¿Zanjaron el futuro de la monarquía la Ley para la Reforma Política y el referéndum de 1978?

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De Franco a Felipe VI.

El futuro de la monarquía española no es un tema ausente del debate de fondo, como evidencia que de vez en cuando se aborda desde posiciones encontradas como acaba de suceder.

¿Zanjaron el futuro de la monarquía la Ley para la Reforma Política y el referéndum de 1978?

En su análisis sobre cómo el franquismo se transformó en una monarquía parlamentaria sin que fuera posible discutir la decisión de Franco de nombrar sucesor suyo, a título de rey, a quien le pareció oportuno, el célebre constitucionalista André Hauriou en su clásico tratado sobre Derecho Constitucional (que añade un estudio sobre la Constitución española), escribe:

“La ley para la Reforma Política devuelve –en mera formalidad- la soberanía al pueblo español a cambio de que éste acepte (necesidad disfrazada de virtud) una soberanía del Rey, -sino previa, como mínimo coetánea- y el procedimiento por el que la voluntad popular, así limitada, deberá seguir en el caso de aspirar a una nueva legalidad fundamental o constitucional”.

La Ley para la Reforma Política no derogó ninguna de las Leyes Fundamentales de Franco, de modo que a través de que refrendo vino a legitimar la jefatura del Estado que Franco le otorgara como su sucesor. Fue una magnífica obra de ingeniería jurídica, luego completada con la forma en que se santificó la monarquía en la Constitución de 1978.

No deja de ser curioso que un gobernador civil, al montar el aparato para el referéndum de la reforma, consultara previamente si “va en serio o va a ser como siempre”. Solé Tura, ponente de la Constitución de 1978, afirmó en el Pleno del Congreso, durante el debate constitucional, que las consultas populares durante el régimen del general Franco, lejos de ser un instrumento de participación directa, fueron “montajes propagandísticos encaminados a legitimar un sistema político en el que el pueblo no tenía ningún poder efectivo”.  Pero el sistema funcionaba y funcionó en 1976 y 1978.

Este hecho determina el alcance no solamente jurídico, sino moral, del valor que hoy podemos atribuir a uno de los elementos esenciales de la consumación de las previsiones para imponer las previsiones sucesorias, en lo esencial, la monarquía.  Cabe analizar la propia ejecución de los planes que, desde el Gobierno de la Corona, se trazaron para obtener los resultados que interesaba: suprimir la posibilidad de debate sobre otras alternativas y, con especial cuidado, plantear las consultas (primero de la Ley para la Reforma Política, y más tarde de la propia Constitución que instauraba de manera definitiva la monarquía juancarlista), de modo que no cupiera otro resultado que el esperado. Sencillamente, fueron referendos con una única opción. O eso o nada.

La validez democrática del referéndum

Resulta esclarecedor el análisis del profesor Jorge de Esteban, quien señala las tres condiciones necesarias para lograr que el referéndum tenga "una validez realmente democrática".  La primera, el marco jurídico: la consulta se debe llevar a cabo en un Estado de Derecho, con todas las garantías formales y materiales que esta fórmula política implica.

La segunda condición requiere que el referéndum se plantee sobre la materia adecuada, pero sobre todo que la pregunta no sea una trampa dialéctica; es decir, que esté perfectamente formulada, que sea inteligible para el hombre de la calle. Las posibilidades de manipulación en este sentido son infinitas, como bien conoce a historia. Para el profesor de Estaban, como si se estuviera refiriendo a la reciente historia de España, la última y determinante de las condiciones se refiere a lo que denomina el papel y el control de los medios informativos más influyentes, en especial a los de titularidad pública. Es preciso garantizar que las diversas organizaciones políticas, sociales, económicas, religiosas y culturales podrán acceder de forma equitativa a estos medios de comunicación públicos y, al mismo tiempo, habrá que adoptar todas las medidas de control necesarias para que el Gobierno no use de ellos abusivamente.

¿Cuál es la experiencia española en este sentido, tanto por lo que se refiere a la Ley para la Reforma Política como de la propia Constitución? Antes al contrario, en la primera y decisiva fase se articularon los documentos jurídicos para impedir el debate o la opción de plantearlo sobre cuestiones esenciales, tanto como la forma de articulación del Estado mismo y del Jefe del Estado como institución.

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Franco saluda al futuro Felipe VI.

 

El repaso de los documentos, declaraciones, manifiestos, programas y otras manifestaciones de todo tipo de los actores con presencia en este proceso, desde la oposición democrática a los partidarios del Conde de Barcelona, los exiliados, los partidos democráticos proscritos y, en definitiva, de todos aquellos agentes políticos y sociales representativos de la oposición, entre el final de la guerra y la aprobación de la Ley para la Reforma Política y el posterior proceso constitucional, presenta –con ligeras variaciones- una misma coincidencia: que la salida del franquismo se resolviera devolviendo plenamente la palabra al pueblo español, para que éste, en libertad, expresara su voluntad de construir un nuevo Estado, república o monarquía, como paso previo a todo proceso constitucional.

El papel del Conde de Barcelona

Es de observar con especial atención en este proceso la postura del Conde de Barcelona, don Juan de Borbón, quien en unas ocasiones, bien directamente por sus manifestaciones o por parte de sus consejeros y asesores, parece querer encabezar el proceso plebiscitario que liquide el franquismo, o incluso, a pesar de ser parte interesada en el mismo, pretender asumir una especie de arbitraje “neutral”. Postura que entra en contradicción en otros casos, como cuando manifiesta que como depositario de determinados derechos históricos no puede permitir que éstos se sometan al escrutinio de las mayorías, pues poco menos que entiende que la opinión pública de los españoles, se expresase como lo hiciere, no podía cuestionar unos derechos que, según parece, él estimaba de origen divino.

José María Gil-Roble, defensor de la candidatura de don Juan de Borbón, rechazó que en España se pudiera repetir la experiencia de consulta realizada en Grecia o Italia al final de la Segunda Guerra Mundial, y que consistiera en un acuerdo de las fuerzas democráticas y de la oposición para “Preparar, previa la prudente y gradual devolución de las libertades políticas, la celebración de un plebiscito, mediante el cual el pueblo español resuelva acerca de su futuro político”. En aquellos días, Indalecio Prieto, y con él el Partido Socialista, demandaban una consulta a priori, no a posteriori, cuando, en el hipotético caso de que Franco dejara el poder [en manos de don Juan], “ya que no parece que vayan a aceptar los monárquicos dar marcha atrás en lo que tanto trabajo les ha costado conseguir”. Pero Gil-Robles no estaba de acuerdo e insistía en que este planteamiento era un error. Para él, antes incluso que cerrar la etapa del franquismo, era preciso cerrar su origen primero, es decir, el 14 de abril de 1931, por lo tanto no aceptaba ninguna legitimidad, pese a haber sido ministro de la República, que se invocara en su nombre.

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Don Juan quiso ser juez y parte del plebiscito

 

La ruptura posible

El primer gran organismo que, con un programa de clara ruptura, trató de aglutinar a la oposición, pese a su heterogénea composición fue la Junta Democrática. En su programa destacaba “La celebración de una consulta popular, entre los doce y los dieciocho meses –contados desde el día de la restauración de las libertades democráticas–, con todas las garantías de libertad, igualdad de oportunidades e imparcialidad, para elegir la forma definitiva del Estado”. Más tarde, a partir del principio de que la Dictadura no era reformable y que a Libertad no era negociable, la Plataforma conjunta (Junta y Plataforma) proponía la ruptura y la apertura de un proceso constituyente.

En una conferencia pronunciada en París sobre el futuro de España, el 24 de octubre de 1975, cuando el mundo esperaba el desenlace definitivo de la muerte del Caudillo, Calvo Serer insistía en que Don Juan estaba en condiciones de ganar el plebiscito que, antes o después, tendría que decidir el futuro de España.  El consejero del conde de Barcelona, que en este periodo desarrollaba una febril actividad, reclamaba desde Paris el restablecimiento de la plena libertad de prensa, en la seguridad de que, si los españoles pudieran expresarse libremente, el régimen tendría que acelerar la solución política que España precisaba, Y en este sentido, escribía:

“La realidad de la presión social y política en favor de la democracia hará inevitable la consulta popular en forma de referéndum o plebiscito para legitimar la organización política del país, una vez terminado el franquismo”.

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Franco asiste al bautizo de príncipe Felipe.

 

Ni el referéndum para revalidar la Ley para la Reforma Política (la octava Ley Fundamental del haz del 18 de julio) ni el referéndum de la Constitución de 1978, sin otra alternativa que aceptar la Monarquía, sin discusión (y sin debate previo, a través de las ataduras legales que lo impidieron) pueden ser homologados, interpretados o reconocidos como la consulta popular que debería, sobre al menos dos alternativas (República o Monarquía) legitimar la organización política del país. Y en esa respuesta pendiente está la clave, a nuestro entender, del rechazo estructural, no meramente coyuntural, que en estos momentos sufre la Monarquía en España. Lo que demandan millones de ciudadanos, especialmente menores de 40 años, es poder dar, insisto, respuesta a una decisiva cuestión que les fue hurtada a sus padres. El papel atribuido al Rey en el proceso de Reforma queda muy lejos y diluido por el devenir posterior de la institución.

En aquellos días, y en la actual memoria, millones de españoles sentían, como Calvo Serer expresa, que la salida de la situación política de España debería tener como referente lo ocurrido en Italia con la Monarquía al terminar el período fascista, pero también lo que ocurrió en Bélgica al liquidarse las consecuencias del comportamiento del Rey Leopoldo durante la ocupación nazi. ¿Por qué no? ¿Por qué los españoles no podían ser dueños de su destino para liquidar un régimen primo-hermano del fascismo y del nazismo derrotados?

En ese sentido, Calvo Serer pronosticaba: “En España, las circunstancias en las que se va a encontrar Juan Carlos harán que tenga que plebiscitar su destino, que quiérase o no estará unido a la suerte del franquismo”.  De momento, el heredero del sucesor sigue la senda que trazó aquel señor de Ferrol en cuanto a la línea de sucesión que, “únicamente responsable ante Dios y ante la historia” y que “sin que la monarquía por él creada debiera nada al pasado”, decidió establecer.

Los españoles no tuvimos arte ni parte, como tan hábilmente nos hacen creer. Pero me temo que no es un asunto cerrado como tantos quieren creer y otros se resisten a aceptar.

09-principe-mar--aFelipe, Juan Carlos y don Juan.

 

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