España: Cómo saber si tienes una multa de tráfico y no morir en el intento

Con la simple introducción de la matrícula del vehículo y del DNI, un buscador permite averiguar si existe alguna multa de tráfico publicada en algún boletín oficial.

España: Cómo saber si tienes una multa de tráfico y no morir en el intento

Recientemente se ha puesto en marcha un sugerente buscador  denominado www.buscamultas.com que permite a cualquier ciudadano con la simple introducción de la matrícula del vehículo y del DNI, averiguar si existe alguna multa de tráfico que ha sido publicada en algún Boletín Oficial, o bien en alguno de sus trámites previos (denuncia, identificación del conductor,etc) o incluso posteriores (embargo para cobrarla, etc).

1. Esta web independiente pone de relieve una triste realidad: que la publicación en Boletines Oficiales es una difusión puramente formal que rara vez es consultada por el común de los ciudadanos, pero que sirve de coartada a la Administración para invocar las temidas palabras de “acto consentido”, “acto firme”, “preclusión”, “recargo”,etc. Y así, una vez publicada oficialmente la denuncia, el pliego de cargos o la sanción, los plazos transcurren a espaldas del ciudadano, quien se ve obligado a aceptar los hechos consumados y pagar la sanción, incluso con recargos.

2. Sería más  deseable que la Administración estableciese una web institucional con finalidad puramente informativa de todas las sanciones que se publican en todos los Boletines Oficiales, estatales, autonómicos, locales y provinciales. Puede parecer una tarea titánica, pero en tiempos de tecnología avanzada resultaría sumamente sencillo diseñar la web y formar unos funcionarios para explorar los boletines y permitir que cualquier persona con su DNI pueda saber en tiempo real el estado de los múltiples expedientes sancionadores que pueden gravitar sobre su cabeza, pero a sus espaldas (Ej. multas de tráfico, tributos locales impagados, sanciones por incumplimiento de ordenanzas de limpieza u horarios,etc). El beneficio en términos de derecho de defensa de los ciudadanos sería inmenso.

3. La respuesta de la Administración posiblemente sería negativa. Dirían que para eso ya están los Boletines Oficiales y que los particulares se molesten en asomarse a las webs respectivas y las rastreen ( pero siempre será mejor que se preste un servicio centralizado de interés general que dejar a cada ciudadano a su aire). Se dirá que cada Administración pública tiene sus competencias y que no puede la Administración del Estado interferir en las competencias autonómicas o locales ( pero la labor de informar es un servicio de interés general para un fin constitucionalmente legítimo como es que los ciudadanos se enteren de las decisiones administrativas que les perjuican y poder actuar en consecuencia). E incluso se opondrá que si esa información es errada podría generar responsabilidad administrativa de la Administración que mantiene la plataforma ( pero eso se sortea con la simple advertencia de ser “a título puramente informativo”). Todo excusas.

En fin, que hoy día las Administraciones asumen competencias que no son propias sin ningún reparo, y sin embargo, ninguna da un paso adelante en prestar un servicio tan sensato como es el de ofrecer una web o plataforma centralizada ( a modo de Tablón de Anuncios Electrónico, donde pueda saberse el estado de los expedientes sancionadores que afectan a los ciudadanos).

4. Así y todo el  "buscamultas"  citado tiene ya  los días contados, con el nuevo  sistema de notificaciones a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, ambos en formato digital, previstos en la Ley 18/2009, por la que se modificó  el texto articulado de la Ley sobre Tráfico.  La singularidad del sistema de notificaciones de sanciones de tráfico se justifica en el Preámbulo de la citada Ley en que “Treinta millones de vehículos y veinticinco millones de conductores arrojan en nuestras calles y carreteras más de quince millones de procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa de circulación”, lo que se resuelve ahora  buscando simplificar el procedimiento: ¿Por interés de los ciudadanos o por interés de la Administración de Tráfico?

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