Los floretes del jurado popular afinan para el caso Asunta Basterra: ¿Touché?

Rosario Porto y Alfonso Basterra.
Rosario Porto y Alfonso Basterra.

Si retratar a una persona es complicado, perfilar a quienes tienen delante la difícil tarea de juzgar a Rosario y a Basterra promete. En casos tan mediáticos, ¿sí o no al jurado?

Los floretes del jurado popular afinan para el caso Asunta Basterra: ¿Touché?

Contaba un pensador, jurista, político e historiador francés, precursor de la sociología clásica y uno de los más importantes ideólogos del liberalismo, Tocqueville, que en el sistema judicial americano, la institución del jurado cumplía una función educativa clave en la formación del carácter nacional. No sólo forzaba a sus integrantes a la reflexión y la crítica, sino que les hacía tomar conciencia de las cargas y responsabilidades que la condición de ciudadano implica para la conservación de la ciudad, constituyendo de esa manera la mejor escuela de virtudes públicas...

Dos meses y medio después del asesinato de Asunta Basterra, la Audiencia de Galicia ha confirmado que Rosario Porto y Alfonso Basterra serán juzgados por un jurado popular.

El abogado de Rosario Porto recurrió la decisión de que el caso por la muerte de Asunta Basterra sea juzgado por un jurado popular, a partir del argumento de que su "imparcialidad" iba a resultar "imposible".

El jurado popular estará integrado por nueve ciudadanos encargados de conocer los hechos y dictar su veredicto, pero también se seleccionan dos jurados suplentes por si algún miembro no asiste a sus funciones, con lo que el número total es de 11 integrantes.

Vuelve de nuevo el debate sobre la pertinencia de esta institución en nuestra justicia penal, pese a estar consagrada claramente en el artículo 125 de la Constitución española de 1978. Debate recurrente, sin duda, pues ya lo plantearon en su momento casos semejantes, que se adaptan a lo que pide la ley para aplicar esta fórmula jurídica. Hablamos de delitos muy concretos que, en general, suelen ser mediáticos: Parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, infidelidad en la custodia de presos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales.

Así, y dirigiendo el foco a lo concreto, un homicidio, como es el caso del juicio Bretón no pudo ser juzgado por un tribunal profesional.

Dibujo legal

En España esta materia viene regulada por la LeyOrgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. En su artículo 1 se nos dice que el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, y de la infidelidad en la custodia de los presos. En definitiva y por resumir: el homicidio (en la práctica el 90% de los casos) y los delitos cometidos por funcionarios.

La Exposición de Motivos de la Ley, a este respecto, sólo explica que se han seleccionado aquellos delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad, o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados en la función judicial. Parece deducirse de esta justificación que se pretende limitar la participación del jurado a delitos en los que la apreciación de los hechos acaecidos es la cuestión fundamental, pero, además, cuya calificación jurídica no implica excesiva complejidad, porque ya sabemos que, en Derecho, una distinción clara entre hechos y calificación u observación jurídica es simplemente imposible.

Habiendo jueces… ¿para qué jurado popular?
La participación del ciudadano en la justicia es una modalidad del ejercicio de su derecho-deber a participar en los asuntos públicos, perteneciente a la esfera del status activae civitatis, cuyo ejercicio no se lleva a cabo a través de representantes, sino que se ejercita directamente al acceder el ciudadano personalmente a la condición de jurado. Muy bien, de acuerdo, pero ¿por qué tiene que participar directamente el ciudadano en el ámbito judicial? Si no lo hace en otros, ¿por qué sí en éste?
Ante este silencio nada mejor que acudir a los clásicos, y lo cierto es que resulta muy frecuente que la explicación resida en razones educativas, por así llamarlas. El momento de impartir justicia, de condenar o absolver a un ser humano, tiene en si tal trascendencia ejemplar, que no es de extrañar que la manera en que ese acto se desenvuelve haya sido utilizado desde un punto de vista pedagógico. Es más, en muchas ocasiones el teórico fin supremo del proceso -hacer justicia en un caso determinado- pasa segundo plano, subordinado conscientemente a esa otra función más importante.

 

Tocqueville no dudaba de que la justicia del veredicto quedaría mejor asegurada si su pronunciamiento se atribuyese en exclusiva a jueces experimentados, pero entendía que la justicia del caso concreto palidecía ante los beneficios que los propios jurados podían obtener como consecuencia del ejercicio de esa función. La famosa obra de Reginald Rose, Doce hombres sin piedad, en la que doce ciudadanos corrientes tienen que decidir sobre la culpabilidad o inocencia de una persona, no es un alegato en contra del jurado, pese a lo que pudiera parecer a primera vista, sino una magnifica defensa de la institución. No hay más que reflexionar sobre el tipo de personas que entraron en la sala a deliberar y el tipo de personas que salieron de ella.

¿Y en España qué?

A la vista de lo anterior, ¿podemos entender que el jurado cumple hoy en España una función semejante, formadora del carácter ciudadano? ¿El resultado habitual del funcionamiento de la institución es el previsto por el legislador? Y si es así, ¿compensa el coste de las injusticias cometidas o de las puntuales decisiones disparatadas que puedan adoptarse?

No me parece ilógico defender que en una sociedad tan partitocrática como la nuestra, necesitada de compromiso público y participación activa, el jurado puede seguir siendo un instrumento de educación cívica. Sin embargo, se podría alegar en contra que, efectivamente, parece que en España los jurados necesitan un plus de educación.

Sin rodeos: ¿No habría entonces otra forma más prudente de educar al ciudadano en sus responsabilidades públicas que dejarle decidir en casos de tal trascendencia? La justicia del caso concreto no puede subordinarse a la educación cívica hasta ese punto. Puede que la institución haya jugado un papel o todavía lo juegue en países con una cultura, como la anglosajona, de intensa participación a nivel local, donde el jurado tiene un papel muy amplio en todo tipo de procedimientos. ¿Pero, puede jugar un papel semejante en la sociedad española? ¿No son las disfunciones más perniciosas que los escasos beneficios que cabe obtener? Es cierto que el jurado está consagrado por la Constitución, pero eso no impidió que viviésemos sin él bastantes décadas…

Sin embargo, el jurado popular made in Spain ha deparado veredictos de todo tipo, sí vamos a ser justos (nunca mejor dicho), al igual que los dirigidos por profesionales de la judicatura. Desde la absolución de Francisco Camps del famoso caso de los trajes. Pero, sin duda, el caso más llamativo y que más alarma social generó fue el de un terrorista de ETA.

Mikel Otegi, acusado de asesinar a dos ertzainas, fue juzgado por un jurado popular en el País Vasco. El Tribunal, compuesto íntegramente por ciudadanos locales, le declaró absuelto. Años más tarde el Supremo revocó esta sentencia, pero el presunto etarra ya había huido de España.

Se trataba de uno de los primeros juicios con jurado popular y los juristas lo recuerdan como ejemplo de los peligros de la fórmula. Algo similar ocurrió con la principal acusada de asesinar a Rocio Wanninkhof: Dolores Vázquez.

Los juristas, sin riesgos

La mayoría de los juristas prefiere un jurado profesional, con experiencia y conocimientos técnicos. Los miembros del jurado que participan en este tipo de juicios suelen conocer con antelación los hechos que se juzgan a través de los medios de comunicación. Acuden al juzgado, por tanto, con una convicción formada de antemano que puede convertir en un problema su decisión final

Por todo eso igual hay que reformar el jurado excluyendo su participación en casos de impacto social manifiesto, a decisión del juez competente, cuando ese impacto exista ya antes de la apertura del juicio oral. No es que los delincuentes anónimos merezcan una justicia de peor calidad, es que el jurado sólo es capaz cumplir su hipotética función (interna y externa) aislado de la presión mediática y social.

Por si acaso…

Después de haberme sumergido y casi hundido en el terreno legal, en su lenguaje tan técnico, purista, me cayeron los ojos en el mundo Twitter donde todo se dicatmina conforme al número de Retweets. Aquí encontré algo totalmente ad hoc pero, para ajustarme, o al menos intentarlo, a la Ley hoy a debate, la del Jurado Popular, permítanme delimitar a quién va dirigido: Para los que les toca tomar decisiones como jurado popular, para los nueve y para los dos suplentes. Para los que nos podría tocar alguna vez, para los que escuchan la decisión, para los propios juristas, para los que la revisan, para los que la transmiten, comunican, para los que tienen el mando, los que compra el periódico y el pan, para el que lee MUNDIARIO… Bueno, aquí hay mucha manga ancha, hasta debería estar incluida esta humilde cronista, decía el tweet dedicado  a Albert Einsten: ¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio. Más de 300 Retweets y listo para sentencia. Sí, inevitable: Touché.

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