Escalofriante descubrimiento en una explotación ganadera en Galicia

Vacas muertas en una explotación ganadera en Axulfe (Chantada), Lugo.
Vacas muertas en una explotación ganadera en Axulfe (Chantada), Lugo.

¿Somos humanos, animales o peores que estos últimos? 40 reses muertas y 20 en un estado físico lamentable, en extrema delgadez, con heridas abiertas en todo el cuerpo, malviviendo entre cadáveres.

Escalofriante descubrimiento en una explotación ganadera en Galicia

20 vacas de raza frisona de diferentes edades han sido encontradas en un estado físico lamentable, en extrema delgadez, con heridas abiertas en todo el cuerpo y malviviendo entre otras 40 reses muertas.

Esta es la estampa que pueden imaginar (o ver en las fotos si tienen valor) y que el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona), una especialidad de la Guardia Civil en España, se ha encontrado en una explotación ganadera en Axulfe (Chantada), municipio de la provincia de Lugo.

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Vacas en la explotación ganadera de Axulfe (Chantada), Lugo, muertas unas, otras en un estado de completo abandono. / SEPRONA

 

Según información de la Guardia Civil recogida por la agencia EFE, tuvieron conocimiento de una elevada mortandad de vacas destinadas a una explotación ganadera de Chantada. Al acudir a verificar los hechos, se encontraron con un horror que debería darnos vergüenza como seres humanos. 

Las declaraciones de los agentes son muy específicas. Comprobaron ”las pésimas condiciones sanitarias y estructurales que presentan las instalaciones, donde en el momento de la inspección se encuentran 20 bovinos de raza frisona de diferentes edades, en un estado físico lamentable, presentando aspecto famélico y extrema delgadez, con heridas abiertas en todo el cuerpo". Además, en el interior de la granja, los agentes advierten "un espesor de abono que supera los 50 centímetros, observando restos de esqueletos y cadáveres de animales que se fueron descomponiendo y quedaron enterrados en el abono". Igualmente, al fondo del pasillo de alimentación de los animales, se hallan diferentes sacos de tela de gran capacidad, "mil kilogramos", que están llenos de "restos óseos y putrefactos de cadáveres mezclados con restos de abono". Ya en el exterior de las instalaciones se topan con más cadáveres de reses "en diferentes estados de descomposición, encontrando en una cuadra vieja próxima a la vivienda del ganadero a cuatro bovinos amarrados a una estructura metálica, con signos de desnutrición, heridas y con el cuerpo cubierto de sus propios excrementos". Según la Guardia Civil "los silos de forraje presuntamente se terminaron el pasado mes de febrero y el silo para guardar pienso se encontraba vacío, no encontrado almacenado ningún bolo de silo o hierba seca". 

La explotación ganadera tenía censadas 63 reses y según la investigación habrían muerto 39 vacas de diferentes edades. Actualmente se investiga al titular de la ganadería como autor de un delito de maltrato animal y resultado de al menos 40 animales bovinos muertos y 24 con signos de desnutrición.

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Vascas muertas y en estado de descomposición en granja de Axulfe (Chantada), Lugo. / SEPRONA

 

Responsabilidad del ganadero

La legislación española, en referencia a casos de maltrato animal, no cuenta con una ley marco clara y homogénea que ampare a los animales en todo el territorio nacional, es decir, se trata de una ley desigual dependiendo de donde se resida. Por tanto, el artículo 337 del Código Penal establece para aquellos que causen lesiones graves a un animal o los sometan a explotación sexual:
— Penas de prisión de 3 meses y un día a 1 año.
— Inhabilitación especial de un año y un día a 3 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 

Para aquellos que han ocasionado la muerte del animal:
— Penas de prisión de 6 meses a 1 año y seis meses.
— Inhabilitación especial de 2 años a 4 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 


Dado que cada comunidad autónoma tiene su propia legislación al respecto, en Galicia, la Ley de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad, distingue entre:

> Infracciones leves:
a) El maltrato de los animales que no les cause dolor. (¿Un maltrato que no causa dolor?)
b) La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años o incapacitados, sin autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.
c) La donación de animales de compañía como premio.
d) No mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
e) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.
f) No facilitarles la alimentación adecuada a sus necesidades.
g) La utilización de animales en trabajos que los inmovilicen causándoles dolor.
h) Ejercer la venta ambulante de animales fuera de mercados y ferias autorizados.
i) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio o vacunación.
j) La posesión de un perro no censado conforme a lo previsto en el artículo 7.º, 3, de esta Ley.
k) El sacrificio de animales en lugares públicos.
l) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública.
m) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

> Infracciones graves:
a) El maltrato de los animales que les cause dolor o lesiones.
b) Mutilarlos sin necesidad o sin el adecuado control veterinario.
c) Abandonarlos.
d) La venta ambulante, reiterada, de animales en general, fuera de los establecimientos, ferias y mercados legalmente autorizados.
e) La venta de animales salvajes en cautividad fuera de los establecimientos autorizados.
f) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 3.º, 4.º y 5.º de esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 22, 1, b).
g) El suministro de estimulantes no autorizados o sustancias que puedan atentar contra su salud, excepto cuando sea por prescripción facultativa.
h) La no vacunación o el no tratamiento obligatorio de los animales.
i) La venta de animales enfermos, salvo que se trate de un vicio oculto, no conocido por el vendedor.
j) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.
k) La tenencia de animales peligrosos sin las medidas de protección que se fijan.
l) El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones supuestas en las autorizaciones administrativas.
2. Se considerará, asimismo, como infracción grave la reincidencia en infracción leve, entendiendo que existe tal reincidencia cuando se comete una infracción leve del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta, se requerirá que la resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza.

> Infracciones muy graves:
a) El maltrato de los animales que les cause la muerte.
b) La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades con animales que impliquen crueldad o maltrato o puedan ocasionarles sufrimientos.
c) La venta de animales con enfermedad infectocontagiosa conocida.
d) La venta de animales para experimentación sin la debida autorización o a centros no autorizados.
e) La esterilización o el sacrificio de animales sin control facultativo.
f) La reiteración en faltas graves.
 

Dado que este ganadero de Axulfe se le puede incluir en la categoría de infracción muy grave, las sanciones pecuniarias van de 5.001 a 30.000€ de multa y le corresponderá a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Montes, Ángeles Vázquez, imponer tan sanción.  Los órganos competentes podrán también imponer las siguientes sanciones no pecuniarias:
1. El cierre temporal o definitivo, respectivamente, para las infracciones graves o muy graves, de los establecimientos regulados por esta Ley.
2. La prohibición temporal o permanente, respectivamente para las infracciones graves y muy graves, del ejercicio de actividades comerciales reguladas por la Ley.
3. La incautación de los animales objeto de actividades ilegales o de abandono para cualquier tipo de infracción.
4. En el caso de federaciones o de cualquier otra entidad no lucrativa, para infracciones graves o muy graves, podrá suspenderse temporalmente o en casos muy graves definitivamente, el ejercicio de sus actividades.

Esto solo es información, juzguen ustedes si es justo o no que actos inhumanos queden saldados con multas económicas que pueden no pagarse por falta de liquidez y con penas de prisión mínimas que pueden no cumplirse bajo decisión del juez por falta de antcedentes del acusado y por ser inferiores a dos años de cárcel.

¿Somos humanos, animales o peores que estos últimos?

Qué pasa con las vaca que han sobrevivido

Diferentes colectivos han solicitado a la Xunta de Galicia, a través de un trámite en el juzgado, la custodia de los animales que han sobrevivido para ubicarlos en diferentes Santuarios como Santuario Wings of Heart, Santuario Gaia, El Hogar ProVegan - ESP y Mino Valley Farm Sanctuary.

Pero lo que se ha recibido es el silencio del gobierno autonómico y la dificultad para saber a qué mataderos de Galicia han enviado a las vacas que han sobrevivido. En change.org se ha creado una petición que puede firmarse aquí: https://www.change.org/p/xunta-de-galicia-detened-el-asesinato-de-las-vacas-supervivientes-del-abandono-y-maltrato-en-chantada-lugo?source_location=petitions_share_skip con la finalidad de conseguir acoger a estos animales.

Desde el Santuario Wings of Heart informan de que un matadero de Monforte ha confirmado que uno de los terneros está vivo a la espera de las resoluciones administrativas y judiciales.

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