España reabre sus puertas a los turistas desde este lunes 7 de junio

Una turista ingresa a España. / EuropaPress
Una turista ingresa a España. / EuropaPress

Los viajeros que deseen ingresar deben tener su pauta completa de vacunas transcurridos los 14 días después del último pinchazo contra la Covid-19.

España reabre sus puertas a los turistas desde este lunes 7 de junio

Tal y como lo había anunciado el presidente del gobierno español Pedro Sánchez, desde este lunes 7 de junio podrán ingresar a España las personas que hayan cumplido su pauta completa de vacunas contra la covid-19, siempre y cuando hayan transcurrido los 14 días después del último pinchazo.

La orden ya ha sido publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que explica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

La nueva modificación permite la entrada a España de personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio extienda los efectos.

El BOE emite 18 pasos que se deben cumplir para el ingreso a España, sin embargo, no todos aplican para cada caso, por ello se hace necesario leerlo con detenimiento antes de viajar a España.

Por ejemplo, explica el Boletín: A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

En el parágrafo décimo tercero, se explica que “si en el proceso del control sanitario que se efectúe a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En el proceso de evaluación médica se le podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa”. @mundiario

Comentarios