La Xunta subvencionará la compra de vivienda a menores de 35 años

Viviendas. / RR SS
Viviendas. / RR SS

Podrán acogerse a la convocatoria los propietarios de viviendas que, reuniendo todos los requisitos exigidos en la resolución, fueran adquiridas con posterioridad a 1 de enero de 2018.

La Xunta subvencionará la compra de vivienda a menores de 35 años

La Xunta de Galicia subvencionará con hasta 10.800 euros la adquisición de vivienda por parte de menores de 35 años en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

Así consta en la resolución que publica este martes el Diario Oficial de Galicia por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria y se abre el plazo de presentación de solicitudes de esta ayuda, incluida en el Plan de Vivienda 2018-2021. El objetivo de estas subvenciones es contribuir al asentamiento de jóvenes en los ayuntamientos menos poblados, favoreciendo la fijación de población nueva en las áreas más rurales de Galicia, señala el Ejecutivo gallego.

La resolución establece que el importe de cada ayuda concedida será del 20 % del coste de adquisición de la vivienda y siempre con un límite máximo de 10.800 euros por beneficiario. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el miércoles y estará abierto durante un mes, siendo el último día para poder acogerse a la convocatoria el 16 de noviembre. Está previsto que estas ayudas se convoquen también para los años 2019, 2020 y 2021 con un importe total de casi tres millones de euros: 200.000 euros correspondientes a la convocatoria de 2018 y 2.750.000 euros a repartir entre los próximos tres años.

Podrán acogerse a la convocatoria de 2018 los propietarios de viviendas que, reuniendo todos los requisitos exigidos en la resolución, fueran adquiridas con posterioridad a 1 de enero de 2018. En este sentido, los principales requisitos que tienen que cumplir los solicitantes de estas ayudas serán:

- Tener menos de 35 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud.

- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.

- Disponer de unos ingresos anuales por parte de las personas que componen la unidad de convivencia iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem). Excepcionalmente, los ingresos podrán llegar a 4 veces el Iprem en el caso de familias numerosas de categoría general o unidades de convivencia con discapacitados; y en el caso de familias numerosas de categoría especial o unidades de convivencia en los que algún miembro sufra una de las discapacidades establecidas en la resolución, el límite será de 5 veces el Iprem.

Por lo que respecta a las viviendas, estas deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Estar emplazada en un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes.

- Que se trate de una vivienda ya construida. Para estos efectos, se admitirán tanto las viviendas nuevas como las usadas.

- El precio de adquisición de la vivienda, incluidos sus anexos, sin los gastos y tributos inherente a ella, será igual o inferior a 100.000 euros. @galiciamundiari

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