Las bajas menstruales entran en vigor: estas son las claves para pedirlas

Síndrome premenstrual. helloflo.com
Síndrome premenstrual. helloflo.com

Los permisos, aprobados en la reforma de la ley del aborto, pueden pedirse a partir de 1 junio. Las bajas serán abonadas desde el primer día por la Seguridad Social.

Las bajas menstruales entran en vigor: estas son las claves para pedirlas

Con la reforma de la ley del aborto, aprobada el pasado febrero, llegaron también algunos derechos en salud menstrual que nunca habían sido cubiertos. Entre ellos, la baja incapacitante por reglas dolorosas. Este jueves, 1 de junio, entra en vigor esta parte del articulado de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, lo que significa que los permisos no serán solo para estas menstruaciones, también por la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y para las embarazadas a partir de la semana 39.

Aquí, algunas de las claves de estos permisos para lo que la legislación define como “menstruaciones incapacitantes secundarias”, con el objetivo de “dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral”.

¿Cuáles son los requisitos para pedir la baja?

Para esta baja, como para cualquier otra, hace falta un diagnóstico médico. El tiempo dependerá de cada mujer, en función del cuadro médico que presente. Será el doctor de cabecera de la Seguridad Social el que les otorgará la baja y la duración.

Se trata de una incapacidad temporal (IT) pagada íntegramente desde el primer día por el Estado. Según la ley, “el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo”. No son necesarios días previos de cotización y las empresas no se hacen cargo de ese coste en ningún momento.

El derecho se aplica “a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad” y, dice la ley, todas las referencias “a las mujeres relacionadas con los derechos reproductivos serán aplicables a personas trans con capacidad de gestar”. Es decir, la baja aplica también para los hombres trans que menstrúan.

Ahora bien, las bajas por menstruaciones incapacitantes secundarias no son un motivo de despido, como no lo es la baja por cualquier otra cuestión de salud. Si se puede demostrar que una empresa ha despedido a una mujer por este motivo, es decir, que ha sido discriminada por el hecho de ser mujer, la empresa habrá incurrido en una ilegalidad. @mundiario

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