prevención especial, en la medida en que se logre que el delincuente se conciencie de la gravedad de su acto típico, afronte la realidad del mismo, repare el daño causado a la víctima y reconozca públicamente la importancia de los intereses legítimos de sus víctimas.”

La pena prevista en los delitos leves de hurto es solo la multa, que pasará a formar parte de las arcas del Estado. El mecanismo es el siguiente: El Banco Santander tiene un concierto (antes fue el BBVA) por el que todos los ingresos relativos a las indemnizaciones, embargos y multas, en definitiva, todo el dinero establecido en sentencia como pena, lo gestiona ese banco.  Después transfiere a cada Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales, en adelante LAJ) esas cantidades. El LAJ transfiere después la multa al Tesoro Público.

En el artículo 13 del Real Decreto 467/06 de 21 de abril por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales (…) se detalla esto:

“ El importe de las multas y demás pagos que deban efectuarse a favor de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano correspondiente. Los secretarios judiciales, mediante orden de transferencia, ingresarán las cantidades referidas anteriormente en la cuenta especial de ingresos al Tesoro Público, «Multas y pagos a favor del Estado», que será única para todo el territorio nacional. (…) La entidad de crédito adjudicataria del servicio hará efectivo el ingreso al Tesoro Público de las cantidades de estas cuentas especiales con la periodicidad determinada en el pliego de bases del procedimiento de contratación que se hubiese seguido para la selección de la misma. El Ministerio de Justicia tendrá conocimiento de estos ingresos a través de la aplicación informática desarrollada por la entidad de crédito adjudicataria del contrato.”

De lo trascrito se deduce que es el Tesoro público el que recibe la multa para el caso de que se encuentre al delincuente y tenga una capacidad económica suficiente, algo que será valorada  por el juez en sentencia en base a los ingresos y cargas familiares del penado, pudiendo fraccionar la multa ( suele ser bastante habitual) y dando lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas o a la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad. Desde el punto de vista de delincuente, nada que objetar, ya que, siguiendo a Miguel Polaino Navarrete: “  en épocas arcaicas era usual la dureza de las penas pues el sistema se basaba en la venganza privada; en los sistemas totalitarios se usa ( y abusa) por lo general de penas infamantes, cadena perpetua y pena de muerte: el único fin de la pena es retributivo ( una especie de ojo por ojo y diente por diente) y no preventivo. Pienso que como consecuencia de esto, durante una parte significativa de la evolución del Derecho Penal el acento se puso en la “humanización” de las penas. Por otra parte, los intereses que paga la entidad bancaria por tener la posibilidad de manejar cantidades tan elevadas también van a parar al Tesoro, si bien se establece un somero control cuando al final el Real Decreto dice que el Ministerio de Justicia tendrá conocimiento de estos ingresos a través de la aplicación informática de la entidad de crédito.

En las conclusiones de una monografía sintética, pero interesante sobre el tema, escrita por una abogada de Murcia, Eva María Motos Buendía, dice: “lo único que se sabe del destino de dicho dinero es que no va a parar a la Administración de Justicia, que es la que más necesitada de recursos tanto materiales como humanos.” Por mi experiencia personal, la Administración de Justicia es la hermana pobre de todas las Administraciones, lo que -entre otras razones- a veces la convierte en obsoleta. Y dado que pena vigente para estos ilícitos penales es inadecuada a su fin: evitar que se sigan cometiendo o se reduzcan, y el bien jurídico protegido (el patrimonio ajeno) no queda amparado, esto me lleva al análisis de la parte humana.

El dueño de la librería del caso comentado debe haberse sentido frustrado, y de ahí el título de mi artículo. Las posibilidades de recuperar los objetos sustraídos son ínfimas. Probablemente se llevará la sensación de una Justicia injusta, un oxímoron plenamente válido a su situación personal.

LA LAVADORA

Dora y Anselmo acaban de llegar a casa de los ancianos padres de Anselmo. La madre de Anselmo va a poner la lavadora mientras su padre está leyendo la prensa en la sala.

-No funciona. - dice la madre de Anselmo a su esposo, entrando en el salón.

- ¿Qué no funciona qué...?- pregunta el padre de Anselmo a su mujer.

- ¿Qué va a ser? La lavadora.

Dora y Anselmo intercambian un gesto de complicidad, y Anselmo acompaña a su madre hasta el artilugio doméstico, aparentemente estropeado. Después de un largo rato, con instrucciones leídas, y sin haber arreglado el aparatejo, Anselmo y su madre regresan al salón.

-Sigue sin funcionar, Ricardo. -repite la madre de Anselmo.

-Es una buena lavadora. -insiste Ricardo, agarrando, impaciente, su bigote como si fuese la personificación de Hércules Poirot, sin comprender el nuevo acertijo.

-Era, Ricardo. Era una buena lavadora. Ha llegado su hora. Habrá que cambiarla.

-En cuarenta años no nos ha dado ningún problema. Tecnología alemana.

-Mamá tiene razón. -reconoce Anselmo. El padre de Anselmo sigue en sus trece y cuando Dora y Anselmo regresan a su casa, su lavavajillas está estropeado.

-Era muy bueno. Tecnología alemana. - remarca Anselmo.

-Sí, pero no funciona. - reconoce Dora. ¿No pensarás como tu padre, Anselmo?

- ¿A qué te refieres?

-Ya sabes. - musita Dora. - Que tiene que seguir aquí.

El lavavajillas está en el suelo completamente destripado, hecho añicos.

-Podemos llamar a un técnico. -sugiere Anselmo.

-¡Anselmo!- exclama Dora, irritada. -Este aparato lleva quince años en nuestra casa. ¡Mira cómo está en el suelo! ¡No se puede resucitar!

Anselmo sonríe y dice:

-Lo decía para pincharte, Dora. No soy como mi padre-. Cuando algo ya no funciona no se puede parchear. Lo hay que cambiar.

La frustración (una mezcla de ira e impotencia) es consustancial al ser humano; una emoción en sí misma ni buena ni mala. Y aunque no es deseable vivir en la ira y el sentimiento de frustración, negarlo tampoco sirve de nada, especialmente cuando procede de una acción injusta en la que nosotros no hemos tenido nada que ver. No es lo mismo sentirse frustrado ante un examen que suspendemos y consideramos injusto (podemos volverlo a intentar) que ante una ofensa directa. Se trata de un sentimiento de frustración intensificado por una sensación de impunidad, lo que lleva a desconfiar del sistema. En este caso del sistema penal, y de la Justicia en general. Cada vez me convenzo más de que la única forma de reducir estos comportamientos indeseables que tanto daño causan es- a la par que revisar las penas que no cumplan su fin- comenzar por la base de la pirámide humana: los niños, nuestro futuro, educar a los niños en las buenas acciones. La educación se revela como indispensable de estos cambios caóticos en los que todavía nos vemos inmersos. Una educación basada en valores, como la cooperación, que el perjuicio del otro no sea un beneficio mío. Un cambio de paradigma es indispensable para un futuro mejor y para una sociedad más justa. @mundiario 

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