Cambio en la Legislación sobre las embarcaciones de recreo

Embarcación atracada
La reciente modificación en la normativa que permite a las embarcaciones de recreo alquilarse hasta tres meses al año, previa autorización, obliga a los propietarios a ajustar sus contratos de seguro.

Aunque ya se ha publicado algo sobre esto, hay que hacer un nuevo llamamiento a los usuarios de embarcaciones de recreo, quienes por desinformación, por no haberlo realizado con anterioridad, por dejarlo para otro momento, no han realizado las modificaciones pertinentes en sus contratos de seguro.

En muchas ocasiones no se le da la importancia debida a un contrato de seguro cuando ya está cobrada la prima.

Desde el 1 de julio de este año la legislación para embarcaciones de recreo ha cambiado, pudiendo los propietarios de embarcaciones en lista 7ª (con bandera y matrícula española) que hasta ahora eran de uso exclusivamente privado, poder alquilar las embarcaciones durante u período máximo de tres meses al año, previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente.

Este hecho a efectos del seguro es principal, ya que son los propietarios los que tienen que comunicar a su mediador / agente / compañía esta circunstancia que cambia o modifica su contrato de seguro establecido hasta ese momento.

Dependiendo de la aseguradora se hará de una manera u otra, pero lo que sí es cierto es que esta obligación de comunicación es básica para estar correctamente asegurados.

Esta normativa se puede consultar en: (BOE-A-2023-7410 Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.

Este cambio normativo no implica modificación en la matrícula ya asignada a la embarcación, pasando de ser exclusivamente privado a mixto o alquiler, dependiendo de la compañía contratada. Y el barco podrá ser despachado y utilizado para fines comerciales durante ese período máximo de tres meses.

Por todo ello y aunque ya nos encontramos en un momento donde aparentemente el mercado de alquiler ha bajado su intensidad, es el momento de recordar a estos propietarios el movimiento que deben de hacer para evitar futuros problemas. Realizar los cambios que realmente se realizan en poco tiempo, pero hay tenerlo previsto, ya que influye el número de personas a las que la embarcación se encuentre despachada y la prima subirá en consecuencia.

Independientemente de poner al día las garantías de los contratos suscritos, que en su mayor parte van al mínimo, el obligatorio por Ley. Recordando la importancia de la asistencia náutica que no es como en los coches (grúa), si no que la compañía se pueda hacer cargo de la factura que un remolque puede acarrear en caso de una parada en el agua.

Por una Navegación Segura. @mundiario