El Constitucional avala la ley de eutanasia con una amplia mayoría

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, ambos del sector conservador del Constitucional, son los únicos que se han opuesto a la sentencia.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este miércoles avalar por amplia mayoría la ley de eutanasia frente al recurso interpuesto por Vox a la Ley Orgánica 3/2021. Avala así la norma en reconocimiento de “un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones médicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes”.
La sentencia del magistrado progresista Ramón Sáez ha salido adelante con nueve votos a favor y tan solo dos en contra, los de los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.
El tribunal ha estimado que en la ley de Eutanasia no figura artículo alguno que pueda ser declarado inconstitucional. Vox, a su vez, planteó en su recurso que se trata de una normativa que no ofrece mínimas garantías de seguridad jurídica. De hecho, objetó una supuesta falta de intervención judicial en los procedimientos que contempla la ley, y subrayó que la presencia de un juez existe, por ejemplo, en otro tipo de procesos, como los que pueden llevar al internamiento de una persona por una presunta enfermedad mental. Sin embargo, el Constitucional responde a estos argumentos señalando que la ley ofrece un consistente sistema de garantías y contradice las tesis de Vox afirmando que no puede equipararse el papel de un juez para limitar determinados derechos fundamentales con “la solicitud consciente, voluntaria y libre para acceder” a la eutanasia una vez “cumplidas las condiciones legales”.
Un derecho subjetivo
Para el TC, no se puede analizar “aisladamente” el derecho a la vida, sino que “la interpretación de la Constitución ha de atender al contexto histórico y a todos los principios y derechos que enuncia”, indicando que “en un contexto eutanásico se produce una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida, derechos y principios constitucionales que pertenecen a la misma persona”.
En este sentido, “la tesis absolutizadora de la vida (y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida) no es compatible con la Constitución”, concluye la corte de garantías.
El fallo afirma que la ley reconoce un derecho subjetivo de naturaleza prestacional, siempre que se produzca a petición expresa y reiterada del paciente, en un contexto eutanásico medicamente verificado, es decir, en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios. @mundiario