Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Una cafetería. / Pexels
Cafetería. / Pexels. / Pixabay
Los trabajadores tienen que contar con equipos de protección (EPIs) que debe proporcionar el empresario. Se autorizan reuniones de hasta 10 personas por mesa, respetando una distancia mínima de seguridad interpersonal.
Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

El domingo día 3 de Mayo, se publicó por fin el BOE (orden SND/386/2020), tan ansiado por el sector de hostelería. La presente orden será de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa (ya en fase1). Extrapolando esta orden, podemos hablar ya con cierta propiedad de lo que van a exigir Sanidad al resto de las provincias en la fase1, que esperemos entre el próximo 11 mayo.

Es importante para ellos, pues se comunica unas baterías de normas higiénicas y de seguridad que se van a pedir a la hora de la reapertura de locales de hostelería y restauración.

Son ahora ellos los que deben estudiar estas medidas para la reapertura ya que, asumiendo éstas, no les suponga un inconveniente en su organización y en su economía a la hora de iniciar su actividad. Esperemos, no obstante, que no vayan a corregirse  en los días sucesivos, cosa nada rara, después de las rectificaciones y cambios de medidas a los cuales nos tiene este Gobierno acostumbrados.

A decir  verdad en este BOE del Ministerio de Sanidad no hay grandes novedades, y si nos fijamos en las normas generales de prevención frente al virus, que ya publicó en su guía de buenas prácticas contra el virus el propio Ministerio, son muy parecidas, más bien yo diría que las complementan.

Como bromatóloga me voy a centrar  en temas de Higiene y Seguridad alimentaria, que establece  el Ministerio de Sanidad:

> En cuanto al Cliente

1. Se  limita al 50% de las mesas permitidas en el año anterior. Entre ellas debe haber una separación física de al menos 2 metros de distancia, ahora sólo permiten las terrazas, a partir de la Fase 1 hemos de suponer (cuando permitan 50% de aforo dentro del local) que  las condiciones serán similares,  así que de momento podemos relajarnos y no invertir en las antipáticas mamparas. El 50% de aforo, continúa siendo insuficiente y ruinoso.

2. Se autorizan reuniones de hasta 10 personas por mesa, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal. Aquí el BOE, no marca la distancia en metros entre comensales (ojo ¡) Gran escoyo para los hosteleros.

3. Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza (en un futuro, previsiblemente igual dentro del local), en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Es lógico que se extreme al máximo la limpieza y desinfección.

4. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida, que deben estar  autorizados por el Ministerio de Sanidad, hay  que tener en cuenta éste detalle, no vale cualquier gel hidroalcóholico. Así que lo mejor es dejar el gel con su envase y etiqueta original, para que los clientes puedan cerciorarse que es un producto apto por Sanidad

5. Se recomiendan los  manteles de un solo uso, y la  eliminación de  productos de autoservicio  tipo  servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, habrá que utilizar  mono dosis desechables. Las empresas del sector, deberán cambiar sus envases (mono dosis) para sobrevivir.

6. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de pizarras, carteles…ó bien ver la carta en nuestros dispositivos móviles.

7. Se priorizará  el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, el  metálico se debe ir abandonando.

8.  La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona (menos en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia).

> En cuanto al Trabajador

1. Se debe cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio de la Covid-19. Los trabajadores tienen que  contar con equipos de protección (EPIs) acordes con sus puestos de trabajo, deben proporcionárselos el empresario.

2. Hay que tener  siempre en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados por Sanidad. Ojo de nuevo con “autorizado por sanidad”

3. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Seguro que en más de una ocasión cruzan la distancia de 2 metros, ósea la mascarilla será importante.

4. La disposición de los puestos de trabajo deberán  modificarse, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores (2 metros mínimo) Esto en muchos locales va ha ser francamente imposible. Para ello, usar mascarillas.

5. Se capacitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado (con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes) Se llama privacidad, y en muchos locales no existe éste local.

6. Las medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común. Difícil, pero hay que intentarlo, sino, mascarilla.

7. Limpieza y desinfección al menos dos veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final de la jornada laboral, y otra entre turnos del personal , una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a puestos de trabajo,  pomos de puertas, mostradores y mesas , muebles, pasamanos, terminales ,pantallas, Tpv, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, así como grifos y otros elementos de similares características, también, se limpiaran y desinfectarán a diario  las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso, utilizando para ello guantes, así como  desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía u otros desinfectantes eficaces. Importante y prioritario la limpieza a fondo, con desinfectantes potentes y varias veces al día.

8. Se tendrá  que realizar una ventilación adecuada del establecimiento. Quien pueda hacerlo en su local

9. Se dispondrán  de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser higienizadas de forma frecuente y al menos una vez al día. No olvidar la limpieza de éstos recipientes

10. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo,  que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. Normalmente se efectúa  en las casas de los trabajadores.

11. La vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. Si es posible, no todos los establecimientos tienen capacidad para individualizar éstos enseres

12. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea evaluada por un profesional sanitario. @mundiario

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