El Ejecutivo pide a las empresas suspender la actividad laboral si hay riesgo de contagio

Yolanda Díaz. / Mundiario
Yolanda Díaz. / Archivo Mundiario
Antes de llegar a este extremo, la guía de Trabajo refiere que las empresas deben adoptar las medidas “organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad”.
El Ejecutivo pide a las empresas suspender la actividad laboral si hay riesgo de contagio

 El Ministerio de Trabajo ha preparado una guía sobre cómo deben actuar empresas y empleados por el coronavirus. En ese sentido, la oficina que dirige Yolanda Díaz apunta que las empresas, en sus centros de trabajo, deben “informar lo antes posible de la existencia de riesgo” de que haya contagio por coronavirus. También establece  que las empresas “deberán paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo por contagio por coronavirus en el centro de trabajo” si ese riesgo es “grave e inminente”.

Ahora bien, antes de llegar a este extremo, la guía de Trabajo refiere que las empresas deben adoptar las medidas “organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad”. A partir de ahí, el manual expone la obligación de informar y adoptar medidas “cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente”.

Asimismo, el primer apartado de la guía que acaba de publicar el Ministerio de Trabajo comienza con las medidas de “prevención de riesgos laborales”. En las mismas, se recogen las obligaciones de la empresa y también expone cuándo un trabajador podrá dejar su actividad por decisión propia. También menciona que, “por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad”. Esto puede hacerse en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que señala podría hacerlo “cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

A la hora de definir qué es “grave e inminente”, señala que la ley de riesgos laborales define esto como “todo aspecto que resulta probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad”. Más adelante, en la aclaración de ambos conceptos apunta que “en relación al análisis de la gravedad, de existir el riesgo de contagio, se puede afirmar que, de ser real esta posibilidad, es posible afirmar su existencia con carácter general”.

Por otra parte, la guía oficial también aconseja que se recurra al teletrabajo, tanto mediante un acuerdo individual como colectivo, cuando esta opción no se recoge en el contrato de trabajo. “La decisión requerirá que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria”, cita el manual. @mundiario

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