Algunas señorías creen que ciscarse en la bandera cuando se le rinden honores no es delito

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Momento solemne al caer el Sol
El arriado de la bandera es un momento especialmente solemne por su significado y porque en el mismo acto se rinde honores a los caídos con el toque de oración
Algunas señorías creen que ciscarse en la bandera cuando se le rinden honores no es delito

Del mismo modo que al juez en Sala se le trata de “Señoría”, la enseña nacional, dentro de la misma familia de respeto y honores, recibe determinado tratamiento cuando se iza y, especialmente cuando se arría. En esta ocasión a la puesta de Sol, además de que el corneta de guardia toque las notas del himno nacional mientras la bandera desciende, al estar abajo se toca oración en recuerdo de todos los caídos. Es un momento solemne. Las personas educadas con civismo cercanas adoptan una postura de respeto y los militares saluda. Quiero supone que los jueces saben esto y que en un momento solemne sobra especialmente el insulto o la incitación al insulto innecesario a la bandera, pero parece ser que no.

Cinco de once magistrados del Tribunal Constitucional entienden que no es delito incitar a quemar la bandera cerca de un cuartel, en tanto suenan los sones del arriado. Menos mal que otros seis magistrados del mismo tribunal entienden que incitar a quemar la bandera no está amparado por la libertad de expresión. Y en ese sentido, algunos entienden que eso contradice la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto de la libertad de expresión.

En apoyo de esta postura entienden que, al coincidir el discurso de un dirigente sindical en su arenga por el despido de unas empleadas de una contrata de limpieza en unas instalaciones militares con el arriado de bandera, éste protestó por el toque le interrumpió el discurso que lanzaba por un megáfono y dijo “ya está aquí la puta bandera”, “había que quemar la puta bandera”. No entiendo la noticia que alude al toque de silencio, pues eso sería por la noche, sino que al aludir a la bandera tuvo que ser en el momento del arriado.

Los discrepantes “señorías” y otros, entienden que tales manifestaciones en tan solemne momento, o sea, el innecesario agravo, está protegido por el manto del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad de reunión y libertad sindical, y que no tiene entidad suficiente para considerarse un delito de “ultraje” a España. Y la sentencia del TC no respeta la doctrina del TEDH, campo de tan variadas resoluciones.

Sentencias diversas

Cuando uno expurga las sentencias judiciales en las diversas jurisdicciones sobre este tipo de asuntos, que tiene a los propios jueces como protagonistas, se encuentra de todo.

Llamar "hijo de puta" al jefe no es motivo de despido, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ha revocado una sentencia anterior que consideraba el despido por esta razón procedente. Dicho Tribunal asegura que la "degradación social del lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas por el ahora recurrente sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones".

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra sostiene que las descalificaciones vertidas por el excandidato de Ciudadanos al Parlamento foral Diego Paños contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve, al que tildó, entre otras expresiones, de “hijo puta”, “putero” y “cubatero” y del que afirmó que “no tiene ni puta idea” y “es un jetas que da por culo” no son constitutivas de un delito de injurias graves, sino de una falta de injurias —ya despenalizada—, por lo que le remite a la vía civil para la protección de su honor, intimidad personal y familiar e imagen.

El Juzgado número  5 de Madrid condenó en su día Carlos Dávila a indemnizar con 5.000 euros al juez Santiago Pedraz por “llamarle cabrón, entendiendo que es una injuria grave”, al tiempo que la jueza Miren Nekane Yagüe Egaña, titular del Juzgado número 61 de Madrid, entiende que llamar a una periodista: “Hija de puta, sinvergüenza, mala persona, mafiosa, mierda, basura, desgraciada, golfa, gentuza, mala profesional, ¡a tomar por saco esta tía!, analfabeta, inepta, infame, tonta, sorda, idiota, canalla, mala hasta el vómito y estúpida” durante 3 meses y desde varios programas de televisión de Telecinco, no constituye una injuria ni atenta contra su honor sino que más bien se trata de un espectáculo lamentable por quienes lo realizan.

La jueza titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus, absolvió a una mujer acusada de un delito de injurias y de otro de amenazas (subsidiariamente, coacciones) por un tuit publicado el pasado 25 de marzo en el que se revelaba la ciudad catalana donde residían el magistrado Pablo Llarena y su familia. Además, se transmitía que la esposa del juez del Supremo, la también magistrada Gema Espinosa, era en ese momento directora de la Escuela Judicial, con sede en Vallvidrera (Barcelona). "Hay que difundirlo porque han de saber que no podrán ir por la calle a partir de ahora”, decía. El tuit fue difundido poco después de conocerse la resolución en la que Llarena procesó por un presunto delito de rebelión al expresidente catalán Carles Puigdemont y a otros 12 investigados por impulsar el proceso de secesión unilateral de Cataluña. Debido al acoso y los insultos que el instructor del Supremo sufre a raíz de ese procesamiento, Interior decidió ponerle escolta permanente.

La jueza entendió que "No hay intención de lesionar el honor" y que "el contenido concreto del mensaje, y en particular la expresión 'fill de puta' [hijo de puta] en la sociedad actual no es considerada como grave ni siquiera injuriante si no va acompañada de otras expresiones vejatorias o denigrantes Para la jueza, los tuits como ése están amparados por la libertad de expresión. “que no ampara el insulto, pero en el contexto del debate político y la crítica social, cuando ésta se dirige a una persona con relevancia pública, que no son solo políticos sino quienes adoptan decisiones de una determinada trascendencia pública, las restricciones a la libertad de expresión deben ser mínimas". Los hechos "pueden ser ofensivos, pero dicha ofensa, atendidas todas las circunstancias concurrentes, no justifica un castigo penal", concluye.

Si es tan variada la doctrina al efecto, no es de extrañar a una “señoría” progresista se cisque en la bandera, símbolo de la nación española.

Y no añado lo que pienso de algunos jueces progres, no vaya a ser que me procesen.

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