La CorteIDH condena a Chile por trato discriminatorio contra una maestra lesbiana

Sandra Pavez / Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) Chile
Sandra Pavez / Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) Chile

El órgano judicial establece indemnizaciones que deberá pagar el fisco a la agraviada por un monto de 30.000 dólares por “daños inmateriales” y 5.000 dólares por “daños materiales”.

La CorteIDH condena a Chile por trato discriminatorio contra una maestra lesbiana

Latinoamérica no acepta la diversidad sexual y la mejor muestra de esto es el acto discriminatorio que sufrió Sandra Pavez, una maestra de religión, quien fue separada del cargo en 2007 por su orientación sexual.

Pavez desempeñó su profesión por más de 22 años en la institución pública, Colegio Cardenal Antonio Samoré, hasta que el 25 de julio de 2007 la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo revocó su certificado de idoneidad, por no dar “testimonio de vida cristiana”.

Ante esto, la profesora vio coartado su derecho de impartir clases de religión católica en cualquier establecimiento educacional, por lo cual interpuso un recurso de protección contra la decisión de la Vicaría, pero fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel y confirmado por la Corte Suprema de Chile.

Sentencia de la Corte IDH

Sin embargo, casi 15 años después, la justicia llegó para Sandra. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), indicó por medio de una sentencia publicada este miércoles, que Chile “constituyó una diferencia de trato basada en la orientación sexual que resultó discriminatoria y que afectó sus derechos a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo”.

Agregó que Pavez vio condicionada su permanencia en el cargo de maestra por la Vicaría, quien “la habría exhortado a terminar su vida homosexual” e instó al sometimiento de terapias psiquiátricas, menoscabando su vocación docente y desmejorando su vida laboral.

Asimismo, la CorteIDH establece que la víctima careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad”. Por lo que, los jueces interamericanos determinaron la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

La sentencia de la Corte con sede en Costa Rica, ordenó al Estado de Chile adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos, además de pagar indemnizaciones de 30.000 dólares por daños inmateriales y 5.000 dólares por daños materiales. @mundiario

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