¿Cómo reaccionarían si ante algo involuntario, alguien les dice que ha sido por su voluntad?

Elegir un camino. / Mundiario
Elegir un camino

Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE), un acto voluntario es aquel “que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella.” 

¿Cómo reaccionarían si ante algo involuntario, alguien les dice que ha sido por su voluntad?

Dado que el tema de la voluntariedad está de total actualidad cuando hablamos de jubilaciones anticipadas, me ha parecido conveniente realizar una aportación para la reflexión sobre el significado de las palabras voluntaria e involuntaria cuando nos referimos al mundo del trabajo o al de la jubilación anticipada.

Son dos mundos interconectados, pero muy diferentes. Partiendo de la base de que ningún despido es voluntario por parte del trabajador, ya que en todos ellos la decisión parte del empresario, e incluso en los casos de improcedencia la decisión de no retornar al trabajador a su puesto de trabajo también es del empresario, puede darse el caso de que sus causas no estén contempladas dentro de las causas prefijadas para acceder a una jubilación anticipada involuntaria según la Seguridad Social.

Veamos las causas que figuran en la web de la Seguridad Social para que ésta considere una jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, en el Régimen General: “que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.

La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.”

En la misma web, en cuanto a la Jubilación anticipada por voluntad del trabajador, no se especifican causas, por lo que se sobreentiende que puede ser cualquiera de las no indicadas en la opción anterior.

Estaremos de acuerdo en que el hecho de que una persona no haya sido despedida por alguna de estas causas específicas no implica que el despido haya sido voluntario (imposible por definición), ni que el acceso a la jubilación anticipada pueda calificarse de igual forma. Pero, día tras día escuchamos hablar de jubilaciones anticipadas voluntarias y, sin querer, damos por hecho que se corresponden con personas que han decidido voluntariamente, y sin ninguna otra presión ni circunstancia, optar por esa forma de jubilación. La realidad es más cruda, y su situación vital suele ser igual a la de cualquier “involuntario”.

Por decirlo claro: dos personas con iguales situaciones laborales, económicas, sociales, de cotización, y con la misma edad, pueden ser despedidas por causas distintas y llegado el momento de una jubilación anticipada ser tratadas de manera muy diferente, cuando su voluntariedad ante el despido ha sido la misma en ambos casos: ninguna.

Está claro que estas palabras no tienen igual significado en ambos mundos, y no deberían utilizarse como si lo tuvieran, ya que llevan a confusiones y a situaciones de grave discriminación. Dicho de otra forma, no se entiende como a estas jubilaciones anticipadas provenientes de despidos (o de cese de actividad en caso de autónomos) se les puede llamar voluntarias.

Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador (por cuenta ajena o autónomo) se ve inmerso en una situación económica vital complicada y difícil, la subsistencia es lo primero y, puede decirse que, la posibilidad de jubilarse anticipadamente deja de ser una opción voluntaria para pasar a convertirse en algo obligado.

¿Recuerdan a la RAE?: un acto voluntario es aquel “Que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella.” Pues, eso. @mundiario

(Sobre este asunto pueden ver un artículo más amplio publicado hace unos meses en este mismo medio: https://www.mundiario.com/articulo/economia/jubilaciones-anticipadas-saben-diferencian-voluntarias-involuntarias/20191118143402169544.html).

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